REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000129
ASUNTO : SP11-P-2004-000129


SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: José Domingo Hernández H
ACUSADO: Isaias Bernal y Heber Mauricio Zorrilla,
DEFENSOR: José Galileo Gutierrez Lanz

Vista en juicio Oral y Público en la causa signada con el N° SK11-P2004-0000129, por procedimiento abreviado en virtud de la decisión dictada por el Dr. Nelson Alexis García Morales en fecha 11-04-2004 en su condición de Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial. Seguida contra los ciudadanos al ciudadano ISAIAS BERNAL, Colombiano, con cédula de ciudadanía 88.025.215, nacido en fecha 05/04/1978, soltero, con primaria aprobada, vendedor ambulante, residenciado en Cúcuta Colombia, en la invasión la Florida y HEBER MAURICIO ZORRILLA, Colombiano, con cédula de ciudadanía número CC- 72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo del año 1981, con tercer año de bachillerato, vendedor ambulante, residenciado en Ureña Barrio el Caney, Calle quinta, casa de color azul con blanco; por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito por el cual se le acusa de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación sostenida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABG DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ. En el transcurso del debate, los acusados ISAIAS BERNAL y HEBER MAURICIO ZORRILLA, se encontraba debidamente asistido por el defensor abogado Galileo Gutiérrez Lanz.

I HECHOS ATRIBUIDOS

Los hechos objeto del debate fueron fijados por el Ministerio Público en su escrito de acusación (folios 36 al 41) y expuestos oralmente en la Audiencia Pública, siendo narrados de la siguiente manera:
“Se inicia la presente causa en fecha 19 de Abril del 2004, cuando los funcionarios STTO 2DO (GN) MENDEZ GUERRERO VICTOR, C /2DO (GN) ALVAREZ GUTIERREZ ALEXANDER, adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destafront N° 11, se encontraban de comisión a las 11:00 am., por el sector Trocha, ubicada frente a la estación de Servicio Internacional vía Ureña, San Antonio del Táchira, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes fueron identificados como ISAIAS BERNAL , colombiano, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía CC- 88.025.215, fecha nacimiento 05-04-78, natural y residenciado en la invasión, La Florida, Cúcuta, Colombia, y HEBER MAURICIO ZORRILLA, Colombiano, de 23 años de edad , fecha de nacimiento 20-03-81, cédula de ciudadanía CC- 72.296.397, natural de Barranquilla, Colombia y residenciado en el Barrio El Caney, Ureña Estado Táchira, seguidamente procedieron a realizarles una requisa minuciosa a quienes se les encontró en lo bolsillos de los pantalones que vestían cada uno de los ciudadanos antes nombrados veintiún 21 envoltorios plásticos de color transparente, contentivos en su interior de una (01) hierba seca de color marrón verdusco y una bolsa plástica de rayas colores azul y blanco en la cual también contenía en su interior los mismos restos vegetales con la mismas características, presuntamente de la droga denominada marihuana, que al ser pesada arrojó un peso bruto incluyendo los envoltorios de ciento treinta (130) gramos, siendo testigos presénciales del hecho los ciudadanos Yhonathan Peñaloza y José Basilio Cáceres “

II LAS PRUEBAS


El Ministerio Público en su escrito de acusación, ofreció los siguientes medios de prueba:
Pruebas documentales
1.- Oficio Anexo al Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2004/043, de fecha 20-04-04, suscrito por el experto Edgar Salazar Castro, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional 01 de la Guardia Nacional, consta que la muestra enviada, veintiún (21) envoltorios tipo papeletas y una (01) bolsa plástica de color Azul y Blanco los cuales al ser sometidos a prueba Química de Orientación y certeza, dio como resultado Positivo, para Marihuana, con un peso bruto de ciento siete (107) gramos , con (04) Miligramos.
2.- Dictamen Pericial Químico, referido a la prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje, que se practicará, a la droga incautada a los imputados ISAIAS BERNAL Y HEBER MAURICIO ZORILLA, por expertos adscritos Laboratorio Científico Regional N°1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Prueba Testimonial Expertos
1.- Declaración de la ciudadano Experto Edgar Salazar Castro, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
2.- Declaración de expertos adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, que practicarán experticia química al droga retenida en el procedimiento, a los imputados ISAIAS BERNAL Y HEBER MAURICIO ZORRILLA.
Declaración de los Funcionarios Policiales.
1.- Declaración del ciudadano Stto 2do (GN) Méndez Guerrero Víctor, adscrito a la Guardia Nacional Destafront N° 11 quien practicó la detención del imputado y la incautación de la droga.
2.- Declaración del ciudadano C/2do (GN) Peña Lindarte José, adscrito a la Guardia Nacional Destafront N° 11, quien practico la detención del imputado y la incautación de la droga.
3.- Declaración del ciudadano C/2do (GN) Benítez Reinaldo José, adscrito a la Guardia Nacional Destafront N° 11, quien practicó la detención del imputado y la incautación de la droga.
4.- Declaración del ciudadano C/2 Álvarez Gutiérrez Alexander, adscrito a la Guardia Nacional Destafront N° 11, quien practicó la detención del imputado y la incautación de la droga.
Declaración testigos
1.- Declaración del ciudadano Yhonatan Peñaloza quien presenció la detención del imputado y la incautación de la droga-
2.- Declaración del Ciudadano José Basilio Ramírez Cáceres, quien presencio la detención del imputado y la incautación de la droga.

