REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2004

Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2004, suscrita por la ciudadana Digna Navarro de Chávez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.194.738, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “COMERCIAL CHANADIG”, asistida por el ciudadano Gerson Manuel Daza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.390, el cual expuso:
“Desisto del presente procedimiento referente al Recurso Contencioso Tributario y a los efectos de de proceder al pago de las cantidades de dinero adeudadas por obligaciones tributarias, solicito sean desglosadas planillas de liquidación que corren insertas desde el folio 72 hasta el 156. Finalmente solicito, me sea expedida copia certificada del presente escrito y del auto que lo acuerde…”

Al folio 11 auto de recepción N° 232, de fecha 30 de enero de 2001, de la División Jurídica Tributaria Área Recursos Administrativos, donde hace constar que la ciudadana Digna Navarro de Chávez, interpuso el Recurso Jerárquico, subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, acompañado de los recaudos siguientes: original del escrito; fotocopia de la cédula de identidad; RIF; NIT; Resolución de la División de Fiscalización; Planillas de Liquidación; y Registro Mercantil.
Al folio 157 auto de entrada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 24/09/04.
Del folio 158 al 159 auto de tramite de fecha 27 de septiembre de 2004, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y boleta de notificación del recurrente.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Del folio 1 al 10, Oficio N° GJT-DRAJ-A-2004-3536 y Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2379, ambas de fecha 30/04/2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana arriba mencionada, todo lo anterior prueba que la administración tributaria se pronuncio sobre el presente recurso, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 14 al 53 Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, Nros; RLA/DF/RIS/2000/2863-2864; constancias de notificación; Informe General; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción; Declaratoria de Verificación; Fotocopia de la Cédula de identidad, RIF y NIT; y Registro Mercantil de todo constituye el expediente administrativo, el cual prueba el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Tributario por parte de la Administración Tributaria, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:

El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que la ciudadana Digna Navarro de Chávez, tiene el carácter de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIAL CHANADIG, en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 30/01/200, tramitado en este despacho en fecha 27/09/2004, signado bajo el numero N° 0418, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio 168 y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por la ciudadana Digna Navarro de Chávez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.194.738, domiciliada en la Calle 11, N° 8-20, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “COMERCIAL CHANADIG”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 031947380 y NIT N° 0015836460, asistida por el ciudadano Gerson Manuel Daza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.390, contra, los actos administrativos, contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: RLA/DF/RIS/2000/2863 y RLA/DF/RIS/2000/2864, ambas de fecha 30/10/2000 y en las Planillas de Liquidación N° 0510122802773 a la 2775; 05101238002881 a la 05101238002894; todas de fecha 27/11/00, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), recurso recibido en este Tribunal en fecha 24 de septiembre del 2004 y signado bajo el N° 0418.
• Se ordena el Desglose de las Planillas para Pagar, insertas a los folios 72 al 156, así mismo insertar copias certificadas de las mismas para ser agregadas al expediente.
• Se acuerda expedir copia certificada de la diligencia de fecha 15/10/2004 y de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.


Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio N° 2810, siendo la 2:30 de la tarde se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp. 0418
ABCS/Yorley