REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°
San Cristóbal, 22 de Octubre de 2004

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano Renzo Blarasin Marcuzzi, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.536, en su carácter de representante del Fondo de Comercio “RENZO BLARASIN CONSTRUCCIONES”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 164, Tomo 6-B, de fecha 31/08/1982, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo N° 3-26, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la ciudadana María de Blarasin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.655, el cual expuso:

“desisto del recurso contencioso tributario que interpuse actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio RENZO BLARASIN CONSTRUCCIONES, contra la resolución N° GJT-DRAJ-2003-3725, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, en fecha 28 de septiembre de 1998, contra las planillas de liquidación N° 051026003654 y 051026003655, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. En consecuencia solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento. Así mismo, manifiesto acogerme en todas y cada una de sus partes al contenido de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-3725 de fecha 3 de diciembre de 2003, suscrita por el Gerente Jurídico Tributario.”

Al folio 20 auto de recepción N° 821, de fecha 28 de septiembre de 1998, donde hace constar que el ciudadano Renzo Blarasin Marcuzzi, interpuso el Recurso Jerárquico, subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, acompañado de los recaudos siguientes: original del escrito; original de la Planilla de Liquidación N° 051090126-03654 y 03655 de fecha 04/08/1997, fotocopia de RIF Y cédula de identidad.
Al folio 46 auto de entrada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 24/09/04.
Del folio 47 al 48 auto de tramite de fecha 27 de septiembre de 2004, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y boleta de notificación del recurrente.

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Del folio 1 al 19, Oficio N° GJT-DRAJ-A-200-7322 y Resolución N° GJT-DRAJ/2003/3725, ambas de fecha 03/12/2003, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano arriba mencionado, todo lo anterior prueba que la administración tributaria se pronuncio sobre el presente recurso, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 27 al 45 fotocopia de la cédula de identidad; RIF; Registro Mercantil; Constancia de Recibo de las Planillas de Liquidación; Planillas para Pagar; Planillas de Liquidación, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Renzo Blarasin Marcuzzi, tiene el carácter de representante legal del Fondo de Comercio “RENZO BLARASIN CONSTRUCCIONES”, en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 11/01/1999, tramitado en este despacho en fecha 27/09/2004, signado bajo el numero N° 0406, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio 61 y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano Renzo Blarasin Marcuzzi, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.157.536, en su carácter de representante del Fondo de Comercio “RENZO BLARASIN CONSTRUCCIONES”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 164, Tomo 6-B, de fecha 31/08/1982, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo N° 3-26, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la ciudadana María de Blarasin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.655, en contra de las Planillas de Liquidación Nros. 051026003654 y 051026003655 ambas de fecha 04 de agosto de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 2840, siendo la 1:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp. 0406
ABCS/Yorley