Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibido: Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Inhibición, fundamentada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. - Incidencia surgida en el juicio seguido por Mariana Gil Suárez contra Heidy Gisela Guerrero de Pérez, Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, José Antonio Pérez Roche y Gilma Caicedo de Guerrero por Ejecución de Hipoteca.
En el juicio por ejecución de hipoteca seguido por Mariana Gil Suárez contra Heidy Gisela Guerrero de Pérez, Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, José Antonio Pérez Roche y Gilma Caicedo de Guerrero ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Juez Provisorio de ese Despacho, Gladys Cañas Serrano, en fecha 01 de Septiembre de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte autora, manifestó su descontento con ese Tribunal, expresando inconformidad con la inhibición hecha por la Secretaria Temporal, ciudadana Eliana Carolyn Mora Pérez según acta de inhibición de fecha 25 de agosto de 2004 (F.1), a demás de que su expediente no continué en ese Juzgado(F.2). Vencido el lapso de allanamiento, el 07 de Septiembre de 2004 (f.3), remite el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia y la copia certificada de las actas relativas a la incidencia al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 08 de Septiembre de 2004 (f. 5), en el que se ordena formar expediente. Aparece al folio 2, acta en la fundamenta la inhibición.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio seguido por Mariana Gil Suárez contra Heidy Gisela Guerrero de Pérez, Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, José Antonio Pérez Roche y Gilma Caicedo de Guerrero por ejecución de hipoteca por considerar que se encuentra incursa en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado y algunos de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, esta alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición, contenida en el acta de fecha 01 de septiembre de 2004, por cuanto se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio seguido por Mariana Gil Suárez contra Heidy Gisela Guerrero de Pérez, Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, José Antonio Pérez Roche y Gilma Caicedo de Guerrero por ejecución de hipoteca, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la inhibición de la Abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio indicado ut supra, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición de la Abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida mediante acta de fecha 01 de septiembre de 2004, para continuar conociendo del juicio seguido por Mariana Gil Suárez contra Heidy Gisela Guerrero de Pérez, Handry Lisbeth Guerrero Caicedo, José Antonio Pérez Roche y Gilma Caicedo de Guerrero por ejecución de hipoteca, por encontrarse incursa en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.









Anaminta
Exp. Nº 5538