El Vigía, 23 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001016

Vistos: el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8° y 108 numeral 7°del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el Colegio de Abogados de Mérida, Estado Mérida; según actuación inserta a los folios 01 al 03, como es la denuncia formulada por las partes agraviadas, de fecha 26-10-1988. Igual de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, Estado Mérida; así como por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, a quien por distribución le corresponda; con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.

JUEZ DE CONTROL N°03


ABG. WALTER J. GONZALEZ G.