III PUNTO PREVIO

Expuestas oralmente por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, el contenido de su acusación; A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Galileo Gutiérrez Lanz, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido ISAIAS BERNAL, por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. En cuanto a su defendido HEBER MAURICIO ZORRILLA demostrará, en el transcurso del debate su inocencia y pido conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que admita como prueba testifical la declaración del ciudadano ISAIAS BERNAL. A continuación la Juez ordena al Alguacil de sala el traslado del Acusado, al sitio donde que le corresponde ISAIAS BERNAL y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Ejusdem, el Juez le explicó en palabras sencillas el hecho que se le atribuye, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndolo así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, el acusado manifestó que deseaba declarar y expone: “ Yo compre la droga, pues yo soy consumidor yo estaba consumiendo y cuando llego la policía, y en eso llego Zorrilla el cayo, pero el no tiene nada que ver, el es inocente, el lo único que tenía que ver es que tenía que ver con uno buñuelos , yo admito los hechos por lo que se me acusan, es todo”.El Juez le manifestó al acusado que si tenía conocimiento de que con este acto, la consecuencia necesaria, era que la Sentencia sería Condenatoria, manifestando el mismo que sí. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido, que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° y 2° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”

El coacusado HEBER MAURICIO ZORRILLA, así como su abogado defensor, manifestaron no tener conocimiento de la droga, queriendo que el juicio continuara referente a sus personas.

Oídas las partes el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ISAIAS BERNAL y HEBER MAURICIO ZORRILLA TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, ASI MISMO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y POR LA DEFENSA, declaración testifical del acusado ISAIAS BERNAL, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de los hechos solicitado por la Defensa en representación del ciudadano ISAIAS BERNAL. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, señala a las partes que no hay lugar al debate contradictorio en contra del ciudadano ISAIAS BERNAL pasando de inmediato a decidir dictando la parte dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: 1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado ISAIAS BERNAL, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado ISAIAS BERNAL, la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de inmediato a decidir dictando la parte dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: La pena que establece el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, el acusado de autos no se encuentra incurso en ninguna de las causales agravantes previstas en el artículo 77 del Código Penal, haciéndose acreedor de la atenuante prevista en el artículo 74 Ordinal 4º Ejusdem, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que el respectivo hecho punible asigne la ley, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23/02/1999, hace mención “… ahora bien, los artículos 74 y 77 del Código Penal, no especifican en cuanto al Juez, del merito que ha de rebajar o aumentar la pena; Si no que el legislador penal lo dejó al prudente arbitrio del Juez, quien atendiendo a las circunstancias particulares y concretas de cada caso debía establecer, soberanamente la cantidad a disminuir o aumentar, sin que le sea dable a esta Sala objetar el quantum de lo atenuado o de lo agravado, atendiendo siempre lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal”. Por lo que la pena a imponer al hoy acusado según el mérito de la respectiva circunstancia sería la de Doce Años y Seis Meses de Prisión. Así mismo el acusado ISAIAS BERNAL, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor de la rebaja prevista que este Tribunal estima en un (1/3) tercio de la pena a imponer, pero como bien lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte el cual establece: “...El juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. Esto es en referencia a los delitos contemplados en el primer aparte del artículo in comento que son cuando haya violencia contra las personas, en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia queda como pena definitiva a imponerse al ciudadano ISAIAS BERNAL la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley y así se decide,
IV ALEGATOS Y PRUEBAS MATERIALIZADAS

