Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Demandante: Adolescente José Monebar Pineda Ramón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.109.311.
Demandados: Yesid, Lancaster, Franklin, José Gregorio, Noriwel, Hilda, Carmen, Teresa, Saraway, Zulia y Fayban Pineda Carvajal.
Motivo: Obligación Alimentaria-Incidencia-Apelación del auto de fecha 07 de septiembre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que acuerda oír al ciudadano José Pineda Ramón, a fin de que informe si se encuentra estudiando y en caso positivo que consigne constancia de estudios.
En el juicio que por obligación alimentaria le siguen el adolescente José Monebar Pineda Ramón a Yesid, Lancaster, Franklin, José Gregorio, Noriwel, Hilda, Carmen, Teresa, Saraway, Zulia y Fayban Pineda Carvajal, surge incidencia al apelar la representación de los demandados, del auto dictado por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 7 de septiembre de 2004, actuaciones en las que aparece: 1) Diligencia mediante la cual la representación de los demandados pide se decrete la extinción de la obligación alimentaria a favor del adolescente José Monebar Pineda Ramón, quien cumplió la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 1); 2) Diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, en donde la representación de los demandados ratifica la diligencia anterior (f. 2 y vto.); 3) auto de fecha 7 de septiembre de 2004, mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda oír al joven José Pineda Ramón, a fin de que informe si se encuentra estudiando y en caso positivo que consigne constancia de estudio, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 3); auto que apela la representación de los obligados en diligencia del 10 de septiembre de 2004 (f. 4); es oída en un solo efecto y remitidas las actas conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 5), son recibidas las actuaciones en esta alzada el 11 de octubre de 2004 (f. 8).
En diligencia del 15 de octubre de 2004, la representación de los demandados, consigna por ante esta alzada copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente al joven José Monebar Pineda Ramón (fs. 9-10). Así mismo, en diligencia del 28 de octubre de 2004, el adolescente José Monebar Pineda Carvajal, consigna original de la constancia suscrita por el Centro Internacional de Computación, de fecha 27 de octubre de 2004 y copia fotostática simple de planilla de inscripción en el proceso de admisión a la Educación Superior del Consejo Nacional de Universidades, en razón de que espera cursar estudios de Contaduría Pública en octubre de 2005 (fs. 11-14); Por su parte la representación de los demandados, en escrito del 29 de octubre de 2004, expresa que no se encuentra acreditada la naturaleza, extensión y horarios del curso cuya constancia presenta el solicitantes (fs. 15-16).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada se circunscribe a la apelación interpuesta por la representación de los demandados, contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que acuerda oír al joven José Pineda Ramón, a fin de que informe si se encuentra estudiando y en caso positivo que consigne constancia de estudio, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Respecto a la extinción de la obligación alimentaria, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 383. La obligación alimentaria se extingue:...
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pueden extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior, observa que la norma transcrita ut supra, exceptúa de la extinción de la obligación alimentaria a los beneficiarios que aún cuando hayan alcanzado la mayoría de edad, estén cursando estudios, que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con la norma transcrita y por cuanto en autos consta que el solicitante de la obligación alimentaria José Monebar Pineda Ramón, se encuentra actualmente realizando un curso de Contaduría e Informática, por el lapso de 6 meses, en el Instituto Internacional de Computación y que presentó la prueba de aptitud académica del Consejo Nacional de Universidades, para ingresar a la Universidad Católica del Táchira, a cursar estudios de Contaduría Pública, todo lo cual evidencia su interés de continuar sus estudios, lo que no ha podido cristalizar por falta de recursos económicos, este Tribunal Superior considera procedente ordenar al a quo que fije la obligación alimentaria para el adolescente José Monebar, con los elementos existentes en autos. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de los demandados, en diligencia de fecha 10 de septiembre de 2004.
Segundo: Ordena a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fijar la obligación alimentaria del adolescente José Pineda Ramón.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.
Exp. N° 5557