REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000049
ASUNTO : SP11-P-2004-000049


Visto que en fecha 15-11-2004, se recibió escrito por parte del Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita que conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta orden de aprehensión en contra del imputado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal. Este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 17 de Octubre del 2003, se llevo acabo la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual se admitió la acusación en contra del acusado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR, debidamente identificado en las actas que anteceden por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Antonio Delgado Roa, José Erasmo Contreras Manrique y Luis Antonio González Roa, de igual manera se aprobó acuerdo reparatorio entre el acusado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR y la victima Rafael Antonio Delgado Roa, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , por su parte concedió un lapso de tres (03) meses, a los fines de que el imputado y las dos victimas ciudadanos José Erasmo Contreras Manrique y Luis Antonio González Roa, planteen acuerdo reparatorio y vencido dicho lapso el Tribunal fijará audiencia especial a los fines de continuar con el proceso con relación a las demás victimas referidas.
En fecha 30-01-2003, el Tribunal de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial , ordena la apertura a Juicio Oral y publico de conformidad con el artículo 330 numeral 1 , en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos José Erasmo Contreras Marique y Luis Antonio Gonzalez Roa. (f 212).
Este Tribunal le dio entrada en fecha 20-02-2004, por remisión del Tribunal de Juicio N°3 del Circuito Judicial del Estado Táchira , por cuanto el delito fue cometido en la ciudad de Rubio. (f. 220)
En fecha 04- 03-2004, este Tribunal acordó citar al acusado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR, a fin de que nombre defensor, y en fecha 14-04-2004, ordeno nuevamente citación y en fecha 01-07-2004, ordeno nueva citación para el día 06-07-2004, a las 10:00 de la mañana, en fecha 29-10-2004, se ordeno reiteradamente citación para el día 09-11-2004, a las 10: 00 de la mañana, siendo diligenciada la referida boleta de citación por el alguacil Miguel Grimaldo, en la cual informa que la boleta no pudo realizar ya que le fue imposible localizar a la persona a citar. (f 33).

Como se observa de la conducta del imputado ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR quien aquí juzga, constituye una presunción razonable del peligro de fuga, ya que de acuerdo en lo señalado del artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el comportamiento del imputado durante el proceso.
En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera suficientes las razones, decretar orden de aprehensión en contra de ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-07-65, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146. 862, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reyes y Alicia, residenciado en el Caserío el Diamante, Parroquia El Bramón, Rubio, Estado Táchira, ya que el mismo se encuentra en libertad, se ordena librar de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN de ANDELFO NIÑO VILLAMIZAR , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-07-65, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146. 862, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reyes y Alicia, residenciado en el Caserío el Diamante, Parroquia El Bramón, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Se ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos de investigación penal. Notifíquese a la partes.

El Juez de Juicio N° 2


Abg. José Gregorio Hernández Contreras

El Secretario,


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández