REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 08 de Septiembre de 2004.
La ciudadana LAURA JOSEFINA TAVERA DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.688.758, actuando como propietaria de la firma personal “Tipografía América” registrado ente el Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 27 de mayo de 1986, domiciliada en la Calle Regularización, casa N° 2-44, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada Nilda Pacheco Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.154, interpuso Recurso Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, y subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el Artículo 185 y siguientes eiusdem, contra la Resolución de Imposición de Sanciones N° RLA/DSA/99 - 00678, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
En fecha 03/02/2004, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0176 (F-54).
En fecha 16/03/2004, auto de trámite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios 67 Vuelto, 69, 79 y 86.
En fecha 29/07/2004, auto mediante el cual se agrega comisión sin cumplir procedente del Juzgado de los Municipios Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de ocho (08) folios útiles. (F-89 al 93)
En fecha 29/07/2004, auto donde se ordenando librar cartel de Notificación a la Firma Personal Tipografía América, representada por la ciudadana Laura Josefina Tavera de Rosario. (F-94 al 95)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época del recurso por remisión del artículo 185 Parágrafo Único ejusdem, de la misma ley, cuyo texto reza:
“Parágrafo Único: El Recurso Contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”
De las actas procesales se desprende que la ciudadana Laura Josefina Tavera de Rosario, actúa en su propio nombre, debidamente asistido por un abogado, el reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de los siguientes recaudos a) original de la Resolución Imposición N° RLA-DSA-99-00678 de fecha 12 de noviembre de 1999; b) original de las Planilla de Liquidación para pagar los cuales constituyen el acto recurrido; y copias simples de: a) de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los años 1993 y 1994; b) acta de requerimiento y acta de recepción N° GRA-520-46-LB de fecha 03/07/1997; c) Informe General N° ° GRA-520-47-LB, d) notificación de la recurrente; e) Registro Mercantil de la misma, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. …”
El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico, subsidiariamente al Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, que tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas, por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 192, primer aparte, del Código Orgánico Tributario de 1994, cuyo texto reza:
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
En este sentido la Sentencia N° 392 de fecha 02 de Julio de 1998, de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de Mayo de 2004, incorporó en su artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana LAURA JOSEFINA TAVERA DE ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.688.758, actuando como propietaria de la firma personal “Tipografía América” registrado ente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 27 de mayo de 1986,domiciliada en la Calle regularización, casa N° 2-44, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada Nilda Pacheco Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.154, interpuso Recurso Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, y subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el Artículo 185 y siguientes eiusdem, contra la Resolución de Imposición de Sanciones N° RLA/DSA/99 - 00678, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de La procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedara el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 2575, siendo las dos y media de la tarde (2:30), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0176
ABCS/Joel
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