REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2004.

En fecha 03 de Febrero de 2004 se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes, Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-3.030.545, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado “ELECTRO FERRETERIA DON TULIO”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 126, tomo B-4, de fecha 21 de Octubre de 1986; con domicilio fiscal en la Avenida Gonzalo Picón con Av. Miranda, N° 37-162, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-4.492.767, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.949, ejerció Recurso Jerárquico, subsidiariamente Contencioso Tributario de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra la Resolución Administrativa de imposición de Sanción N° RLA-DSA-99-01104, de fecha 06 de Diciembre de 1999 y Planilla de Liquidación N° 05-10-1-2-33-002056 por Bs. 337.500,00, ambas notificadas en fecha 13 de Enero de 2000, que declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2002, mediante la cual le fue impuesta multa emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por incumplimiento de deberes formales derivados del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 337.500,00).
En fecha 04 de Febrero del 2004, se ordenó la notificación del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Contralor General de la República, del Procurador General de la República, del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Gerente Regional de Tributos Internos y del recurrente, este último a los fines de enviar el respectivo expediente administrativo, las cuales constan verificadas a los folios 58, 60, 68, 78, 81 y 83.
En fecha 20-09-2004, diligencia mediante la cual la representante del Fisco Nacional, Abogada NEL KARIM MORA PABON acredita en autos Instrumento poder a los fines de que se le tenga como parte en el presente juicio. (Folios 84 al 87).
En misma fecha, el representante del Fisco Nacional consignó escrito de oposición basando sus argumentos en el alegato de caducidad del plazo de interposición, contemplado dentro de las causales de inadmisibilidad del artículo 266. (Folios 89 al 92).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
Respecto del lapso de interposición del recurso Contencioso Tributario, esté se encuentra en el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994:

Artículo 187:
El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso.

Dentro del lapso de 25 días hábiles puede el legitimado ejercer una de las 3 opciones que le presentan los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, esto es: a) ejercer el Recurso Jerárquico; b) en caso de denegación parcial o total interponer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario; o c) intentar el Recurso Contencioso Tributario autónomo; en este caso estamos en presencia de la segunda opción es decir, se ejerció subsidiariamente. Entonces al ser el Jerárquico el recurso primigenio; si la decisión ha sido producida correctamente, de manera ineludible el Recurso Judicial ejercido luego en forma subsidiaria debe seguir la misma suerte que el original.
La recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, que cumpliendo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, lo envió a este despacho a los fines del trámite correspondiente; ahora bien, según la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-2589 de fecha 13-09-2002 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, este fue declarado sin lugar, confirmando el acto administrativo impugnado. A tal efecto se tiene que la resolución Administrativa de imposición de Sanción N° RLA-DSA-99-01104, de fecha 06 de Diciembre de 1999 y la Planilla de Liquidación N° 05-10-1-2-33-002056 por Bs. 337.500,00, ambas fueron notificadas en fecha 13 de Enero de 2000, por lo que a partir del día siguiente comenzaron a computarse los 25 días hábiles para la interposición del recurso, fecha que culminó el día 28 de Febrero de 2000, por lo cual, sobradamente había caducado tal oportunidad que se verificó el día 30 de Agosto de 2000, fecha en que se recurrió del acto, por lo cual su interposición fue extemporánea; y así se declara.
Habiendo sido probado de autos la caducidad por extemporaneidad del lapso considera esta juzgadora que no es necesario pronunciarse sobre la prescripción alegada por el recurrente, así como tampoco sobre si se es o no sujeto activo del Impuesto a Las Ventas por cuanto ya no es relevante a los efectos señalados.
Ahora bien, tal como consta en autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, la recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido, por lo cual tipifica la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 192, primer aparte, literal “a”, del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual prevee:

Artículo 192:
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
a) Caducidad del plazo para ejercer el recurso;…”

Vistas las anteriores consideraciones, y en base a que el recurso fue interpuesto extemporáneamente resulta inadmisible, por lo cual se declara con lugar la oposición, en los términos de la dispositiva que a continuación se transcribe:
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado NELL KARIM MORA PABON, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72491, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo cual SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-3.030.545, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado “ELECTRO FERRETERIA DON TULIO”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 126, tomo B-4, de fecha 21 de Octubre de 1986; con domicilio fiscal en la Avenida Gonzalo Picón con Av. Miranda, N° 37-162, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por JESUS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-4.492.767, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.949, contra la Resolución Administrativa de imposición de Sanción N° RLA-DSA-99-01104, de fecha 06 de Diciembre de 1999 y Planilla de Liquidación N° 05-10-1-2-33-002056 por Bs. 337.500,00, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Tributario de 1994 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libro oficio N° 2756, siendo las 01:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp N° 0122
ABCS/Rzp