REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°
San Cristóbal, 03 de Septiembre de 2004

Visto la diligencia de fecha 31 de Agosto de 2004, suscrita por el ciudadano ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.429.883, con domicilio Fiscal en el Km. 01, Vía El Mirador Edif. Industa, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TACHIRA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 9 del 25 de Enero de 1.945, debidamente asistido por el Abogado IVAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.813.987, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 74.440, el cual expuso:

“En nombre de mi representada desisto del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 27 de Junio de 2003, y convengo así con el pago de la Sanción Impuesta según Resolución GRLA-CE-OM-R015, de fecha 25-03-1997, para lo cual solicito muy respetuosamente se libre correspondiente Planilla de Liquidación… ”

Escrito de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo Biaggini Montilla, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA TÁCHIRA C.A., de fecha 27/06/2003. (F-1 y vuelto)
En fecha 27 de Octubre de 2003, auto donde se ordena notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios 64, 71 y 72, 74 y 75, 77 y 78.
En fecha 05 de Diciembre de 2003, auto mediante el cual se ordenó librar notificación al ciudadano Ángel Eduardo Biaggini Montilla, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TÁCHIRA C.A. (F-44)
En fecha 08 de Enero de 2004, nota suscrita por el ciudadano alguacil de este despacho, mediante la cual deja constancia de la entrega de la boleta de notificación al ciudadano Gerardo A. Carrillo, empleado de la recurrente. (F- 47 al 49)
En fecha 26 de Enero de 2004, auto mediante el cual se acuerda tener a la abogada Gladys Cárdenas, como Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y donde se ordena agregar copia simple del respectivo expediente a la presente causa. (F. 51)
En fecha 16 de Febrero de 2004, auto mediante el cual la Juez Temporal de este despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa. (F. 55)
En fecha 16 de Marzo de 2004, auto mediante el cual se ordena reformar el auto de entrada y donde se hace conocimiento a todas las partes que el artículo en aplicación para el cómputo de los lapsos es el establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (F-56).
En fecha 12 de Abril de 2004, auto donde se nombra correo especial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, a los fines de que practique las notificaciones del Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Gerente Jurídico. (F-65)
En fecha 25 de Agosto de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela del mismo. (F- 79 al 83)
En fecha 31 de Agosto de 2004, diligencia suscrita por el ciudadano Ángel Eduardo de Jesús Biaggini, representante legal de la Empresa Industrial Táchira C.A., donde desiste del presente recurso y solicita se libre la correspondiente Planilla de Liquidación. (F-84)
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
A el folio 1 y vuelto, corre inserto el escrito de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ángel Eduardo Biaggini Montilla, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Industrial Táchira, en fecha 27/06/2003. Mediante el cual se prueba su interposición en sede administrativa
Del folio 2 al 4, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Vásquez Colmenares Juan Alejandro y Ángel Eduardo Biaggini Montilla, el primero abogado y el segundo presidente de la recurrente, mediante las cuales se prueba su identidad.
Del folio 5 al 9, Copia Simple del acta de Asamblea Ordinaria de fecha 16 de Marzo de 1998, de la recurrente Sociedad Mercantil Industrial Táchira., mediante el cual se acredita al ciudadano Ángel Eduardo Biaggini Montilla, como Presidente de la recurrente, probando la representación que se atribuye.
Al folio 10, copia simple de MEMORANDUM de fecha 03 de Julio de 2003, mediante el cual se remite el presente Recurso Contencioso Tributario a la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del cual se evidencia el trámite de la presente causa.
Del folio 11 al 23, original de: a) auto de recepción N° 143 de fecha 27/06/2003; b) notificación de la recurrente Industrial Táchira C.A.; c) notificación de la resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-4637 de fecha 13 de Septiembre de 2002; d) resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-2537, de fecha 13 de Septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico. Todos estos recaudos prueban la existencia de los actos recurridos.
Al folio 24, Copia simple del oficio N° RLA/DJTCJ-2003-388, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), nos remiten la presente causa,
Del folio 52 al 54, copia simple del Poder autenticado por ante la notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 63, tomo 275, del libro de autenticaciones, de fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 2003. Que acredita a la Abogada Gladys Cárdenas, como Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
A todas las pruebas documentales anteriormente señaladas, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo se cita Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litisconsorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer del objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, a saber: a) que consten en el expediente en forma autentica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
En cuanto a las costas, la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo Asociación Venezolana de Derecho Tributario, en su libro CONTENCIOSO TRIBUTARIO HOY, Jornadas Internacionales, Tomo I, Caracas 2004, cita lo siguiente:
Costas: el desistimiento en principio causa costas, salvo pacto en contrario. En efecto, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto contrario…
…Caso en que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del parágrafo anterior, el Juez abrirá una articulación probatoria por ocho días para decidir sobre las costas”.

De lo anteriormente trascrito se infiere que la recurrente desistió del presente recurso contencioso tributario, no llegando a ningún acuerdo con la parte demandada; en consecuencia, lo procedente es condenar en costa a la recurrente sobre el 10% del monto adeudado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario y así se decide.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Ángel Eduardo Biaggini Montilla, se acredita la representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TÁCHIRA C.A., en tal sentido tiene potestad de poder desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 27 de Junio de 2001, y recibido en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2003, signado bajo el numero N° 0054, el mismo consta en el folio veintiséis (26), y fue hecho pura y simplemente cumpliéndose las condiciones para que proceda, y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara:
1. Extinguido el proceso incoado por el ciudadano ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.429.883, con domicilio Fiscal en el Km. 01, Vía El Mirador Edif. Industa, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TACHIRA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira bajo el N° 9 del 25 de Enero de 1.945, debidamente asistido por el Abogado IVAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.813.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440, en contra la Resolución Nro. GRLA-CE-OM-R N° 015, de fecha 25 de Marzo de 1997, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE CONDENA EN COSTAS A LA SOCIEDAD MERCANTIL Industrial Táchira C.A., representada por el ciudadano ANGEL EDUARDO DE JESUS BIAGGINI MONTILLA, por la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.8.100, 00), cantidad calculada al 10% del monto total adeudado.
3. Ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que emita las correspondientes planillas de liquidación.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivese el expediente y armese el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ,

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO,


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO,

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se librarón oficios Nros. 2552, 2553, siendo las 2:30 de la tarde se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
Exp. 0054,
ABCS/mjas.