JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

RECUSANTE: Ciudadana Ivonne Hernández de Giuffini, titular
de la cédula de identidad N° 280.646, asistida del abogado Fredy Reinaldo Alviárez.

RECUSADO: Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

M O T I V O: RECUSACIÓN


En fecha 22 de marzo de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, con oficio N° 0860-291 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas tomadas del Expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 30875, donde Ivonne Hernández de Gifunni y Selva María Sánchez de Collevecchio demandan a James José Hantuch Zuleta, por nulidad de contrato, con motivo de la recusación interpuesta en contra de la Juez de ese Despacho.

Vencido el lapso de pruebas siendo el día para dictar el fallo en la presente incidencia conforme con lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador pasa a hacerlo previa relación de las actuaciones remitidas para el conocimiento de la recusación, en el orden siguiente:

Diligencia en la que la ciudadana IVONNE HERNÁNDEZ DE GIFUNNI, asistida por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, de fecha 7 de marzo de 2005, propuso la recusación en los siguientes términos:

“Por cuanto de entrevista que tuve con usted, ciudadana Juez, obtuve adelanto de opinión sobre lo principal del pleito pendiente expresada en mi contra y además me emitió opinión sobre una medida que decretó en expediente que por cumplimiento de contrato que cursa en este Tribunal y en aplicación del artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, la Recuso para que se abstenga de seguir conociendo de mis juicios”.
La funcionaria recusada rindió el informe respectivo, en fecha 09 de marzo de 2005, manifestando lo siguiente:

“Aún cuando considero que en la reunión sostenida con la ciudadana IVONNE HERNÁNDEZ VIUDA DE GIFUNNI, no adelanté opinión al fondo del asunto en ninguna de las dos (2) causas que la mencionada tiene en este Tribunal signadas con los números 31086, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ADMI-NISTRACIÓN y 30875, juicio de NULIDAD DE CONTRATO, por lo que considero no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en cumplimiento del 93 ejusdem, se acuerda enviar el expediente para su distribución en otro Tribunal mientras se resuelva la incidencia.
…”.

Reseñados los términos en que fue propuesta la recusación y los motivos en que rindió su informe la juez recusada, para decidir este juzgador observa:

De la narrativa hecha en la diligencia mediante la cual se propuso la recusación, fundamentada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil considera quien decide, que los fundamentos de la recusación planteada carecen de la necesaria fundamentación jurídica, ya que solo se limita la recusante a señalar que “ de entrevista que tuve con usted, ciudadana Juez, obtuve adelanto de opinión sobre lo principal del pleito pendiente expresada en mi contra”, más ni siquiera indica cuál fue ese adelanto de opinión para que este juzgador la analizara y considerase su procedencia. Además añade a sus fundamentos, otro hecho que no tiene nada que ver con el expediente en donde intenta la recusación, con relación a una medida decretada en expediente por cumplimiento de contrato.

Los motivos o causas que conducen a una parte a ejercer la recusación deben ser explícitas, deben estar acorde con la causal que se invoque, debe expresarse el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, máxime cuando se trata de la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del CPC, es decir, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente. En todo caso, la carga de la prueba de la causal de recusación invocada corresponde a quien recusa.

Considera quien decide, que la recusación planteada carece totalmente de fundamentos, por tal motivo, de conformidad con el artículo 92 del CPC que pauta que la recusación se propondrá expresando las causas de ella, y además que por ante este Tribunal transcurrió el lapso de pruebas establecido en el artículo 93 del CPC, y nada trajo a los autos la parte recusante que en forma alguna evidencie la opinión que señala había adelantado la juez recusada, debe concluirse que no procede la recusación por no haberse comprobado la causal invocada contenida en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana IVONNE HERNÁNDEZ DE GIFUNNI, asistida por el abogado FREDDY REINALDO ALVIAREZ, de fecha 7 de marzo de 2005 con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se le impone una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a la recusante, que deberá ser cancelada donde se intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la ley para su cancelación comenzará a correr, una vez el Tribunal donde se planteó la recusación expida la planilla especial para ser cancelada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, igualmente en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente (Sent. N° 684, Exp. N° 03-1391, Ramírez & Garay, Tomo CCX, Abril 2004, p. 327 y ss.)

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al funcionario recusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente al Registrador principal.

El Juez Temporal,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

María Eugenia Zambrano P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se remitió una copia a la Juez recusada con oficio N° .
Mezp
Exp. 05-2587