REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2004

Vista la diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana GLADYS PEREZ DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.895 en su carácter de Presidenta de la Empresa “CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, N° 75, Tomo 12-A, de fecha 1710/1994, Recurso Contencioso Tributario, asistida por el abogado Eduardo Josué Chavez Chaparro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433, el cual expuso:

“…ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: Que desisto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en relación a la Resolución del Recurso Jerárquico incoado por mi en fecha 20/09/2.002, señalado con RLA/DJTRJ/2002/014 de fecha 18/10/2002 y que me fue notificado el 09/01/2003 por imposición de sanción derivada de extemporaneidad en la cancelación de renovaciones anuales de licores.… ”

En fecha 31/01/2003, la ciudadana Gladys Pérez de Higuera, en su carácter de Presidenta consigno escrito de Recurso Contencioso Tributario. (F-1)
En fecha 03/03/2004, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual consta al folio veintiocho (28), y posteriormente fue tramitado en fecha 29/03/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Las cuales constan debidamente practicadas a los folios treinta y nueve (39); cuarenta y dos (42); cuarenta y cuatro (44); cuarenta y seis (46).
En fecha 23/08/2004, se recibió copia certificada del expediente administrativo llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F-48 al 97)
En fecha 02/09/2004, se admitió la presente causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la misma. (F-98 al 103)
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Al folio 1, corre inserta original del escrito de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Gladys Pérez de Higuera, en su carácter de Presidenta de la Empresa CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L., de fecha 31/01/2003. Mediante el cual se prueba su interposición en sede administrativa
Del folio 02 al 21, copia certificada de: a) la Resolución del Recurso Jerárquico N° RLA/DJTRJ/2002/014 de fecha 08/ de Octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes; b) notificación de Resolución No. 014 de fecha 08/10/2002, librada a la recurrente; c) Constancia de Cancelación de Renovación Anual N° RLA/DR/LIC/2002/502 de fecha 12/12/2000; d) Información del Pago y Planilla de Pago forma 16 H-98 07 N° 0530582; e) Constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 1107; f) Información del Pago y Planilla de Pago forma 16 H-98 07 N° 0936525; g) Constancia de Cancelación de Renovación Anual N° RLA/DR/LIC/2002/503 de fecha 12/12/2000; h) Información del Pago y Planilla de Pago forma 16 H-98 07 N° 0310498; i) Constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 1106; j) Información del Pago y Planilla de Pago forma 16 H-98 07 N° 0936526. Mediante los cuales se prueba que estos son los actos recurridos.
Del folio 22 al 26, Copia Certificada del Registro Mercantil de la recurrente CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L., mediante el cual se acredita a la ciudadana Gladys Pérez de Higuera, como Presidenta de la recurrente, probando la representación que se atribuye.
Al folio 27, Copia simple del oficio N° RLA/DJT/CJ/2004-040 de fecha 19 de Febrero de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual prueba la interposición del presente recurso en este despacho.
Del folio 48 al 97, copia certificada del expediente administrativo de la recurrente CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L., constante de: 1) Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/758 de fecha 02 de Abril de 2002; 2) Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2002/12-01; 3) Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2002/LR-02; 4) Constancia de Registro de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas N° 750 de fecha 14/05/1996; 5) Planillas de Pago Nros. H-97 07 N° 0152432, H-97 07 N° 0310498, H-97 07 N° 0834084, H-97 07 N° 0530582, H-97 07 N° 0936526; 6) Constancias de Cancelación de Renovación Anual Nros. RLA/DR/LIC/2000/503 y RLA/DR/LIC/2000/502, ambas de fecha 12/12/2000; 7) Constancia de Renovación del Registro u Autorización para la Fabricación y Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 24/03/1997; 8) Registro de Control de Ingresos de Especies Alcohólicas; 9) Facturas- Guía Complementaria Nros.004728, 004802, 004850, 004876, 004941, 004951 emitidas por la DISTRIBUIDORA NELIPE, S.R.L.; 10) Facturas- Guía Complementaria Nros. 02344, 02362, 02389, 02414, 02433, 02437, emitidas por la COMERCIALIZADORA DELAGADO C.A.; 11) Acta de requerimiento para el Pago de la Tasa por Renovación Anual de la Constancia de
Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas N° RLA/DFPF/2002/LR-03; 12) Acta de Recepción N° RLA/DFPF/2002/LR-04; 13) Planillas de Liquidación de Impuestos Municipales Nros. 055473, 070858, emitidas por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 14) Solicitud de Constancia de Pago Tasa de Renovación Anual de Autorización Expendio de Bebidas Alcohólicas; 15) Transacciones Efectuadas entre el 01/01/1996 y 31/122002 por la recurrente; ñ) Conformación de Sanciones; 16) Auto de Cierre de Expediente; 17) Planillas de Liquidación y Constancia de Notificación Nros. 0059073, 0059128, 0059074. Emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A todas las pruebas documentales anteriormente señaladas, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo se cita Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, a saber: a) que consten en el expediente en forma autentica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que la ciudadana GLADYS PEREZ DE HIGUERA, se acredita la representación de la Empresa CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L., en tal sentido tiene potestad de poder desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 30 de Enero de 2003, y recibido en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2004, signado bajo el numero N° 0291, el mismo consta en el folio veintiocho (28), y fue hecho pura y simplemente cumpliéndose las condiciones para que proceda, y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento.
En cuanto a las costas, la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo Asociación Venezolana de Derecho Tributario, en su libro CONTENCIOSO TRIBUTARIO HOY, Jornadas Internacionales, Tomo I, Caracas 2004, cita lo siguiente:
Costas: el desistimiento en principio causa costas, salvo pacto en contrario. En efecto, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto contrario…
…Caso en que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del parágrafo anterior, el Juez abrirá una articulación probatoria por ocho días para decidir sobre las costas”.


De lo anteriormente trascrito se infiere que la recurrente desistió del presente recurso contencioso tributario, no llegando a ningún acuerdo con la parte demandada; igualmente debe considerarse la instancia o la fase procesal en que se encuentra la causa, teniendo en cuenta que la misma ya ha sido admitida y encontrándose ambas partes a derecho se ha trabado la littis, debe esta juzgadora condenar en costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto al haberse trabado la littis el proceso es de ambas partes y el actor no podría abandonar la causa caprichosamente y sin consecuencias, ateniéndose al hecho que la interposición del recurso causa gravamen a la administración o parte demandada y así se decide. Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara:
1. Extinguido el proceso incoado por la ciudadana GLADYS PEREZ DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.895 en su carácter de Presidenta de la Empresa “CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, N° 75, Tomo 12-A, de fecha 1710/1994, Recurso Contencioso Tributario, asistida por la abogado Jacqueline Duvraska Chávez Chaparro, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.060.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.862, en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° RLA/DJTRJ/2002/014 de fecha 08 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2. SE CONDENA EN COSTAS A LA EMPRESA CENTRO SOCIAL, RESTAURANT, CERVECERIA Y BILLARES CENTRAL S.R.L. representada por la ciudadana GLADYS PEREZ DE HIGUERA, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.500, 00), cantidad calculada al 10% del monto total adeudado.
3. Ofíciese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que emita la correspondiente planilla de liquidación.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivese el expediente y armese el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis días (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ,
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO,

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO,
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se librarón oficios Nros. 2610 y 2611, siendo las 02:30 de la tarde se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp. 0291.
ABCS/mjas