REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil cinco.
194° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que el mismo fue recibido en este Despacho previa distribución mediante oficio N° 1644 de fecha 22 de noviembre de 2004, procedente del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de abril de 2004, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación de fecha 28 de noviembre de 2002, dirigido a la empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Magar C.A., ordenando su ejecución.
Se constata del escrito libelar que el presente juicio se inició por demanda interpuesta por la abogada Nubia Janeth Cely Candelo, coapoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira contra la mencionada empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Magar C.A., por ejecución de crédito fiscal, para que conviniera en pagar o en su defecto a ello fuera condenada por el Tribunal, la suma de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 9.838.129,84), que representa el monto del reintegro a pagar en virtud de la Resolución C.G.E.T N° 090 de fecha 04 de abril de 2000, ratificada por la Resolución C.G.E.T N° 198 de fecha 18 de septiembre de 2000, emitidas por la Contraloría General del Estado Táchira.
Ahora bien, el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente:
Artículo 333.- Dentro de los (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 01651 de fecha 21 de octubre de 2003, expresó:
…la presente causa trata de un conflicto negativo de competencia para conocer del juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el ciudadano Guillermo R. Maurera, actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sociedad mercantil Transporte Yelamo, C.A.
En tal sentido, al tratarse de un cobro de bolívares por la vía de la ejecución de créditos fiscales, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en el artículo 333, lo siguiente:
…Omissis…
Al respecto, observa la Sala que los tribunales a los cuales alude la referida norma, en efecto ya fueron creados por Resolución N° 2003.0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, y su funcionamiento se ha materializado. En consecuencia, habiéndose solicitado en el presente caso una ejecución de crédito fiscal dentro de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, a quien se ordena enviar dicho expediente. Así se declara. (Resaltado propio)
Exp. 2003-0150

En este orden de ideas, considera esta juzgadora que habiendo sido creado en esta Circunscripción Judicial el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de ejecución de crédito fiscal, debiendo declinar la competencia en el mencionado Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario y en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones, Servicios y Mantenimiento MAGAR C.A., parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Remítase con oficio en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5212.