REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
ACTA
ASUNTO Nº 039-04
PARTE ACTORA: ZULAY ANDREA SILVA PEÑA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, AGROTECNICOS C.A. (INCATCA)”, en la persona de CARLOS ENRIQUE CONTRERAS DELFÍN, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, la ciudadana ZULAY ANDREA SILVA PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.872.096 y su apoderada Judicial abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.663, inpreabogado N° 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, AGROTECNICOS C.A. (INCATCA)”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 2-A, de fecha 15 de enero de 1993, en la persona de de CARLOS ENRIQUE CONTRERAS DELFÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.039.784, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo primero, literal b). Del 01-08-2003 al 29-02-2004, siete meses laborados, se le otorgan 45 días en concordancia con el articulado antes mencionada a razón de Bs. 8.233,33 de salario diario, arroja la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 370.499,99).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01-08-2003 al 29-02-2004, 7.5 días, a razón de Bs. 8.233,33, arroja la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.749,98).
TERCERO: Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 01-08-2003 al 29-02-2004, 3.5 días, a razón de Bs. 8.233,33, arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.816,66).
CUARTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 01-08-2003 al 29-02-2004, 7.5 días, a razón de Bs. 8.233,33, arroja la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.749,98).
QUINTO: Por concepto de salarios retenidos, conforme al articulo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 01- 01-2004 al 31-01-2004 y del 01-02-2004 al 29-02-2004, dos (02) meses de salario retenidos, a razón de Bs. 247.000,00 de salario mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 494.000,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.016.816,60), más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad y los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones de antigüedad.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 29 de febrero de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
La demandante,
La Apoderada Judicial de la Demandante,
|