Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: Doris Cristina Noguera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.927.052, domiciliada en la Aldea Mesa Negra, casa S/N, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Abogada asistente: Solange Arias Duran, Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 19 de julio de 2004, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, que decreta la colocación familiar del niño Jordán Adrián Noguera Sánchez, en el hogar de los ciudadanos Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares.
Recibido previa distribución el presente expediente, en esta alzada según consta en auto de fecha 24 de agosto de 2004, por apelación de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que decreta la colocación familiar del niño Jordán Adrián Noguera Sánchez, en el hogar de los cónyuges Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares (f-35-43); recurso de apelación que fue oído en ambos efecto. (f- 50).
De la revisión de las actuaciones consta: 1) Escrito interpuesto por la ciudadana Doris Cristina Noguera Sánchez, asistida de la Defensora Publica, Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual concede en colocación familiar de manera temporal a su hijo Jordán Adrián Noguera Sánchez, a los ciudadanos Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares, junto al escrito consigna constancia de nacimiento, fotocopia de la cedula de identidad, así como acta de matrimonio de los cónyuges Sánchez Contreras (f-1-7). 2) Auto de admisión de la solicitud dictado por el a quo en fecha 17 de marzo de 2004, que acuerda oír a las partes interesadas, solicitar informe social y la notificación a la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente (f-8). Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2004, la ciudadana Doris Cristina Noguera Sánchez, solicita la entrega del niño Jordán Adrián, por parte de la familia Sánchez Contreras (f-12). 3) En fecha 29 de abril de 2004, rinden declaraciones los ciudadanos Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares y consignan constancia de nacimiento y de entrega del niño Jordán Adrián (f-13-18). 4) Acta levantada en fecha 29 de abril de 2004, mediante la cual se acuerda la permanencia del niño Jordán Adrián, en el hogar de los esposos Sánchez Contreras, se establece régimen de visitas, la práctica de evaluación psicológica e informe social respectivos a los fines del pronunciamiento sobre la entrega del niño (f-18). 5) Informe social consignado por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 05 de mayo de 2004, que recomienda evaluación psicológica al grupo familiar biológico del niño Jordán Adrián Noguera (f-21-25). 6) Declaración de la ciudadana Antonia del Socorro Sánchez Noguera, madre de Doris Cristina Noguera Sánchez, en la que expresa que esta de acuerdo en que el niño le sea entregado a los esposos Sánchez Contreras (f-26-27). 7) Informe Psiquiátrico presentado en fecha 03 de junio de 2004, por la Dra. Olga Pérez, del Servicio Auxiliar del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en que recomienda la entrevista del ciudadano Cheo Aguilar, pareja de la ciudadana Doris Noguera (f- 28-32). 8) Declaración del ciudadano José Gregorio Aguilar Colmenares, en que solicita la entrega del niño a su progenitora (f-34). Decisión dictada por el a quo en fecha 19 de julio de 2004, mediante la cual se decreta la colocación familiar del niño Jordán Adrián Noguera Sánchez, de cuatro (4) meses de edad en el hogar de los cónyuges Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares (f-35-43), decisión apelada mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2004, por la progenitora del niño y oída en ambos efectos es remitido al Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en esta alzada en fecha 24 de agosto de 2004, se le dio entrada e inventario bajo el Nº 5527 (f-48-52). Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, se fija el día 30 de agosto de 2004, para la formalización del recurso de apelación (f-53); dejándose constancia de la no asistencia de la apelante al acto de formalización de la apelación (f-54).
El Tribunal para decidir observa:
En el caso sometido al conocimiento de esta alzada trata sobre la apelación interpuesta en fecha 20 de julio de 2004, por la ciudadana Doris Noguera, asistida de la Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 19 de julio del corriente año, dictada por el Juez Unipersonal Nº 3, de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que decreta la colocación familiar del niño Jordán Adrián Noguera Sánchez, en el hogar de los cónyuges Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares.
Punto Previo: Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, este Tribunal observa que la parte solicitante de la colocación familiar, mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2004, apela de la decisión del Tribunal a quo, estableciéndole esta alzada oportunidad para la formalización del recurso de apelación, dicha parte no se hizo presente. Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 13 de marzo de 2003, dejo establecido:
Tal disposición legal, aplicada al proceso contencioso administrativo, debió influir en la adopción, por el legislador, del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la jurisprudencia sobre la interpretación de aquellas disposiciones deberá orientar la aplicación de esta última. Esta se expresa en términos más categóricos respecto a la obligación del apelante de señalar al Tribunal de alzada cual es la materia que quiere someter a su conocimiento. El artículo 489 de la citada Ley, es del tenor siguiente:
La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijara dentro de los cinco días siguientes al recibido del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.
En efecto, dispone la citada norma, que el apelante deberá formalizar oralmente el recurso con precisión del o de los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme y las razones en las cuales se funda. La ley impone al apelante una carga, no un deber, o una obligación, o un derecho. La carga impuesta por la ley tiene que ser cumplida para que el acto al cual se refiere sea eficaz. Pero, además, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emplea el término formalizar, que en el lenguaje jurídico debe entenderse como la necesidad de revestir un acto con determinados requisitos legales. Tales requisitos son, en este caso, precisar el o los puntos de la sentencia con los cuales no esta conforme y las razones en las cuales se funda.
La omisión de tal formalidad, o de la defectuosa formalización, debe ser interpretada por el juez de alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cual es el thema decidendum.( subrayado del Tribunal).
En apego a la jurisprudencia transcrita up- supra este Tribunal Superior tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante; en consecuencia confirma la decisión apelada tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión y así se decide.
En merito de las precedentes consideraciones y en aplicación al criterio jurisprudencial antes transcrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Doris Cristina Noguera Sánchez, asistida de la Defensora Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión fecha 19 de julio de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 3 de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Confirma la decisión dictada por el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2004, que decreta la colocación familiar del niño Jordán Adrián Noguera Sánchez, de cuatro (4) meses de edad en el hogar de los ciudadanos Maribel Contreras Arellano y Domingo Adrián Sánchez Colmenares.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de septiembre de 2004. Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras E.

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Bcm/julio
Exp. Nº.Nº5527.