REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2004.
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Joel Muñoz Ramírez, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Julio de 200, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 61, al momento en que se encontraban de servicio por el sector de la Avenida Marginal del Tórbes, a la altura de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pudieron constatar que en el referido sector había ocurrido un accidente de tránsito con colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito, en la cual funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 61,dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, identificando a los ciudadanos Edgar Contreras Molina conductos del vehículo N° 1, el conductor del vehículo N° 2 no fue identificado, ya que abandonó el lugar del hecho y el ciudadano José Rubén Coirán Colina, quien resultó lesionado en el referido accidente.
2.- Al folio ocho, corre inserto Croquis del Accidente, en el cual se deja constancia que el referido accidente se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
3.- Al folio quince, corre inserta versión del hecho presentada por el ciudadano Torres Rojas Alfonso José, quien manifestó: “Siendo las 07:00 de la noche, subiendo por la marginal del Tórbes, a la altura de la PTJ, había un Jeep estacionado, sin tener avisos de prevención, estaba parado llegándole yo por detrás, haciendo lo posible por evitar la colisión, mas siempre le llegué, habiendo un herido, sufrí una crisis de nervios y me fui del lugar ya que tengo un hijo de cinco años de edad
4.- Al folio veinticinco, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense, N° 9700-164-004320, de fecha 17 de Agosto de 2000, practicado al ciudadano José Rubén Coirán Colina, en la cual se deja constancia que el mismo presentó molde de yeso por luxación y fractura 5° metatarsiano del pie derecho, necesitando treinta días de asistencia médica e igual impedimento.
5.- Al folio cuarenta y nueve, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense, signado con el N° 9700-164-001913, de fecha 25 de Marzo de 2002, practicado al ciudadano José Coirán Colina, en el cual se deja constancia que las evoluciones antes descritas evolucionaron a la mejoría.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el referido ciudadano no es imputado en la presente causa, siendo en consecuencia procedente, negar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada en contra del ciudadano Joel Muñoz Ramírez, presentada por la ciudadana Abg. Andreina Torres Márquez en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano Joel Muñoz Ramírez. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOEL MUÑOZ RAMÍREZ, por cuanto el referido ciudadano no es imputado en la presente causa.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-445-00
Exp N° 1242-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada en contra del ciudadano JOEL MUÑOZ RAMÍREZ, por cuanto el referido ciudadano no es imputado en la presente causa.
Causa Nº 2C-445-00
Exp N° 1242-02
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada en contra del ciudadano JOEL MUÑOZ RAMÍREZ, por cuanto el referido ciudadano no es imputado en la presente causa.
Causa Nº 2C-445-00
Exp N° 1242-02
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