REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 146°
San Cristóbal, 01 de Abril de 2005

Vista la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2005, suscrita por la ciudadana MARIA COROMOTO MORA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.242, actuando en su carácter de Propietaria del Establecimiento Comercial ”ABASTO Y LICORERIA PANAMERICANA”, inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 06 Tomo C-9, de fecha 13 de Noviembre de 1997, domiciliada en la calle el terminal No. 2-4, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada Hilda Contreras R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.416, donde expuso su voluntad de desistir formalmente del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al recurso Jerárquico, remitido a este despacho en fecha 07-01-2005 procedente del SENIAT.
En fecha 29 de Enero 2002, según se desprende del auto de recepción N° 017, emanado de la División Jurídica Tributaria Área de Recursos Administrativos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la ciudadana María Coromoto Mora Rodríguez, interpuso Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, acompañando el escrito de los siguientes recaudos: copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales No. RLA/DF/LTC/2001 436 de fecha 15 de Octubre de 2001, copias certificadas de las constancias de notificación, original del escrito, copia fotostática del Registro de Información Fiscal, copia del Registro de Comercio, planilla de liquidación No. 05-01-00-247-03554, planilla para pagar No. H-99 07 No. 0742701, copia de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, copia de la constancia de registro de expendio de bebidas alcohólicas, copia certificada de la constancia de notificación de autorización, copia certificada del acta de requerimiento, copia certificada del acta de recepción, copia certificada de la hoja de trabajo de la situación al momento de la visita fiscal, copia certificada de la constancia de incumplimiento, copia certificada del informe fiscal, copia certificada de la constancia de notificación.(f-3 al 42)
En fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes dio entrada al presente recurso, el cual fue remitido a este despacho en cumplimiento del aparte primero del artículo 255 del Código Orgánico Tributario. (f-43)
En fecha 21 de Enero de 2005, este despacho dio tramite al recurso y ordenó notificar mediante oficio: al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (f-44).

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
A los folios 3 al 5, se encuentra en el expediente copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales No. RLA/DF/LTC/2001 436 de fecha 15 de Octubre de 2001, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y en consecuencia determinó que la recurrente canceló las tasas por renovación Anual del expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a los períodos 96-97-98-99-00-01, contraviniendo con lo establecido en el artículo 10 numeral 2 primer aparte y artículo 48 literal a de la Ley de Timbre Fiscal.
Del folio 17 al 19, corre inserto en el expediente copia simple del documento de venta del Fondo de Comercio ”ABASTO Y LICORERIA PANAMERICANA”, inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 06 Tomo C-9, de fecha 13 de Noviembre de 1997, domiciliada en la calle el terminal No. 2-4, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, del cual se infiere que la ciudadana María Coromoto Mora Rodríguez, ejerce el carácter de Propietaria del Fondo de Comercio antes descrito, y en tal sentido posee la representación judicial de la compañía, lo cual es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Valorados los elementos anteriores, debe el tribunal pasar a examinar la procedencia del desistimiento solicitado por la ciudadana María Coromoto Mora Rodríguez, supra identificada, en tal sentido se tiene que el desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho, en consecuencia es un modo anormal de extinción del proceso, así lo ha señalado el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche quien explica:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto litigioso a tal efecto se requiere del cumplimiento de dos condiciones, que conste en el expediente en forma auténtica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
A este respecto esta juzgadora observa que la ciudadana Maria Coromoto Mora Rodríguez, tiene el carácter de Propietaria del Establecimiento Comercial denominado ”ABASTO Y LICORERIA PANAMERICANA”, en tal sentido tiene potestad para representar a la misma judicial y extrajudicialmente, consecuencialmente esta facultada para desistir del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 29 de Enero de 2002, y tramitado por este despacho en fecha 21/01/2005, signado bajo el numero N° 0563, observando que dicho desistimiento fue emitido mediante diligencia inserta al folio sesenta y cinco (65) de forma pura y simple.
Por todo lo anterior, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Homologado el desistimiento realizado por la ciudadana MARIA COROMOTO MORA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.242, actuando en su carácter de Propietaria del Establecimiento Comercial ”ABASTO Y LICORERIA PANAMERICANA”, inscrita ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No. 06 Tomo C-9, de fecha 13 de Noviembre de 1997, domiciliada en la calle el terminal No. 2-4, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada Hilda Contreras R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.416,
2.- Extinguido el proceso incoado por el Establecimiento Comercial ”ABASTO Y LICORERIA PANAMERICANA”, antes descrita, contra la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de los deberes formales No. RLA/DF/LTC/2001-436, de fecha 15-10-2001, acompañada de la planilla de liquidación de multa No. 03554, de fecha 29-11-01, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso recibido en este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2005 y signado bajo el N° 0563.
3.- Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio N° 5543, siendo la 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp. 0563
ABCS/jamd