REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1142
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimento de Contrato accionara la ciudadana ANA JESÚS MARTÍNEZ PARRA, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA C.A., en la persona de su Director Principal NOELY YSMAEL BOUCHAR SOTO, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N° 15942.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual es del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, 01 de abril de 2005; la suscrita Abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo: ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa contenida en el expediente N° 15942, relacionado con el juicio seguido por MARTÍNEZ PARRA ANA JESUS, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA CA, en la persona de su Director Principal NOELY YSMAEL BOUCHARD SOTO motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por cuanto el abogado FROILAN ROA VIVAS, ha manifestado su enemistad y descontento para con mi persona, por lo que considero comprometida mi imparcialidad e incursa en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas del Tribunal)

2.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 06 de abril de 2005, por el cual se ordena se remitan las copias fotostáticas certificadas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de conocer la presente inhibición (folio2).

3.- Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró: Con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursó ante ese referido Juzgado de Primera Instancia bajo el N° 17804, en el cual el abogado FROILAN ROA VIVAS, actuó como apoderado judicial de la parte accionante en el Juicio que por Resolución de Contrato accionara en contra de los ciudadanos Ramón Omar Montoya Camargo y María Pastora Camargo (folios 3 al 5).

Expone la Juez GLADYS CAÑAS SERRANO, que se inhibe de seguir conociendo la causa, en virtud de que el ciudadano abogado FROILAN ROA VIVAS, ha manifestado su enemistad y descontento para con su persona, lo que le motiva a plantear la presente inhibición de seguir conociendo del expediente nomenclado ante esa instancia bajo el N° 15942, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
Esta alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

El ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (Negrillas del Tribunal)
En el caso sometido al conocimiento de esta alzada, luego de analizadas las normas y la doctrina transcrita, se arriba a la conclusión de que la presente inhibición planteada, está incursa en la citada causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al ser examinados los recaudos, especialmente la copia de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Otras Materias de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 05-2593, en la cual fue declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Provisorio Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO en contra del abogado FROILAN ROA VIVAS, en fecha 05 de abril de 2005, así como la manifestación de la funcionaria inhibida evidenciada en el acta de fecha 01 de abril de 2005 corriente al (folio 1) del presente expediente, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la referida causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. GLADYS CAÑAS SERRANO contra el abogado FROILAN ROA VIVAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la ciudadana ANA JESÚS MARTÍNEZ PARRA en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA C.A, en la persona de Director Principal ciudadano NOELY ISMAEL BOUCHARD SOTO, nomenclado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 15942.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 26 de abril de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1142, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. , , ; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

JLFdeA/JGOV/javier s.-