El juicio oral y público continuó referente a el acusado HEBER MAURICIO ZORRILLA, siendo celebrado en dos (03) audiencias (13, 19 y 28 de noviembre de 2004), con cumplimiento de los principios orientadores del debate (inmediación, oralidad, publicidad, y concentración), siendo materializadas las siguientes pruebas:

PRIMERO: Al comienzo el acusado, HEBER MAURICIO ZORRILLA impuesto del precepto constitucional rindió declaración:

El acusado HEBER MAURICIO ZORRILLA, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuaría aunque no declare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndolo así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, el acusado manifestó que deseaba declarar y expone: “Primero que todo yo soy inocente, yo al muchacho lo conozco, vende pasteles en la trocha de laguna, y hago buñuelos y el muchacho es el que los vende yo estaba llevando los buñuelos a él, cuando lo agarraron yo no sabia que el tenía esa droga ni nada, no quiero que me perjudiquen por algo que no tengo nada que ver , es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de interrogar a las partes y en primer lugar interroga el Ministerio Público, quien interrogo al acusado, quien solicito que dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pesaron la droga delante de usted ¿ Contesto: “ No” ; ¿ Habían testigos cuando el procedimiento? Contesto: “No”; ¿Cuando llegaron los testigos? Contesto: “Media hora después, es todo”
SEGUNDO: Con el Juramento de ley rindió declaración el ciudadano ALVAREZ GUTIERREZ ALEXANDER JESUS, titular de la cédula de identidad N° 9.397.011, funcionario de la Guardia Nacional quien una vez juramentado expuso: “ El 19 de abril del año en curso siendo las 11:00 de la mañana encontrándome de comisión por el sector denominado la trocha, frente a la estación de servicio internacional de Ureña vía San Antonio, visualizamos dos ciudadanos, donde procedimos hacerle una pequeña requisa, donde se les encontró en el interior de los pantalones de cada uno de los ciudadanos 21 envoltorios plásticos el cual contenía un hierba de color marrón verdusca igualmente un bolsa plástica de rayas azul y blanco, donde se le hizo la pregunta a los dos ciudadanos, de quien era la hierba y los ciudadanos manifestaron que era de su consumo, es todo. Acto seguido el Tribunal le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de interrogar al testigo y solicito que se dejara constancia de las siguientes respuestas: ¿Practico la detención de los imputados y la incautación de la sustancia? Contesto:” SI”; ¿Si tal como dice el acta policial tenía la sustancia en los bolsillos? Contesto: “Entre los dos tenían 21 envoltorio; ¿Ustedes se le pregunto para que era esa droga ¿ Contesto:” Ellos Manifestaron que era para su consumo. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la abogado Defensor solicitando que se deje constancia de las siguientes respuestas : ¿Cuantos envoltorios se encontró a los ciudadanos ¿ Contesto: “ No recuerdo ; ¿ Usted peso la sustancia y usted estaba presente? Contesto: “No” ; ¿ Al señor Zorrilla en que bolsillo tenía la droga? Contesto:” No recuerdo”; ¿ En que parte pesaron la droga ¿ Contesto : El Sargento Méndez y no estuve presente cuando en el momento del pasaje a pesar de suscribir el acto; ¿ Habían testigos en procedimiento ¿ Contesto: “ Si dos que buscamos de ahí mismo”,
TECERO: Con el Juramento de ley, rindió declaración el ciudadano MENDEZ GUERRERO VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 9.207.764, funcionario de la Guardia Nacional quien una vez juramentado expuso: Eran aproximadamente a las nueve la mañana del 19 de abril me dirigí a la con tres subalternos a la bomba la trocha frente a la bomba internacional de Ureña, en el mismo sector de esa trocha visualizamos dos ciudadanos, en edades comprendidas entre 20 y 28 años, posteriormente como los vi con una actitud sospechosa se procedió hacer un chequeo encontrando en el interior de sus bolsillos unos envoltorios de un material plástico transparente tipo cebollita la cantidad fueron 21 envoltorios al abrir unos de los envoltorios se dejo ver una hoja seca marrón verdusca, presuntamente droga marihuana, igualmente se le encontró una bolsa plástica de rayas azul y blanca la misma contenía un hierba marrón verdusca de la misma oque se encontraba en los envoltorios , preguntamos los ciudadanos de quien era eso y ellos me respondiendo de ellos los cuales manifestaron que era para el consumo de ellos posteriormente los traslade a l comando de la Guardia Nacional de Ureña se consiguieron los testigos del sector y se hizo el procedimiento delante ellos y sin mas no recuerdo la presunta droga marrón verdusca arrojo peso de 130 gramos la bolsa y los envoltorios, posteriormente le informe a mis superiores los cuales manifestaron que le efectuar llamada al Fiscal del Ministerio Público, es todo. Acto seguido el Tribunal le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de interrogar al testigo y solicito que se dejara constancia de las siguientes respuestas: ¿ Practico usted la detención de los ciudadanos y incautación de una sustancia? Contesto : “ Si” ¿ A los ciudadanos se les encontró envoltorios en los bolsillos ¿ Contesto: Si ¿ La bolsa de color azul y blanco a quien se le encontró las misma? Contesto : Ellos estaban acurrucados en una zona boscosa y con la bolsa entre los dos y en el sitio Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la abogado Defensor solicitando que se deje constancia de las siguientes respuestas: ¿ Recuerda cuantos envoltorios se le consiguió en le bolsillo ¿ Contesto: No recuerdo ¿ Diga Usted si tiene experiencia en procedimientos de droga ¿Contestó: Si ¿Recuerda usted de que bolsillo se encontraba la presunta droga? A mis defendido aquí presente de nombre Zorrilla, en parte se encontraba la presunta droga ¿Contesto: En el bolsillo de la camisa. ¿La ley de droga establece que lo permitido por la ley es veinte gramos de marihuana recuerda usted cuanto tenía mi defendido en su bolsillo y cuanto peso? Contesto: “No recuerdo”

