REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000063
ASUNTO : SK11-P-2002-000063



Visto que en fecha 18-05-2004, se encontraba fijado la celebración del juicio oral y publico en la presente causa y el mismo no se pudo llevar acabo por cuanto el imputado JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, hizo acto de presencia. Este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 18-05-2004, se libró oficio N° 2J-370-04 a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial fin de solicitar el record de presentaciones del referido imputado, y en fecha 19-07-2004, se recibió oficio N° ALG-393/2004, suscrita por el Alguacil Jefe T.S.U GERMAN AGUILAR BRICEÑO, informa que el ciudadano JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, se presento por ultima vez 12-09-2004, información que aparece contenida en el libro de presentaciones N° 04 pagina 292

En fecha 03-07-2002, el Tribunal de Control N°1 de esta extensión Judicial reviso la medida de privación judicial preventiva de la libertad, y su lugar le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le impuso como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días.
Observa este Juzgador que el artículo 262, del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Revocatoria por incumplimiento porte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de concederle una medida cautelar sustitutiva de la libertad, que reza de la siguiente manera .
La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Como se observa de la conducta del imputado JOSE RAMIRO TORRES IZARRA quien aquí juzga, constituye una presunción razonable del peligro de fuga, ya que de acuerdo en lo señalado del artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo con su conducta se evidencia que el mismo no tiene la voluntad al proceso, incumpliendo en forma injustificada con las presentaciones que le fueron impuestas. Otro de los elementos es la pena que podría llegarse a imponer, de acuerdo a los hechos por lo cual acusa el Fiscal del Ministerio Público, en la cual le imputa la presunta comisión de los delitos Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Alonso Campos y Domingo Cáceres Castro,
En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera suficientes las razones para revocar la medida cautelar sustitutiva de la libertad, otorgada por este Tribunal en fecha 03-07-2002, y en su lugar mantiene con todos su efectos la privación judicial preventiva de la libertad decreta por el Tribunal de Control en fecha 28-05-2002, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, se ordena librar orden de aprehensión en contra de JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.164, hijo de José Ramiro Torres Parra y Aura María Contreras Izarra, residenciado el Barrio Miranda Calle 6 Carrera 19, Casa N° 5-24 San Antonio del Táchira. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: REVOCA , la medida cautelar sustitutiva de la libertad, acordada por este Tribunal en fecha 03-07-2002 a favor de JOSE RAMIRO TORRES IZARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.164, hijo de José Ramiro Torres Parra y Aura María Contreras Izarra, residenciado el Barrio Miranda Calle 6 Carrera 19, Casa N° 5-24 San Antonio del Táchira, dejando con todos su efectos la medida de privación judicial preventiva de la libertad, acordada por el Juzgado de Control en su oportunidad. Se ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos de investigación penal. Notifíquese a la partes.

El Juez de Juicio N° 2


Abg. José Gregorio Hernández Contreras

El Secretario,


Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández