REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2004.

El ciudadano Jerson Antonio Angola Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.658.082, domiciliado en la Urbanización San Lorenzo, calle principal, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de propietario de la Firma Personal “Distribuidora Jeidyger”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N° 77, tomo 9-B, debidamente asistido por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, ejerció en fecha 17/06/99, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 05-10-01-1002-000760, de fecha 27 de junio de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
En fecha 03/02/04, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0136 (folio 26).
En fecha 09/02/04, se tramitó el mismo, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recurrente. Todas debidamente practicadas a los folios treinta y nueve (39); cuarenta y uno (41), cincuenta y dos (52), cincuenta y siete (57), y cincuenta y nueve (59).
En fecha 18/02/04, la Juez temporal Ana Beatriz Calderón Sánchez, se avocó al conocimiento del presente Recurso (folio 37).
En fecha 11/03/04, se libró auto ordenando reformar al auto de entrada (folio 42).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época del Recurso, en concordancia con el artículo 185 parágrafo único ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único:
El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tacita de este, de dicho Recurso Jerárquico.

De las actas procesales se desprende que el ciudadano Jerson Antonio Angola Camacho, es el propietario de la Firma Personal “Distribuidora Jeidyger”, según consta en el escrito del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 22), así como también que actuó asistido de abogado (f.-2).
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la planilla de liquidación, todo lo cual corresponde a el acto recurrido, en cumplimiento con el artículo 165 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual dispone:
“El recurso Jerárquico debe interponerse mediante Recurso escrito en el cual se expresarán las razones de hecho o de derecho en que se funda. Al escrito deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito...

En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso se aplica lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario de 1994, a saber:
“El Recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o a través de la máxima autoridad Jerárquica de la administración Tributaria respectiva, o de cualquiera otra oficina de la Administración Tributaria correspondiente al tributo de que se trate, o por intermedio de un Juez del domicilio fiscal del recurrente.

El recurrente interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y luego fue remitido a este Tribunal quien tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas y Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/03), en tal sentido fue interpuesto correctamente.
Tal como se evidencia de los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario (COT) de 1994, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jerson Antonio Angola Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.658.082, domiciliado en la Urbanización San Lorenzo, calle principal, casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de propietario de la Firma Personal “Distribuidora Jeidyger”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N° 77, tomo 9-B, debidamente asistido por el abogado Pedro José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.665, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación N° 05-10-01-1002-000760, de fecha 27 de junio de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, todo de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Precédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso otorgado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de La procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedara el Juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 21 días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio N° 2621, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0136