TERCERO: El acusado ISAIAS BERNAL, al haber admitido los hechos al inicio del debate fue sentenciado; siendo ofrecido por la defensa como testigo, por tal motivo se el tomo el juramento de ley, y expuso: “ Yo trabajo vendiendo pasteles y con eso mantengo a mi familia y como era lunes yo compre mi consumo para la semana y en eso momento yo me estaba endrogando y en eso llegó la guardia y lo involucraron a el y el este señor es libre de todo cargo de toda culpa es todo. Acto seguido las partes proceden a interrogar al testigo y en primer lugar interroga el Defensa y solicito que se dejara constancia de los siguiente: ¿ Cuantas papeletas o envoltorios le encontraron en su bolsillo? Contesto: A mi encontraron 26 envoltorios, ¿ La bolsa de color azul y blanco de quien era? Contesto: La bolsa era mía y contenía la marihuana, eso era mío.


CUARTO: Declaración del funcionario Guardia Nacional de Venezuela C/2 Reinaldo José Benítez , titular de la cédula de identidad N° 10.722.425 y una vez juramentado expuso: “ El día 19 de abril fuimos nombrados de comisión hacia la trocha , queda detrás de la bomba internacional de Ureña y en donde las misma logramos ver dos ciudadanos en una actitud sospechosa cuando le efectuamos la requisa los mismo tenían en sus bolsillos una porción de supuesta marihuana ,al efectuarle la requisa al darnos cuanta de lo que cargaban encima decidimos trasladarlos hasta el comando, no sin antes buscar los testigos y al llegar al comando verificamos que los ciudadanos tenían 21 envoltorios de supuesta marihuana , es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a las partes a fin de que interroguen al testigo y primer lugar interroga el Fiscal del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de los siguiente: ¿ Practico usted la detención de estos ciudadanos? Contesto: Conjuntamente con mis compañeros ¿Según lo relacionado en la investigación penal refleja una bolsa blanca ¿ Contesto: Si estaba la bolsa ¿ Observo que usted si estos ciudadanos envoltorios dentro de los bolsillos Contesto : Si ¿ Ell acta policial refleja que los mismos manifestaron que ellos tenían la droga pues eran consumidores’ Contesto: Si ellos dijeron eso, es todo. Seguidamente interroga la defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: “¿Recuerda de donde extrajeron la presunta droga? Contesto: “Del los bolsillos del pantalón, no recuerda si del izquierdo o derecho ¿ Diga usted que le extrajeron de los bolsillos de los muchachos ¿ Contesto: Los envoltorios de la presunta marihuana ¿ Al hacer la requisa cuando extrajeron los envoltorio, pesaron todo junto no especificaron cuando tenía cada uno? Contesto: Al momento de encontrarle eso no se pudo pesar y se peso en el Comando ¿Cuánto funcionarios se encontraban en el procedimiento ¿ Contesto: Como seis funcionarios aproximadamente, es todo.

