REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2004.
El ciudadano LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.557.291, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.107, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRES MENESES RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.773, Gerente General y Secretario Ejecutivo del Directorio del INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, LOTERIA DEL TACHIRA, domiciliada en la Avenida Libertador Edif., Lotería del Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira calle 16 esquina de la carrera 16 N° 15-86, San Cristóbal Estado Táchira, ejerció en fecha 04/04/2000 Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra el Acto Administrativo contenido en las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan:
Planilla de Liquidación Monto
05101238000005 10.626.561,81
05101238000006 141.686.521,16
05101238000007 3.076.848,45
05101238000008 41.024.645,80
05101238000010 40.703.095,07
05101238000011 140.575.983,73
05101238000012 10.543.198,78
05101238000013 3.052.732,15
Todas de fecha 11/02/2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30/07/03 La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1740 declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Luis Orlando Ramírez Carrero, apoderado judicial del ciudadano Carlos Andrés Meneses Ruiz (F83 al 94).
En fecha 03/02/2004, este tribunal dio entrada, constante de noventa y siete (97) folios útiles, tramitado en fecha 11/03/04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al contribuyente todas debidamente practicadas a los folios ciento diez (110); ciento diecisiete (117); ciento veinte (120); ciento veintidós (122) y ciento veintiocho (128).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 12 al 14 copias simples del poder presentado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Táchira, en el cual el ciudadano Carlos Andrés Meneses Ruiz, en su carácter de Gerente General y Secretario Ejecutivo del Directorio del INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, LOTERIA DEL TACHIRA, confiere poder especial amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere y necesario al ciudadano Luis Orlando Ramírez Carrero, quedando ampliamente facultado para representar al ciudadano e instituto ya mencionados, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueba el carácter con el que actúa.
Del folio 19 al 42 Planillas de Liquidación forma 901, Nros: 05101238000006; 05101238000007; 05101238000008; 05101238000010; 05101238000011; 05101238000012; 05101238000013; 05101238000005 y sus respectivas planillas de pago de las cuales se infiere que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de intereses moratorios, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se desprende que las Planillas de Liquidación arriba referidas, son actos de efectos particulares que imponen sanciones; así mismo el ciudadano Luis Orlando Ramírez Carrero, tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo el Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Andrés Meneses Ruiz Gerente General y Secretario Ejecutivo del Directorio del INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, LOTERIA DEL TACHIRA, cumpliéndose así con el artículo 164 en concordancia con el artículo 185 del Código Orgánico Tributario (1994) el cual reza:
“El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”
El recurrente en el escrito recursivo expone las razones de hecho y derecho de la pretensión del presente recurso, anexando las planillas de liquidación arriba referidas las cuales constituyen los actos recurridos, en cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario (1994) el cual dispone:
“El recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito…”
Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994):
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste...”
En este sentido, se puede evidenciar al folio 1 del escrito recursivo el sello de la oficina de recepción y presentación de documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el recurrente interpuso dicho recurso en fecha 04/04/00, y por cuanto la administración tributaria no se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso, esta juzgadora infiere que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.
EL Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, fue interpuesto ante la Gerencia de tributos Internos de la Región Los Andes, de la cuál se emanó el acto recurrido, enviado a este despacho por cuanto el recurso jerárquico fue declarado SIN LUGAR, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y donde la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
Tal como se desprende de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, formulado por el ciudadano Luis Orlando Ramírez Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.557.291, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.107, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRES MENESES RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.773, Gerente General y Secretario Ejecutivo del Directorio del INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, LOTERIA DEL TACHIRA, domiciliada en la Avenida Libertador Edif., Lotería del Táchira, calle 16 esquina de la carrera 16 N° 15-86, San Cristóbal Estado Táchira, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de las Planillas de liquidación Nros: 05101238000005; 05101238000006; 05101238000007; 05101238000008; 05101238000010; 05101238000011; 05101238000012; 05101238000013, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) día del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 2652, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 168
ABCS/Yorley.
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