REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 27 de Abril de 2005.

La ciudadana Rosaly Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.624, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Morvan S.R.L según consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Táchira con el Nº 2, tomo 35, del Libro de autenticaciones de fecha 29 de marzo de 2004, con domicilio en la Carrera 13, esquina Calle 14, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 2, tomo 9-A, de fecha 26 de enero de 1990, ejerció en fecha 31-03-2004, Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido a este despacho en fecha 24-05-04, contra las Resoluciones Nros. RLA/DF/RPN/2001-001304, RLA/DF/RPN/2001-001305 y RLA/DF/RPN/2001-001306, todas de fecha 16-10-2001, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24-05-04, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de cuarenta y ocho (48) folios útiles, tramitándolo en fecha 26-05-04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y nueve (59); sesenta y cinco (65); setenta y seis (66); sesenta y nueve (69); ochenta (80).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente el Tribunal observa:
Al folio 1, original acta de recepción N° DCR-15-2764 de fecha 31/03/2001, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente.
Del folio 02 al 05, corre inserto escrito del Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana Rosaly Silva Hernández, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Morvan S.R.L, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Al folio 06, copia simple de: a) cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Rosaly Silva Hernández, b) carnet de inscripción en el colegio de Abogados del Estado Táchira.
Del folio 07 al 08, copia certificada del poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Táchira con el Nº 2, tomo 35 del Libro de autenticaciones de fecha 29 de marzo de 2004, a la ciudadana Rosaly Silva Hernández para representar en este juicio a la Sociedad Mercantil Representaciones Morvan S.R.L
Al folio 10, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Lidia Gioconda Vanegas Hernández.
Del folio 11 al 15, copia simple del documento que muestra la inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la Sociedad Mercantil “Representaciones Morvan S.R.L.
Del folio 16 al 36, copias certificadas de la citación, notificación de los actos administrativos impugnados, firmadas en fecha 18-02-04 y 20-02-02 respectivamente, así como también original de la Resolución del Jerárquico Nº GJT-DRAJ-A-2003-1741, de fecha 30 de julio de 2003, notificada en fecha 25-02-04, el cual declara inadmisible el Recurso por falta de asistencia de abogado, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Del folio 37 al 44, copias simples de las Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales Nros. RLA/DF/RPN-2001- 001304, RLA/DF/RPN-2001-1305, RLA/DF/RPN-2001-001306, todas de fecha 16-10-01.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En orden a lo anterior, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se desprende que la ciudadana Rosaly Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.624, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Morvan S.R.L, interpone Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos internos, observándose que la ciudadana antes mencionada recurre contra los actos administrativos primogénitos, es decir, contra las resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de los Deberes Formales Nros. RLA/DF/RPN/2001-001304, RLA/DF/RPN/2001-001305 Y RLA/DF/RPN/2001-001306, notificadas en fecha 15-02-02, la cual, se evidencia que son extemporáneas, por cuanto ya han transcurrido sobradamente los 25 días hábiles del cual disponía el contribuyente para recurrir contra las resoluciones de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, contados a partir del día siguiente de la notificación, es decir, el 15-02-02, venciéndosele el lapso en fecha 22-03-02.
Es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario contraviniendo con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.
En este sentido la sentencia N° 230 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel él genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (Negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

De las anteriores consideraciones se llega a la manera obligada de declarar la inadmisibilidad del presente Recurso por extemporáneo. Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Rosaly Silva Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.587.624, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Morvan S.R.L según consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Táchira con el Nº 2, tomo 35, del Libro de autenticaciones de fecha 29 de marzo de 2004, con domicilio en la Carrera 13, esquina Calle 14, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 2, tomo 9-A, de fecha 26 de enero de 1990, contra las Resoluciones Nros. RLA/DF/RPN/2001-001304, RLA/DF/RPN/2001-001305 y RLA/DF/RPN/2001-001306, todas de fecha 16-10-2001, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N°5737, siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.









Exp N° 0345
ABCS/yully