REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 146°

Vista la diligencia de fecha 11 de abril del 2005, suscrita por la ciudadana abogado GLADYS CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 38.738, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita ampliación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de abril de 2005, en los siguientes términos:
…En la dispositiva falto indicar dentro de los bienes que se mantiene la medida una sierra industrial, marca Dewalt, serial 48837 con su respectiva mesa de trabajo de madera, solicito el mismo sea incluido en la sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por el Representante de la republica Bolivariana de Venezuela. En este sentido cabe destacar la norma establecida en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario por remisión del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual aluden lo siguiente:

Artículo 332. En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
Ahora bien precisado lo anterior, se observa que la presente solicitud se encuentra dentro del término establecido en el artículo mencionado up supra, de tal manera que pasa este Tribunal a revisar los planteamientos formulados por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela:
En efecto, el dispositivo de la sentencia falto incluir uno de los objetos embargados constituido por una sierra industrial, marca Dewalt, serial 48837 con su respectiva mesa de trabajo la cual se nombra en la narrativa de la sentencia pero no se incluyo en el dispositivo del fallo. En razón de lo expuesto, este Tribunal considera procedente la solicitud de ampliación planteada, y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PROCEDENTE, la solicitud de ampliación de sentencia de fecha 07 de abril del 2005, presentada por la Abogado por la abogada GLADYS ELIZABETH CARDENAS ORTEGA, titular de la Cédula de identidad N° V-10.145.207, obrando en su carácter de sustituta del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera, quien a su vez le fue sustituida la representación legal y constitucional de la Procuraduría General de la Republica, y por consiguiente se declara:
En el segundo punto de la sentencia se incluye una sierra industrial, marca Dewalt, serial 48837 con su respectiva mesa de trabajo de madera, quedando redactado así: SEGUNDO: Se mantiene la medida de embargo practicada en fecha 15 de febrero de 2005 ejecutada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña respecto de los bienes muebles: Una sierra industrial, marca Dewalt, serial 48837 con su respectiva mesa de trabajo de madera Una maquina canteadora de madera eléctrica, marca JIH BOGATÁ, una sierra eléctrica tipo trompo, modelo TS-100, una sierra eléctrica de fabricación casera, una pulidora eléctrica de fabricación casera, una maquina esmeril de mesa eléctrica, de fabricación casera, una maquina sin fin eléctrica de fabricación casera, y un regruesador de madera de fabricación casera.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril del 2005 registrada bajo el numero 56.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de abril del Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 5595, siendo las 2:00 pm se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA