REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
REGIÓN LOS ANDES
 
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2004
 
194º   y   145º
 
 
 
DEMANDANTE:    	  República Bolivariana de Venezuela
 
APODERADO: 	Pedro Ovidio Montilva Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.103.858,  inscrito en el Inpreabogado  N° 38.731.
 
DEMANDADO:	DISTRIBUIDORA DON CARLOS, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/12/1979, bajo el N° 107, representada por el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.279.965, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil.
 
 
En fecha 09/07/2003, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la demanda de juicio ejecutivo incoada por las abogadas ELSSY KORALY SOTO MEJUTO y NANCY TERESA LEON MUJICA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.824.847 y V- 6.845.853, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.191 y 54.737, en su orden, representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON CARLOS C.A.”,  inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/12/1979, bajo el N° 107, domiciliada en la Urbanización el Reencuentro N° 8-31, El Llano, Tovar, Estado Mérida, representada por el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.279.965, en su condición de Director Gerente, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.038.654,77), por concepto de multa e intereses del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y al Impuesto a los Activos Empresariales.   Las abogadas representantes de la República Bolivariana de Venezuela solicitaron en el petitorio lo siguiente:
 
 
•	Sea practicada la intimación en la persona del ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, para que pague o compruebe haber pagado apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su intimación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
 
•	Sea condenada a la Sociedad Mercantil al pago de las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem, en un diez (10%) del valor de lo demandado.
 
•	Se decrete la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes al demandado de conformidad con el artículo 291 del Orgánico Tributario.
 
•	En caso de que el demandado después de su intimación, no acreditaré el pago dentro del lapso indicado, solicitamos que se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 295 ejusdem.
 
•	Sea admitida, sustanciada, tramitada y decidida conforme a derecho, según el procedimiento establecido en los artículos 289 al 295 ejusdem ambos inclusive, y en definitiva sea declarada con lugar.
 
En fecha 31/10/2003 auto de avocamiento, la Juez suplente de este Tribunal concedió tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho a la defensa. (F156 al 157)
 
En fecha 16/02/2004 auto de avocamiento, la juez temporal de este tribunal asumió sus funciones, concediendo tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho a la defensa. (F158)
 
En fecha 01/03/2004 auto ordenado librar nueva boleta de intimación. (F164)
 
En fecha 06/04/2004 auto ordenando librar oficio y despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guarague y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09/07/2003. (F171) 
 
 
En fecha 21/09/2004 diligencia suscrita por la abogada María Inmaculada Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 808232, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.831, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, solicitando copias fotostáticas simples de las Planillas de Liquidación y la Resolución insertas a los folios 86 al 137, a los efectos de que la Administración Tributaria, libre nuevas Planillas para el pago, igualmente confrontó  poder. (F182 al 185) 
 
En fecha 23/09/2004 diligencia suscrita por la abogada María Inmaculada Ramírez, apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil, la cual consigno copias simples de las planillas de liquidación de pago debidamente canceladas. (F187 al 236)
 
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
 
Del folio 10 al 13 copias simples del poder que acredita a las ciudadanas ELSSY KORALY SOTO MEJUTO y NANCY TERESA LEON MUJICA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6824847 y V- 6845853, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.191 y 54.737, en su orden, como representantes del Fisco Nacional, en el cual la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz,  en su carácter de  Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria, según consta de la providencia administrativa N° SNT-2001-564 de fecha 10 de mayo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.200 de fecha 18 de mayo de 2001, y conforme al oficio-poder N° D.P 0395 de fecha 08 de noviembre de 2001, sustituye  poder que le fue otorgado a las ciudadanas ya mencionadas para defender los intereses y derechos de la República, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente  se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales  prueban el carácter con el que actúan.
 
Del folio 17 al 82 copias certificadas de las actas de asamblea insertas al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.279.965, es el Director Gerente, el cual tiene las más amplias facultades de  administración, disposición del patrimonio y representación judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DON CARLOS C.A.”,  se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 
Del folio 83 al 137 copias certificadas de las resoluciones N° RLA/DF/RIS/99/2158; RLA/DF/RIS/99/2159; RLA/DF/RIS/99/2160, todas de fecha 04/05/1999, y las planillas de liquidación que a continuación se mencionan: 
 
Planilla de Liquidación	Tipo de Tributo	Monto
 
0510122702430	MULTA  IAE	30.000,oo
 
0510122805657	MULTA  ICSVM	30.000,oo
 
0510122805658	MULTA  ICSVM	31.500,oo
 
0510122805659	MULTA  ICSVM	33.000,oo
 
0510122805660	MULTA  ICSVM	34.500,oo
 
0510122805661	MULTA  ICSVM	36.000,oo
 
0510122805662	MULTA  ICSVM	37.500,oo
 
0510122805663	MULTA  ICSVM	39.000,oo
 
0510122805664	MULTA  ICSVM	40.500,oo
 
0510122805665	MULTA  ICSVM	71.400,oo
 
0510122805666	MULTA  ICSVM	73.950,oo
 
0510122805667	MULTA  ICSVM	76.500,oo
 
0510122805668	MULTA  ICSVM	79.050,oo
 
0510122805669	MULTA  ICSVM	81.600,oo
 
0510122805670	MULTA  ICSVM	84.150,oo
 
0510122805671	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805672	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805673	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805674	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805675	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805676	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805677	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805678	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805679	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805680	MULTA  ICSVM	135.000,oo
 
0510122805681	MULTA  ICSVM	270.000,oo
 
0510122805682	MULTA  ICSVM	270.000,oo
 
0510122805683	MULTA  ICSVM	270.000,oo
 
0510123804849	INTERESES ICSVM	9.100,03
 
0510123804850	INTERESES ICSVM	6.193,20
 
0510123804851	INTERESES ICSVM	10.939,64
 
0510123804852	INTERESES ICSVM	12.811,24
 
0510123804853	INTERESES ICSVM	8.032,76
 
0510123804855	INTERESES ICSVM	14.439,02
 
0510123804856	INTERESES ICSVM	13.323,65
 
0510123804857	INTERESES ICSVM	11.641,10
 
0510123804858	INTERESES ICSVM	10.769,65
 
0510123804859	INTERESES ICSVM	20.596,37
 
0510123804860	INTERESES ICSVM	12.873,30
 
0510123804865	INTERESES ICSVM	3.179,04
 
0510122702431	MULTA  IAE	81.000,oo
 
051026009401	MULTA E INTERESES ICSVM	186.509,30
 
051026009402	MULTA E INTERESES ICSVM	174.998,15
 
051026000322	MULTA E INTERESES ICSVM	177.196,63
 
051026004909	MULTA E INTERESES ICSVM	168.761,44
 
051026004910	MULTA E INTERESES ICSVM	177.640,25
 
Todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat), las cuales fueron notificadas en fecha 23/12/99 y 16/09/98 firmadas en constancia de recibido, de todo lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, se les concede valor probatorio de conformidad con el  Artículo  429   del  Código  de  Procedimiento   Civil.
 
Del folio 138 al 151 copias certificadas de los avisos de cobro administrativo, notificadas en fecha 17/11/1999; 03/03/00; 27/10/00 y 11/09/01, igualmente  la intimación de pago N° RLA/SM/CJ/2003 de fecha 04/06/2003, notificada el 19/06/03, de lo cual se evidencia que la administración cobró extrajudicialmente cumpliendo con los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, se les concede valor de conformidad con el  Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 
Del folio 183 al 184 documento poder presentado ante la Notaria Pública del Municipio Tovar Estado Mérida, donde el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil otorga poder especial a la ciudadana Maria Inmaculada Ramírez Vergara, ya identificada para que defienda y sostenga sus derechos ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Tributario.
 
Del folio 189 al 236 copia simple de las planillas de liquidación de pago que a continuación se mencionan:
 
Planilla para Pagar (Liquidación)	Concepto	Monto
 
0510001237000016	Costas Procesales	403.866,oo
 
0510122702430	Sanciones Fiscales 108 C.O.T	30.000,oo
 
0510122805657	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	30.000,oo
 
0510122805658	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	31.500,oo
 
0510122805659	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	33.000,oo
 
0510122805660	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	34.500,oo
 
0510122805661	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	36.000,oo
 
0510122805662	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	37.500,oo
 
0510122805663	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	39.000,oo
 
0510122805664	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	40.500,oo
 
0510122805665	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	71.400,oo
 
0510122805666	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	73.950,oo
 
0510122805667	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	76.500,oo
 
0510122805668	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	79.050,oo
 
0510122805669	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	81.600,oo
 
0510122805670	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	84.150,oo
 
0510122805671	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805672	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805673	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805674	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805675	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805676	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805677	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805678	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805679	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805680	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	135.000,oo
 
0510122805681	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	270.000,oo
 
0510122805682	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	270.000,oo
 
0510122805683	Sanciones Fiscales 104 C.O.T	270.000,oo
 
0510123804849	Intereses	9.100,03
 
0510123804850	Intereses	6.193,20
 
0510123804851	Intereses	10.939,64
 
0510123804852	Intereses	12.811,24
 
0510123804853	Intereses	8.032,76
 
0510123804855	Intereses	14.439,02
 
0510123804856	Intereses	13.323,65
 
0510123804857	Intereses	11.641,10
 
0510123804858	Intereses	10.769,65
 
0510123804859	Intereses	20.596,37
 
0510123804860	Intereses	12.873,30
 
0510123804865	Intereses	3.179,04
 
0510122702431	Sanciones Fiscales 108 C.O.T	81.000,oo
 
051026009401	Impuesto, Multa e Intereses	186.509,30
 
051026009402	Impuesto, Multa e Intereses	174.998,15
 
051026000322	Impuesto, Multa e Intereses	177.196,63
 
051026004909	Impuesto, Multa e Intereses	168.761,44
 
051026004910	Impuesto, Multa e Intereses	177.640,25
 
051026004909	Multa	162.000,oo
 
Las cuales dan un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS  (Bs. 4.604.520,77) debidamente canceladas en fecha 23/09/2004, y prueban que la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON CARLOS C.A.”,  canceló la deuda a favor del Fisco Nacional, son  valoradas de conformidad con el  Artículo  429   del  Código  de  Procedimiento   Civil.
 
