LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º


PARTE NARRATIVA


VISTOS: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro (2004) por medio del cual el ciudadano KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, Abogado titular de la cédula de Identidad Nº 3.495.216, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.050, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, contra de las ciudadanas MARIA ADELISA SALCEDO PEÑA Y ALBA MARIA SALCEDO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 3.767.225 y 3.995.106 respectivamente en su orden, domiciliado en Mérida, Estado Mérida en su condición, la primera de Arrendataria y la segunda en su condición de Fiadora.

La demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro (2004) por este Juzgado, emplazándose a las demandadas para que comparezcan por ante este Despacho al Segundo día hábil siguiente a que conste en autos su citación. En fecha diez y nueve (19) de febrero del dos mil cuatro (2004) la parte actora mediante diligencia solicita a este tribunal remitir el Cuaderno de Secuestro al Tribunal de Ejecución. Mediante auto de fecha Veinte (20) de febrero del dos mil cuatro (2004) este tribunal acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro con la finalidad de practicar la misma. En fecha Treinta (30) de abril del dos mil cuatro (2004) se agrega a los autos escrito de Reforma de la demanda por parte del actor y en fecha Tres (03) de mayo del dos mil cuatro (2004) este Tribunal admite la reforma de la demanda. En fecha doce (12) de julio del dos mil cuatro (2004) la parte demandante diligencia alegando que la parte demandada desocupo el inmueble objeto de la demanda y le solicita al tribunal autorización y/o permiso para proceder a arrendar el inmueble en cuestión. En fecha Trece (13) de julio del dos mil cuatro (2004) mediante auto el Tribunal se abstiene de providenciar lo solicitado ya que no consta en autos constancia que el inmueble haya sido desocupado. En fecha Veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004) la parte actora ratifica la diligencia de fecha doce (12) de julio del dos mil cuatro (2004) por cuanto ya consta que fue devuelto de parte del Tribunal Ejecutor el Cuaderno de Secuestro en donde se cumplió la medida, quedando legalmente citada una de las partes co-demandada, ciudadana MARIA DELISA SALCEDO PEÑA en el presente Expediente. En fecha Veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004) el Tribunal mediante auto, autoriza a la parte actora a que alquiler nuevamente el inmueble advirtiéndole que la parte actora deberá arrendar el inmueble por un lapso de 6 meses y debe indicar la existencia de este procedimiento. En fecha diez (10) de agosto del dos mil cuatro (2004) el ciudadano Alguacil Titular devuelve Citación firmada por la otra co-demandada, ciudadana Alba Maria Salcedo Peña.

PARTE MOTIVA

Llegando la oportunidad legal para decidir en el presente procedimiento este tribunal lo hace en los siguientes términos: La parte actora en su escrito Libelar alega que en fecha Primero (01) de noviembre del dos mil uno (2001), celebró Contrato de Arrendamiento privado a termino fijo por Seis (06) meses renovables por periodos iguales o sucesivos con la ciudadana MARIA ADELISA SALCEDO PEÑA, sobre un inmueble, ubicado en la Avenida Las Américas, Calle San Juan Bautista, Nro. 2-35 y un (01) puesto para Estacionamiento para dos Vehículos, cuyo canon de arrendamiento era de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), conviniendo como se desprende del mismo contrato que se comenzara a pagar a partir del mes de junio del 2003, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); constituyéndose como fiadora de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la arrendataria a favor del arrendador, la ciudadana ALBA MARINA SALCEDO PEÑA, es por lo que procede a demandarla para que convenga: PRIMERO: A la resolución del contrato de arrendamiento y entrega del inmueble arrendado. SEGUNDO: A pagar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados. TERCERO: En pagar las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio. CUARTO: El pago de los Cánones de arrendamiento hasta la terminación del presente contrato hasta el 1ero de noviembre del 2004, es decir, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Consta en el cuaderno de secuestro que al momento de la práctica de la medida, la codemandada MARIA ADELISA SALCEDO PEÑA, se hizo presente quedando debidamente citada, por lo que opera la Citación Tacita contemplada en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, debiendo contestar la demanda al segundo día siguiente que ingreso el cuaderno a este tribunal, y que conste en autos la ultima citación de los codemandados, y como se puede observar que en fecha Diez (10) de agosto del dos mil cuatro (2004) consta, en autos la Citación personal de la ciudadana ALBA MARINA SALCEDO PEÑA, parte codemandada en el presente procedimiento, comenzándose a transcurrir el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda, no dando contestación a la demanda en su oportunidad legal. Las partes no promovieron pruebas. Pero esta juzgadora de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece la Carga de la Prueba, ya que el juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las parte, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. Los demandados no contestaron, en consecuencia se observa que junto con el libelo de demanda la parte actora consigno contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en donde se establece las cláusulas que rigen la relación arrendaticia, y siendo que la parte demandada no lo tacho, ni lo impugno dentro de su oportunidad legal quedando legalmente reconocido, y siendo que los contratos son ley entre las partes de conformidad con el articulo ll59 del Código Civil, este tribunal declara con lugar la acción interpuesta por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR el Ciudadano KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad Nº 3.495.216, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.050 en contra de las ciudadanas MARIA ADELISA SALCEDO PEÑA Y ALBA MARIA SALCEDO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 3.767.225 y 3.995.106 respectivamente en su orden, domiciliado en Mérida, Estado Mérida en su condición, la primera de Arrendataria y la segunda en su condición de Fiadora. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia se DECLARA RESUELTO el contrato privado de fecha Primero (1ero) de noviembre del dos uno (2001), y por cuanto del Cuaderno de Medidas se evidencia que el inmueble objeto de esta demanda se encuentra desocuparon libre de personas y cosas, este tribunal ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados desde el meses Diciembre del 2003 hasta el 1ero de junio del 2004, fecha en que se encontró el inmueble totalmente desocupado y al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00) por concepto de interés de mora calculado a la rata del 1%. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso no se notifica a las partes.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, catorce (14) de septiembre del 2004.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DOS DE LA TARDE. SE DEJO COPIA.

SRIA.



QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 21 .-