REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º

San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2004.

El ciudadano WILLIAM ANDRES CLAVIJO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.646.427, domiciliado en la calle 16 esquina de la carrera 16 N° 15-86, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 56, tomo 17-B, de fecha 06/12/1989, asistida por la ciudadana Nelida Rosa Contreras, de Betancourt, titular de la Cédula de identidad N° V-3.078.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.810, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico en fecha 07 de marzo de 2002, contra la Planilla para pagar (Liquidación) N° 050100225001627 de fecha 10/12/01, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 462.500,oo) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 30/01/2002.
En fecha 28/08/03 La Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-2359 declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 07/03/02, por el ciudadano William Andrés Clavijo Contreras propietario del Fondo de Comercio FARMACIA CALLE 16 (F4 AL 9).
En fecha 03/02/2004, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, tramitado en fecha 10/03/04, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al contribuyente todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y seis (56); sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67) y sesenta y nueve (69).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1 original del auto de recepción N° 211 de fecha 07/03/2002, del cual se infiere que en efecto el ciudadano arriba mencionado interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 10 al 16 Original de la Planilla de Liquidación forma 901, N° 050100225001627 de fecha 10/12/2001 y su respectiva planilla de pago forma 9 N° 2055001627 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificadas en fecha 30/01/02, de todo lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multa provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 18 al 32 copias certificadas del Acta de Requerimiento; Providencia Administrativa; Acta de Recepción y Verificación; Registro de Información Fiscal (RIF) y NIT, de lo anterior se deriva que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento de verificación, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 33 al 34 copia simple del escrito presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del cual se observa que el ciudadano WILLIAM ANDRES CLAVIJO CONTRERAS, es el propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16”, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se desprende que la Planilla de Liquidación N° 050100225001627 de fecha 10/12/01, es un acto de efectos particulares que imponen sanción; así mismo el ciudadano William Andrés Clavijo Contreras, tiene un interés legítimo, personal y directo, siendo el propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16”, cumpliéndose así con el artículo 242 en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario el cual reza:

“…El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

Del escrito recursivo se desprende las razones de hecho y derecho de la pretensión del presente recurso, anexando la planilla de liquidación arriba señalada la cual es el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 260 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo…”

Con respecto al lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste”.

En este sentido, se puede evidenciar según el auto de recepción N° 211, que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 07/03/02, siendo notificada la planilla de liquidación ya referida en fecha 30/01/2002, y por cuanto la administración tributaria no se pronunció sobre la extemporaneidad del recurso, esta juzgadora infiere que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el artículo antes citado.
El recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de tributos Internos de la Región Los Andes, de la cuál se emanó el acto recurrido, enviado a este despacho por cuanto el recurso jerárquico fue declarado SIN LUGAR, por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y donde la competencia pertenece a este despacho el cual la tiene legalmente atribuida los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario:

“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, formulado por el ciudadano WILLIAM ANDRES CLAVIJO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.646.427, domiciliado en la calle 16 esquina de la carrera 16 N° 15-86, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “FARMACIA CALLE 16”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 56, tomo 17-B, de fecha 06/12/1989, asistida por la ciudadana Nelida Rosa Contreras, de Betancourt, titular de la Cédula de identidad N° V-3.078.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.810, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra de la Planilla para pagar (Liquidación) N° 050100225001627 de fecha 10/12/01, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 462.500,oo) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para apelar en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiuno (21) día del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 2634, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp N° 164
ABCS/Yorley.