REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

Presentado personalmente por la abogada Nell Karin Mora Pabón, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE FERREIRA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 14-A, de fecha 18 de noviembre de 1996, domiciliada en la Calle 11 entre Carreras 18 y 19 N° 18-56, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representa por los ciudadanos Martín G. Ferreira F. y Janiska Betancourt de Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.354.235 y V- 4.818.335 respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad mercantil ut supra y en su condición de responsables solidarios, deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.368.722.41) por concepto de intereses moratorios definitivos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 236.872,24) por concepto de costas procesales que corresponde el 10% del valor de la demanda según el régimen de costas previsto en el Código Orgánico Tributario. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados demandados solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida Complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 01/03/2005, auto de entrada. (F46)
En fecha 03/03/2005, decreto de intimación. (F47 al 58)
En fecha 29/03/2005, nota suscrita por el alguacil de este despacho, el cual consignó boletas de notificación a los ciudadanos directores de la sociedad mercantil ya identificados, debidamente practicadas. (F61 AL 66)
En fecha 05/04/2005, escrito de contestación de la demanda por parte del ciudadano Martín Ferreira Fuentes, en su carácter de director de la sociedad mercantil, asistido por el abogado Atos Zappi Morillo, titular de la cédula de identidad N° 14.406.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.395. (F69 AL 81)
En fecha 05/04/2005, diligencia suscrita por el ciudadano antes mencionado, el cual solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar, por cuanto consta en autos la cancelación del monto intimado. (F82)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 06 al 08 copia certificada del poder, donde el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a la ciudadana Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.941, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 09 al 13 copia simple del acta inserta al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual se evidencia que los ciudadanos Martín G. Ferreira F. y Janiska Betancourt de Ferreira, tienen el carácter de Directores de la sociedad mercantil, facultados para la representación legal de la misma.
Del folio 14 al 28 copias certificadas de los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° GRA-500-0022 de fecha 19/08/1998; Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar; Acta de Recepción; Informe Fiscal; Planillas de la Declaración del Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, todo lo cual fue utilizado en el procedimiento de fiscalización practicado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Del folio 29 al 35 copia certificada de la Resolución N° RLA/DF/RIS/2000-1486 de fecha 06/09/2000 y planillas de liquidación Nros: 0510123801871; 0510123801872; 0510123801873 y 0510123801874 todas de fecha 03/10/200; notificadas el 13 de noviembre del 2000, firmadas por la ciudadana Adriana Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.683, en su carácter de contador de la sociedad mercantil , todo lo anterior demuestra que existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de intereses moratorios definitivos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, y que la sociedad mercantil fue notificada de los actos administrativos de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Tributario, además por ser documento administrativo son revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos.
Del folio 36 al 45 copia certificada de la Intimación de Pago N° RLA/DR/CA/2003-SEDE-77 de fecha 27/02/2003; Actas de Requerimiento de Pago de fecha 16/08/2001, 05/09/2001, 08/10/2001 y 04/12/2001; Citaciones N° E234 de fecha 23/05/02 y la N° E2-34-02 de fecha 10/06/2002; y el Acta de comparecencia de fecha 11/06/2002, cumpliendo la administración tributaria con anexar los documentales antes referidos a la demanda de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, sirviendo esto de cobro extrajudicial.
Del folio 77 al 81 planillas para pagar forma 9 Nros: 0055001871; 0055001872; 0055001873; y 0055001874, la primera cancelada en fecha 09/06/2003 y las demás el 05/04/2005, por la sociedad mercantil ut supra, demostrando la cancelación efectuada en cuanto a los intereses moratorios.
A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sociedad mercantil “TRANSPORTE FERREIRA, C.A.”, representa por los ciudadanos Martín G. Ferreira F. y Janiska Betancourt de Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.354.235 y V- 4.818.335 respectivamente, en su condición de Directores y en su condición de responsables solidarios, eran deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.368.722.41) por concepto de intereses moratorios definitivos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, que se originaron de la fiscalización realizada en fecha 19/08/1998, según la providencia N° GRA-500-0022, donde la Gerencia Tributaria autorizó a la funcionaria Beatriz Fabiola Montoya Chacon, profesional tributario, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a los fines de practicar dicha investigación a la sociedad mercantil supra, la cual en fecha 19/10/98, solicitó la documentación que especifica el Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° RLA/DF/F/98-0022-BM-04; verificando los documentos solicitados en fecha 10/11/1998, en el Acta de Recepción N° RLA/DF/F/98-0022-BM-04-R; procediendo a levantar el informe fiscal N° RLA/DF/98/115 y culminando con la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-1486 de fecha 06/09/2000.
El ciudadano Martín Ferreira Fuentes, en su carácter de Director y responsable solidario de la sociedad mercantil “TRANSPORTE FERREIRA, C.A.”, formulo oposición en los siguientes términos:
“…Rechazo, contradigo y me opongo al monto por el cual se intima a mi representada, pues se pretende cobrar algunos montos que ya fueron cancelados debidamente a la administración tributaria en su debida oportunidad…
…Convengo parcialmente en la demanda de intimación pues con relación, a los montos adeudados por mi representada con ocasión del pago de intereses moratorios en materia de multa de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor…”

Cabe destacar, que una de las planillas demandadas fue cancelada antes de la fecha de la demanda, pero también, es cierto que las tres restantes fueron canceladas con ocasión al juicio, razón por la cual se declara parcialmente con lugar la oposición. Así se decide.
No existiendo deuda originada por este juicio, y por cuanto no fue practicada la Medida de Embargo de fecha 03/03/2005, en consecuencia se revoca el decreto de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“… Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución…”

Igualmente se levanta la Medida Innominada decreta en fecha 03/03/2005. Y así se decide.
Del folio 77 al 81, se infiere en la N° 0055001871, correspondiente a la planilla de liquidación N° 05101238001871, que fue cancelada en fecha 09/06/2003, por lo tanto la parte demandante, no debió incluir esta planilla para su cobro, ya que para la fecha de la demanda, ya había sido cancelada, por lo antes expuesto debe ser declarado parcialmente con lugar el presente juicio ejecutivo, siendo así no hay condenatoria en costas procesales, tal como lo interpreta el Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04:
“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE FERREIRA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 14-A, de fecha 18 de noviembre de 1996, domiciliada en la Calle 11 entre Carreras 18 y 19 N° 18-56, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representa por los ciudadanos Martín G. Ferreira F. y Janiska Betancourt de Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.354.235 y V- 4.818.335 respectivamente, en su condición de Directores de la sociedad mercantil ut supra y en su condición de responsables solidarios, quienes eran deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.368.722.41) por concepto de intereses moratorios definitivos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, según la Resolución de imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-1486 de fecha 06/09/2000.
2. SE REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 03/03/2005, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas y Guasimos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor), a los fines de que envíe a este despacho la comisión que le fue conferida en la misma fecha de la medida. Asimismo se LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA, decretada en fecha 03 de Marzo de 2005, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de notificarle, el levantamiento de dicha medida.
3. TERMINADA LA CAUSA, en el juicio ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela, por haber cumplido con el objeto de la demanda, archivese el expediente una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron los oficios Nros: 5596, 5597 y 5598, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. LA


SECRETARIA.

Exp N° 0751, ABCS/Yorley.