QUINTO: Declaración del funcionario Guardia Nacional de Venezuela Peña Lindarte José Marcial, titular de la cédula de identidad N° 9.467.193, y una vez juramentado expuso:” Siendo el día 19 de abril aproximadamente como las once las mañana fuimos comisionados para dirigirnos a la trocha que encuentra en la bomba internacional que se encuentra en la ciudad de Ureña vía Cúcuta y encontramos a dos ciudadanos en la zona boscosa y conforme al rtículo150 del Código Orgánico Procesal Penal, al inspeccionarlos, encontramos una presunta droga denominada marihuana y una bolsa azul y los envoltorios dio como resultada 21 envoltorios y que dio un peso de 130 envoltorios y luego se hizo el procedimiento administrativo es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a las partes a fin de que interroguen al testigo y primer lugar interroga el Fiscal del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de los siguiente: ¿ Si en conclusión usted practicó la detención de los ciudadanos y la incautación que posteriormente resulto ser droga? Contesto Si ; ¿ En el momento que realizaron la revisión se encontraban presentes los testigos ¿ Contesto: S i ¿ Si el momento que se le realizo la revisión se el encontró envoltorios a los dos o unos solo de ellos? Contesto: A los dos se le encontró envoltorios, es todo. Seguidamente interroga la defensa quien solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Recuerda usted donde se encontraba la droga ¿ Si en el pantalón y en la camisa; ¿ Al momento de la requisa diga la cantidad de envoltorios sustraído a cada uno ¿ Contesto: No recuerdo cuanto se le encontró a cada uno; ¿Estaban los testigos en el momento inicial de procedimiento? Contesto: En el momento de la requisa no estaban distanciados ¿A que distancia estaban los testigos al momento de iniciar la investigación o la requisa? Contesto: Como aproximadamente 10 metros; ¿ Recuerda usted cuantos envoltorios tenía cada uno de los aprehendidos? Contesto: No recuerdo. El Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de interrogar nuevamente y solcito que se dejara constancia de los siguiente: ¿Usted me manifestó que los testigos que se encontraban presentes, pero quisiera que me aclarara si los testigos estaban presentes? Contesto: Para la seguridad de los testigos, no sabíamos quienes eran los ciudadanos y los dejamos como 10 metros y realizamos el procedimiento y al presenciar que los ciudadanos tenían la presunta droga y no tenían armas y los llamamos para que vieran el procedimiento, para realizar una profunda requisa hacia los ciudadanos , la cual ellos observaron el procedimiento a seguir, ¿ Es decir que los testigos se mantuvieron a diez metros de distancia a fin de garantizar la seguridad de los mismos en un primer momento ¿ Contesto Si , esa fueran la indicaciones que se le dio; ¿ Una vez que ustedes se acercaron a los ciudadanos llamaron a los testigos para que presenciaran la requisa Contesto: Si el momento que se verifico que los ciudadanos no tenían ningún tipo arma, se le indico a los ciudadanos testigos que presenciaran la respectiva requisa minuciosa, Es todo Acto seguido la defensa solicito nuevamente le derecho de interrogar y solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿ Diga el cabo en cuantos tiempos se realizo las requisa a la personas en el procedimiento? Contesto: Tiempo aproximado en cuantos minutos, lo importante fue que al momento de la requisa estaban los testigos, y verificaron que se le incauto los envoltorios de la presunta droga, esto. ¿La fiscalía a acusado a mi defendido por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, diga que cantidad fue incautada? Contesto: Dio peso de 130 gramos. Acto seguido el Tribunal le solicita al secretario que verifique si se encuentran más acerbos, probatorios y el mismo le manifestó que no hay más testigos y expertos promovidos.
QUINTO: Las parte conforme al contenido del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, fijaron estipulación probatoria dando como probado su contenido referente a las siguientes pruebas:
Oficio Anexo al Dictamen Pericial Químico N° C-LR1-DIR-DQ-2004/043, de fecha 20-04-04 y la experticia C-LR1-DIR-DQ-2004/252 de fecha 19-05-2004
V ALEGATOS DE LAS PARTES