De las actas procesales se desprende que la abogada Maria Inmaculada Ramírez Vergara, apoderada del ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, Director Gerente de la Sociedad Mercantil arriba referida, se presentó en fecha 21/09/2004 ante este despacho consignando poder, solicitando copias simples de las planillas de liquidación y resoluciones a los fines de que la Administración Tributaria libre nuevas planillas de pago para su debida cancelación, sin que se hubiese cumplido con el procedimiento de intimación establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
 
“Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
 
 El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe…”
 
 
Tal como lo señala el artículo antes citado el lapso para darse por intimada la demandante comienza desde el día en que su representante firma la boleta de intimación,  para lo cual de autos se observa que la intimación no ha sido practicada.
 
El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
 
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”
 
 
Del mencionado artículo se tiene que la apoderada al haber realizado un acto procesal (diligencia), desde este momento su representante queda intimado, para lo cual se esta dentro de lo que la doctrina ha denominado Citación Presunta, la sentencia N° 390 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 30/11/2000 señala:
 
“Citación presunta. Sus efectos son aplicables a la intimación.
 
...esta Sala considera acertado reasumir el criterio sostenido en cuanto a la intimación y específicamente la intimación presunta, plasmado en sentencia de fecha 1º de junio de 1989, de la cual se pasa a transcribir el siguiente pasaje:"La intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella (sic) incoada. Si bien el contenido de la orden de comparecencia a contestar la demanda en el juicio ordinario es diferente a la intimación al pago del procedimiento de ejecución de hipoteca, y es diverso el efecto de la no comparecencia, la parte, o en el caso el apoderado de ella, al actuar en el proceso toma conocimiento del contenido de la demanda y, en el caso de la ejecución de hipoteca, de la orden de pago apercibido de ejecución; por tanto, siendo similar la situación, en cuanto a la constancia en el expediente de que la demandada conoce de la demanda incoada, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca."
 
 
Es con fundamento a lo anterior donde el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, Director Gerente de la Sociedad Mercantil, al haber otorgado poder a la ciudadana Maria Inmaculada Ramírez Vergara, para su respectiva representación, la cual diligenció en fecha 21/09/04, tomando esta fecha como el día que se configura la  intimación presunta.
 
Ahora bien, en fecha 23/09/04 la abogada consignó planillas de liquidación de pago arriba identificadas, las cuales fueron canceladas en esta misma fecha, de lo cual se evidencia que fueron presentadas dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, tal como lo señala el artículo 294 del Código Orgánico, donde la fecha de intimación es el día 21/09/04, siendo el 23/09/04 el día dos, estando esta fecha dentro de los cinco (5) días.
 
De la diligencia de fecha 23/09/04,  se desprende que la abogada consignó dos (2)  planillas de liquidación de pago identificadas con el mismo  Nº  051026004909; una por concepto de multa, sanción e intereses por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 168.761,44) ; y otra por concepto de multa por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000, oo) debidamente canceladas, siendo el número de la planilla referida reflejada en el cuadro inserto al folio ( 3 ) por la primera cantidad, lo cual la segunda cantidad no fue objeto en el libelo de demanda por las abogadas de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual esta juzgadora hace del conocimiento a la demandada, para su respectivo reclamo ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes.
 
En cuanto a las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, el cual reza:
 
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis
 
 
En este sentido al no haber sido solicitadas las costas procesales por la parte demandada, esta juzgadora no encontraría fundamento que le permitiera pronunciarse sobre lo que no ha sido requerido por las partes, siendo así no se condena al pago de las costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
 
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  DECLARA:
 
1. SIN LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el ciudadano Pedro Ovidio Montilva Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.103.858,  inscrito en el Inpreabogado  N° 38.731, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DON CARLOS C.A.”,  inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/12/1979, bajo el N° 107, domiciliada en la Urbanización el Reencuentro N° 8-31, El Llano, Tovar, Estado Mérida, representada por el ciudadano Carlos Alberto Labrador Pineda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.279.965, en su condición de Director Gerente, el cual canceló totalmente la obligación tributaria dentro del lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
 
 2.  NO HAY CONDENA EN COSTAS
 
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese
 
Dada, sellada y refrendada en la  sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.  
 
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
 
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
 
 BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
 
 LA SECRETARIA
 
En la misma fecha se  libró oficio  Nº 2783, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.  
 
 LA SECRETARIA
 
 Exp N° 0074
 
ABCS/Yorley.             
 
                                                      
 
 
 
 
 
 
 
 
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