REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 1026-2006

DEMANDANTE: GONMAR PEREZ MENDOZA Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.505.764 inscrito en el Ipsa bajo el Nos. 83.721 respectivamente, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTONIO RAMON ALVARADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.199.353 domiciliado en el Caserío las Tiendas parte alta casa Numero 31 La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y ADRIANA PADILLA PICON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.239.534, de este domicilio y hábil.


Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 25 de Mayo del 2.006, en virtud de la solicitud presentada por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.505.764 inscrito en el Ipsa bajo el Nos. 83.721 respectivamente, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Por Cobro de Bolívares (Intimación) presentando una letra de cambio emitida en la Ciudad de el Vigía No. 1/1 en fecha 10-09-2005 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) con fecha de vencimiento 25-10-2005 en contra del ciudadano ANTONIO RAMON ALVARADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.199.353EN Las Tiendas casa numero 31 la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó Intimar al demandado dándoseles el lapso de diez (10) días para que pagara o formulara oposición a la misma. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Que desde el día 25 de Mayo de dos mil seis, ¬fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

TERCERO: En caso bajo análisis ciertamente, de las actas se desprende que desde que se admitió la presente demanda en fecha 25 de Mayo de dos mil seis ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veintiún (22) días y no se observa que la parte actora haya realizado diligencia alguna a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis ; por lo que transcurrió mas de un año sin que la parte actora impulsara el juicio toda vez que se requería de su impulso; en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se levanta la medida preventiva de embargo provisional decretada en fecha 20 de julio de 2006 Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en auto su notificación. Librese la correspondiente Boleta y entréguese al alguacil para que la haga efectiva conforme a la Ley.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


EL SECRETARIO




En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana y se libro boleta de notificación y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme a la Ley. Conste


EL SCRIO.,