REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000030

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Carlos Julio Granados Rozo
DEFENSOR: Aida Fabiana Reyes Colmenares


Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° Sk11-P-2002-00030, en virtud de la decisión dictada por el Dr. Elíseo José Padrón Hidalgo, en fecha 09 de Agosto del 2002, en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra del ciudadano CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, Colombiana, nacida en fecha 23/12/1937, 64 años de edad, hijo de Luis Granados (f) y Custodia Rozo (f), residenciado en la Calle 69 N° 15-10, Bucaramanga Santander Colombia , por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistida por su defensor abogado Fabiana Reyes Colmenares.
I HECHO IMPUTADO


En fecha 07-08-02, siendo las 10:50 de la mañana , los efectivos militares Cabo Primero (GN) GERARDO GALVIZ GOMEZ y Cabo Segundo (GN) JOSE CONTRERAS GARCIA , adscritos a la Unidad Canina del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional , encontrándose se servicio en el Punto de Control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira , procedieron a revisar un vehículo por puesto marca Dodge modelo Dart , año 1981, color blanco verdes y gris, placas SCJ-520, el cual era conducido por un ciudadano que identificaron como JAIRO RAMIREZ RANGEL , colombiano con cédula de identidad N° CC- 13457237, de 43 años de edad , de profesión conductor, a quien le indicaron que estacionara el vehículo al lado derecho del Punto de Control y le pidieron que abriera el portamaletas del vehículo al abrir el maletero observaron que había en la maleta grande de cierres, color negro , gris , tipo viajero con dos ruedas marca AIRLINER , por lo que se dirigieron a lo pasajeros y preguntaron por el propietario de la misma, manifestando uno de los ciudadanos ser el dueño y se identifico como Carlos Julio Granados Rozo Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-2885677, de 64 años de edad, profesión agricultor con residencia en Bucaramanga calle 69 casa N° 15-10 Barrio , el Diamante, luego le pidieron al referido ciudadano que bajara la maleta y pasara a la sala de requisa para una inspección, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirviera de testigos los ciudadanos EDUARDO JOSE SERRANO GARCIA, Venezolano, titula de la cédula de identidad N° V-7442892, residenciado en el Kilómetro 16 vía las Guacas de Riveras Sector Pampero casa sin número y JUAQUIN JOSE NUÑEZ LUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15420977, residenciado en la Urbanización Santa Isabel calle 8 Sector La Rarales casa N° 36-2249 Trujillo ; en la sala de requisa en presencia de los testigos le pidieron al ciudadano Carlos Julio Granados Rozo que abriera la maleta , al abrirla contenía prendas de vestir de uso personal , le indicaron que sacara las prendas luego pulsaron la maleta y notaron que el peso no era normal por lo que le efectuaron un inspección minuciosa con la ayuda del semoviente canino anti-drogas de nombre Burquis, el cual dio alerta por cuanto al olfatearla empezó arañar con insistencia, fue entonces cuando procedieron a puyar la maleta con un punzón y percibieron un olor fuerte con característico a droga por lo que procedieron a separar el forro de la parte interna de la tapa, observando adherido a la paredes una pasta arenosa de color beige a lo cual le practicaron prueba de orientación (narcotest ) resultando positivo negativo para cocaína y la prueba de Heroína, procediendo a efectuar el pesaje de la maleta y arrojó un peso bruto aproximado de ocho (08) kilos con quinientos (500) gramos.

II DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche carrero, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Aida Fabiana Reyes Colmenares, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal, le impone al acusado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, del precepto Constitucional ,consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ; la acusada libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales , se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, de igual manera pidió al Tribunal se ordene el traslado inmediato Asociación Tachirense contra el Cáncer, a fin de que se valore el tumor que presenta mi defendido según como lo indica el informe del Departamento Medico del Centro Penitenciario del Occidente, solicitud que le hago de forma urgente ya que mi defendido presenta quebrantos de salud los cuales no pueden ser atendidos en el Centro de Reclusión donde se encuentra, es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica la de transporte de estupefacientes y uso de documentos falsos, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

III CALCULO DE LA PENA


El artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el además la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos , pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penal, el Tribunal toma atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA a CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION.. Además de ello lo condena a la penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, “ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.





IV DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO CONDENA a la ciudadano CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a la acusada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO : Se ordena la destrucción de los objetos incautados y la sustancia denominada Cocaína, que guarda relación con el dictamen pericial CG-CO-LCLR1-DIR-DQ-2002/785, de fecha 07-08-2002, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes. CUARTO: Ordena librar boleta de traslado al ciudadano CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, al ATACA, en la ciudad de San Cristóbal, a fin de que el referido penado le sean practicados los exámenes médicos y el tratamiento respectivo, traslado que se ordena de carácter urgente, para el día 15-11-2004, a las 7:00 de la mañana. QUINTO: Niega la solicitud hecha por la defensa conforme al artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, en los términos los supra indicados en la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los 10 días del mes Noviembre del años dos mil cuatro; y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la independencia y 144 de la federación.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. José Gregorio Hernández Contreras
Juez de Juicio N°2

El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.