REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 146°
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por la ciudadana VALERIANA DEL CARMEN ZAPATA DE GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.666, residenciada en la Av. Principal, entre calles 4 y 5 N° 75-01, caserío el Corozo Edo Barinas. actuando en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA EL DIVIDIVE, titular de expendio de especies alcohólicas clasificadas como al por menor, distinguida con la constancia de Registro N° M.N-693, de fecha 28-11-1996, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leyda Marcela Leon Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.868, en donde expuso su voluntad de desistir formalmente de la presente acción y de su procedimiento, asimismo solicitó el desglose de los folios 22 al 29, así como copia certificada de la sentencia que homologue el desistimiento.
En fecha 10 de julio de 200, según se desprende del auto de recepción N°27, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la ciudadana antes mencionada interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, acompañando el escrito de los siguientes recaudos: original de la resolución 4710 de fecha 15/12/2000, la correspondiente planilla de liquidación, Copias del Registro Mercantil y del Registro de Información Fiscal, copia de la Cédula de identidad y patente y constancia de Registro de Expendio de Alcohol.
En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes lo dio entrada al presente recurso, el cual fue remitido a este despacho en cumplimiento del aparte primero del artículo 255 del Código Orgánico Tributario. (f-143)
En fecha 28 de febrero de 2005, este despacho dio tramite al recurso y ordenó notificar mediante oficio: al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (f-152).
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
A los folios 22 al 29, se encuentra en el expediente original de la Resolución Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Deberes Formales, RLA/DF/LTC/04710 de fecha 15 de Diciembre de 2000, con su correspondiente Planilla de Liquidación N°05 01 2001 01 2 47 001466, de fecha 18 de abril de 2001. Lo cual es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ello se desprende la cualidad e interés, puesto que el acto administrativo recurrido surge efectos en cabeza de la demandante
Valorados los elementos anteriores, debe el tribunal pasar a examinar la procedencia del desistimiento solicitado por la ciudadana Valeriana del Carmen Zapata de García, supra identificada, en tal sentido se tiene que el desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho, en consecuencia es un modo anormal de extinción del proceso, así lo ha señalado el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche quien explica:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto litigioso a tal efecto se requiere del cumplimiento de dos condiciones, que conste en el expediente en forma auténtica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
A este respecto esta juzgadora observa que la Administración señala a la ciudadana Valeriana del Carmen Zapata de García, como propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA EL DIVIDIVE, en tal sentido es ella quien responde ante el Fisco Nacional, siendo que el acto administrativo afecta directamente la esfera jurídica de la ciudadana Valeriana Zapata, en tal virtud posee facultad para recurrir del acto y consecuencialmente esta facultado para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 01 de agosto de 2003, y tramitado por este despacho en fecha 10/0/2002, signado bajo el numero N° 0707, observando que dicho desistimiento fue emitido mediante diligencia inserta al folio cuarenta y tres (43) de forma pura y simple.
Por todo lo anterior, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Homologado el desistimiento realizado por la ciudadana VALERIANA DEL CARMEN ZAPATA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.475.666, actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal LICORERIA EL DIVIDIVE, titular de expendio de especies alcohólicas clasificadas como al por menor, distinguida con la constancia de Registro N° M.N-693, de fecha 28-11-1996, domiciliada la Avenida Principal entre calle 4 y 5 N° 75-01 Caserío El Corozo, Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leyda Marcela Leon Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.868
2.- Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Valeriana del Carmen Zapata de García en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA EL DIVIDIVE, antes descrita, contra la Resolución imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/LTC-4710 de fecha 15 de Diciembre de 2000, contentivo de la planilla de liquidación N° 05 01 2001 01 2 47 001466 , de fecha 18 de abril de 2001, emitida por la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso recibido en este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2005 y signado bajo el N° 0707.
3.- Se ordena el desglose de los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, contentivo de la Resolución y la planilla de liquidación N° 0501200101247001466, déjese copia certificada en su defecto, corríjase foliatura.
4.- Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
6.- Expídase copia certificada de la presente sentencia a la ciudadana Valeriana del Carmen Zapata de García, supra identificada.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 5622, siendo la 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria.
Exp. 0707
ABCS/marianna
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