Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo,
Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: María Alida Delgado de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.878, con domicilio en Zorca, Providencia, vía Táriba, Estado Táchira.
Apoderada de la demandante: Abogado María Alida Valero Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.105.490 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58630.
Demandado: Hugo Humberto Delgado Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.555.275, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderadas del demandado: Abogados Maura de Jesús Herrera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38770 y Elsa Lourdes Moreno Ramírez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31080, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Partición-Incidencia-Apelación de la decisión de fecha 09 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada.
Suben las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivas del juicio seguido por María Alida Delgado de Valero, contra Hugo Humberto Delgado Carrero, por partición de herencia, en el cual surge incidencia al apelar la demandante, del auto de fecha 09 de junio de 2004, que declara con lugar la oposición a la partición efectuada por el demandado y en las que aparece: escrito de fecha 31 de mayo de 2004, contentivo de promoción de pruebas de la parte demandada (fs. 1-2); escrito mediante el cual la demandante promueve pruebas (fs. 3-6); autos de fecha 1 de junio del 2004, en el cual el a quo ordena agregar las pruebas al expediente (fs. 7-8); auto de fecha 9 de junio de 2004, mediante el cual el a quo declara con lugar la oposición a la partición hecha por el demandado (fs. 9-12); y en diligencia del 17 de junio de 2004, la demandante apela del auto anterior (f. 15); es oída en un solo efecto y remitidas las actuaciones al Juzgado Superior distribuidor (f. 16) y recibidas en esta alzada el 29 de julio de 2004 (f. 20); en fecha 12 de agosto de 2004, la representación de la demandante presenta por ante esta alzada, escrito de informes (fs. 21-24). En auto del 26 de agosto de 2004, este Superior Tribunal deja constancia que siendo el día señalado para la presentación de observaciones escritas a los informes de la parte contraria, no se hizo uso de tal derecho (f. 26).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata sobre la apelación interpuesta por la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 204, que declara con lugar la oposición a la partición hecha por el demandado.
El procedimiento de partición, se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda, no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
En efecto, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Del análisis del artículo anterior, se desprende que el juicio de partición está conformado por dos etapas: una que se tramita por el procedimiento ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha. Sin embargo, el trámite del juicio ordinario sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro, contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997(Antonio Santos Pérez c/Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
´...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...´.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic), establece:
Artículo 780: ´La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor´.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ´Derecho de Sucesiones´:
´...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente´...”.
En el caso subjudice, en la oportunidad de la contestación, el demandado convino en la partición de la comunidad hereditaria y sólo hubo oposición en relación a los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble; por lo que al estar de acuerdo en relación a su división, procedía emplazar a las partes para que se realizará el nombramiento de partidor, por lo tanto, no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto, de conformidad a la doctrina comentada.
Debe enfatizarse, el hecho de que a la Juez, no le correspondía abrir nuevamente el lapso probatorio, por cuanto las partes están de acuerdo en realizar la partición de la comunidad hereditaria.
Así las cosas, forzoso es concluir que debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la demandante, se revoca el auto apelado y declara con lugar la demanda de partición interpuesta por María Alida Delgado Valero, contra Hugo Humberto Delgado Carrero y en consecuencia ordena la partición para lo cual se ordena al a quo que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil emplace a las partes para que concurran al Tribunal, al décimo día siguiente de que conste en autos la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se resuelve.

En mérito de las anteriores consideraciones, a las disposiciones legales y al criterio jurisprudencial expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2004.
Segundo: Revoca la decisión apelada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 2004, que declara con lugar la oposición a la partición, ordena abrir una articulación probatoria y deja sin efecto los autos del 1 de junio de 2004.
Tercero: Declara con lugar la demanda de partición interpuesta por María Alida Delgado Valero, contra Hugo Humberto Delgado Carrero, ya identificados.
Cuarto: En consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordena al a quo emplace a las partes para que concurran al Tribunal, al décimo día siguiente de que conste en autos la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Quinto: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de septiembre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,


Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.-
Exp. Nº 5513