El Representante del Ministerio Público entre otras cosas expuso: “Ciudadano Juez con el testimonio de los funcionarios actuantes no se obtuvo prueba suficiente para que esta representación fiscal, puede sostener la imputación que le hizo al hoy acusado HEBER MAURICIO ZORRILLA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que con el acervo probatorio que hizo acto de presencia en el presente juicio, no obtuvo elementos de convicción para demostrar la relación objetiva que lo relaciones con los hechos referidos y conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación solicita que se absuelva al ciudadano HEBER MAURICIO ZORRILLA, es todo”
La Defensa expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, ya que quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios de evidencio las contradicciones de los mismos, para lo cual pido que la sentencia sea absolutoria y libre la correspondiente boleta de libertad


V FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De los anteriores elementos probatorios promovidos no hay claridad de que el ciudadano HEBER MAURICIO ZORRILLA, haya cometido el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que las pruebas presentadas en su contra no satisfacen los hechos conducentes a la imposición de una pena, no se demostró con lo hechos la vinculación lógica del acusado con el hecho que se le imputa, las circunstancias no son claras, los testigos promovidos, así como los funcionarios , no a portaron al presente proceso nada que pudiera concluir la participación de la misma en los hechos debatidos en este Juicio, por lo que no se le puede dar credibilidad al procedimiento realizado. La asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, nos imponen la obligación de ser en extremo precisos y acuciosos en la difícil labor de administrar justicia, estando absolutamente fuera de nuestro alcance, y siendo manifiestamente contrario al deber juzgar con imparcialidad, probidad y conforme a derecho, el condenar una persona sobre bases exiguas o dudosas. Principios tan importantes y esenciales al moderno Estado de Derecho como el principio de favorabilidad, la presunción de inocencia el juicio previo y el debido proceso, recogidos por nuestro esquema penal, sustantiva y por el Código Orgánico Procesal Penal, como principios rectores , y ratificatorios expresamente con la promulgación de un nuevo marco Constitucional; nos obligan , en su ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que vinculen a un individuo en concreto a la comisión de un hecho punible, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolver a quien se trate de toda responsabilidad penal. En este contexto, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista, es esencialmente cognoscitivo, no decisorio. Dice, con razón FERRAJOLI ,L (1997) , luego de su cuestionamiento la substancialismo penal propio de regímenes Autoritarios , que “….. El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir , el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y la irrogación de la pena . El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substanciales y en la técnicas conexas de prevención y defensa social….” De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y mas allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial “ modo de ser” de quien es Juzgado.
El principio de favorabilidad a favor rei ( también conocido, en tanto se refiere a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena pronunciarnos a favor de la absolución de quien esta sometido a un proceso penal.
En base a todo lo anterior y atendiendo lo preceptuado en los artículos 01, 22 del Código Orgánico Procesal Penal , la presente sentencia ha de ser absolutoria de conformidad con el artículo 366 Ejusdem a favor del ciudadano HEBER MAURICIO ZORRILLA . Así se decide.



VI DISPOSITIVA

PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ISAIAS BERNAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal y del artículo 60 ordinal 1°, La expulsión del Territorio Nacional, después de cumplida la pena la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica y la gratuidad constitucional de la justicia penal. TERCERO: Se ordena la destrucción de la cantidad de CIENTO CINCO (105) GRAMOS DE MARIHUANA, que guarda relación con el dictamen pericial CG-CO-LCLR1-DIR-DQ-2004/252, de fecha 27-05-2004, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: ABSUELVE Heber Mauricio Zorrilla, Colombiano, con cédula de ciudadanía número 72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo del año 1981, con tercer año de bachillerato, vendedor ambulante, residenciado en Ureña Barrio el Caney, Calle quinta, casa de color azul con blanco;; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se EXONERA del Pago de las Costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de la Gratuidad Constitucional de la Justicia Penal. SEXTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la libertad inmediata, conforme al artículo 44 ordinal 5° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en audiencia de hoy a los 17 días del mes noviembre del 2004. Años 192° y de la Independencia y 143° de la Federación.
Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de conformidad con el artículo 251 de conformidad con el artículo Código Procesal Civil.


JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CONTRERAS




EL SECRETARIO
Abg. HECTOR E OCHOA H