REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1179-2007


PARTES:

DEMANDANTE: SANDRA ORTEGA OROZCO, venezolana mayor de edad cedula de identidad V- 15.456.941, domiciliada en la honda vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.084.618, domiciliado en la finca Pozo Redondo vía norte sur , Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIO: YORGELIS ELIZABETH VARELA

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 30 de Agosto de 2.007, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS, quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo ) Mensuales correspondientes a la Obligación alimentaria de la niña YORGELIS EIZABET VARELA OROZCO los cuales serán y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs 240.000,00) los cuales serán para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 689 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela Registro de Denuncia.
Al folio dos riela copia fotostática de la niña YORGELIS ELIZABETH VARELA OROZCO
Al folio cinco riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al vuelto del folio seis riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JESUS HUMBERTO VARELA CONTRERAS se comprometió a pasarle la cuota de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y para la ropa y gastos de la niña. Esto a partir del día 06 de septiembre del 2007.
Al folio ocho riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 686 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEODEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña YORGELIS ELIZABETH VARELA OROZCO en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL
(Bs.120.000,00) mensuales para los gastos de alimentación ropa . TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de septiembre y diciembre. QUINTO: Se ordena oficiar al Banco de fomento regional los Andes para apertura una cuenta de ahorros a nombre de la niña YORGELIS ELIZABETH VARELA OROZCO. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil siete. Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


EL SECRETARIA ABG.

FREDDY ALEJANDRO PERNIA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Y se ordeno librar oficio número 690-2007. Conste.

EL SCRIO.

Freddy Alejandro Pernìa.