REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º

San Cristóbal, 21 de Septiembre del 2004.

En fecha 03 de Febrero del 2004 se recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat. Región los Andes, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana TERESA MARISOL JAUREGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-5.640.977, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA Y ABASTOS ARAMAR S.R.L”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 2-A, de fecha 08 de febrero de 1985, con última modificación que consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 38, tomo 5-A, de fecha 12 de Abril de 2000; con domicilio en la carrera 5, N° 5-93, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida de RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-12.516.167, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, contra la Resolución Administrativa N° RLA/DJT-ARJ-2002-45, notificada en fecha 19 de Febrero de 2003, que declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 30 de Septiembre de 2002. Se le dio entrada en misma fecha.
En fecha 04 de Febrero del 2004, se ordenó la notificación del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Contralor General de la República, del Procurador General de la República, del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Gerente Regional de Tributos Internos y del recurrente, este último a los fines de enviar el respectivo expediente administrativo, las cuales constan verificadas a los folios 42, 44, 47, 58, 60, y 62.
Dentro del mismo escrito de interposición solicita la recurrente sea acordada la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido (folio 6)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario derogado, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 185 ejusdem, cuyo texto reza:

PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, dicho Recurso Jerárquico.”

De las actas procesales se desprende que la ciudadana la ciudadana TERESA MARISOL JAUREGUI RODRIGUEZ, tiene plena cualidad para ejercer el recurso, por cuanto representa a la Sociedad Mercantil “LICORERIA Y ABASTOS ARAMAR S.R.L”, tal como se evidencia de la copia simple del Acta Constitutiva de la empresa que consta en el expediente (folios 25 al 27). La recurrente actúa debidamente asistida de un abogado, accionando contra la Resolución Administrativa de Imposición de Sanción N° RLA/DJT-ARJ-2002-45, notificada en fecha 19 de Febrero de 2003, mediante la cual se confirma la obligación de cancelar la Cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 444.000,00) por concepto de Multa, impuesta mediante Planilla de Liquidación N° 050100227000399 de fecha 09/07/ 2002,emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual evidentemente afecta la esfera jurídica del administrado.
Ahora bien, en virtud de que han sido creados los Tribunales Superiores Regionales de lo Contencioso Tributario, los cuales tienen distribuida la competencia de acuerdo el territorio, se observa que el conocimiento de la presente causa corresponde a este despacho por cuanto tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, copia del Registro de Comercio, original de Resolución Administrativa de Imposición de Sanción N° RLA/DJT-ARJ-2002-45, notificada en fecha 19 de Febrero de 2003, lo cual corresponde a las actas del expediente administrativo, en cumplimiento del artículo 260 del Código Orgánico Tributario Vigente el cual dispone:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que opere el silencio administrativo…”

Respecto del lapso de interposición del Recurso, este se encuentra previsto en el artículo 261 ejusdem:

“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste…”

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:

En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana TERESA MARISOL JAUREGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-5.640.977, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA Y ABASTOS ARAMAR S.R.L”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 2-A, de fecha 08 de febrero de 1985, con última modificación que consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 38, tomo 5-A, de fecha 12 de Abril de 2000; con domicilio en la carrera 5, N° 5-93, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida de RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número V-12.516.167, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.792, contra la Resolución Administrativa N° RLA/DJT-ARJ-2002-45, notificada en fecha 19 de Febrero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por JOSÉ DANIEL CANTOR en fecha 30 de Septiembre de 2002. Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso para apelar otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y si la parte demandada así lo solicita se decidirá la causa sin que haya lugar al lapso probatorio de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la Solicitud de Suspensión de Los Efectos del Acto, esto se decidirá por auto separado. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 2649, siendo las 02:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0123
ABCS/Rzp