REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000260

Visto el escrito presentado por la abogado CAROLLYN GUERRERO DIAZ, en su carácter de Defensor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO, identificados plenamente en actas, quienes se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el SP11P-2004-000260, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en el cual solicita el exámen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, acordada por el Tribunal de Control N°2 , en fecha 19-08-2004. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
Este Juzgador al hacer un exámen y revisión de las actas que conformar el presente asunto, observa que no han variado la circunstancias que llevaron a decretar a los imputados identificados ut-supra, la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad , por el Tribunal de Control N°2 de esta extensión Judicial en fecha 19-08-2004 , en la audiencia de calificación de flagrancia y ratificada con todos sus efectos en la Audiencia Preliminar en fecha 07-10-2004. En consecuencia quien aquí decide, niega la solicitud de revisión de medida de privación judicial hecha por la defensa Carollyn Guerrero Díaz, a favor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: NIEGA la solicitud de revisión de medida de privación judicial hecha por la defensa Carollyn Guerrero Díaz, a favor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO. Y ratifica la medida de privación preventiva judicial de libertad de fecha 19-08-2004. Se fundamenta la presente decisión conforme a los artículos 26, 51 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 5,6,7 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



Abg. José Gregorio Hernández Contreras
JUEZ DE JUICIO N°2

EL SECRETARIO,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa H.