REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 145° y 194°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000005
PARTE ACTORA: CARLOS ADRIAN LORETO SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No hay constituido
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES ROMY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de 2004, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano CARLOS ADRIAN LORETO SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.252.538, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil CREACIONES ROMY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el No76, tomo 3-A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal a), correspondiente del día 26-04-2004 al 08-08-2004, razón de Bs. 11.428,57 Bs./diarios, X 15 días, lo que es equivalente a la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA YY CINCO CENTIMOS, son ( Bs 171.428,55 ).-.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a la cláusula 28 del Convenio Colectivo que reguló la relación laboral : 10,23 días X 11.428,57 Bs / diarios, lo que es equivalente a la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIESCISEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE CENTIMOS, SON ( Bs116.914,27).-
TERCERO: Por concepto de Utilidades, conforme a la cláusula 27 de la Convención Colectiva que regulo la relación laboral: 9,75 días X 11.428,57 Bs/ diarios, lo que es equivalente a BOLIVARES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, son ( Bs111.428,56 ).-
QUINTO: Por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PREAVISO: Conforme al literal a ejusdem: 15 días X 11.428,57 Bs/ diarios, lo que es equivalente a BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CICNUENTA Y CINCO CENTIOMOS, so n ( Bs 171.428,55).-
ANTIGÜEDAD: Conforme al numeral 2 ejusdem: 10 días X 11.428,57 Bs/ diarios, lo que es equivalente a BOLIVARES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS, son ( Bs114.285,70).-
El concepto demandado de Domingo laborados no se condena en su pago, por cuanto el accionante no probó que lo laboró, a pesar que la carga de la prueba le correspondía a él.-

Todas estas cantidades ascienden al monto total de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, son ( Bs 685.485,63).-
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese sobre la antigüedad, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados los mismos desde el día 26-04-2004, fecha de inicio de la relación laboral hasta el día 08-08-2004 fecha en que termino la relación laboral.-
SEPTIMO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 08-08-2004, fecha en que termino la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé en efectivo pago.-
OCATAVO. Se condena a la parte demandada al pago de la Indexación de las cantidades ya condenadas.-
NOVENO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ



El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Demandante,



Abogado Asistente