REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000226
ASUNTO : SP11-P-2003-000226


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Gladys Argenis Zapata Arango
DEFENSOR: Jorge Noel Contreras Molina

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2003-000226, en virtud de la decisión dictada por el Dr. Ciro Nelson Alexis García Morales, en fecha 30 de Noviembre del 2004, en su condición de Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra de la ciudadana Gladis Argenis Zapata Arango, Colombiana, nacida en fecha 11/08/1967, soltera, católica, hija de Policarpa Arango y Rigoberto Zapata, con segundo de Primaria, Trabajadora Independiente, residenciada en Calí Colombia, Calle 46BM numero 2n25, Barrio Popular. , por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistida por su defensor abogado Jorge Noel Contreras Molina.

I HECHO IMPUTADO


En fecha 28-11-2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, los efectivos militares Cabo Segundo (GN) González Ocanto José Adolfo y Distinguido (GN) Zambrano Mercado José, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 11 y Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio de requisa de encomiendas a la empresa comercial denominada MRW, ubicada en la Carrera 10 N° 8-21, Sector de la Popa de San Antonio del Táchira, se percataron de la llegada de la referida persona de sexo femenino quienes vestía un pantalón blue Jean con camisa de color negro, solicitando los servicios de encomienda para enviar con destino a México y trasladando consigo (02) tapetes tipo alfombras con logotipos y figuras navideñas y dos juegos de tapetes para comedor uno de cuatro puestos y otro de seis, produciendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos testigos para la revisión respectiva a quienes identificaron como Julio Cesar Gauldron, Venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.253.3935, laborando actualmente en la oficina de encomiendas de la empresa M.R.W. y el ciudadano Libardo Ariza Rubio, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10193345, con residencia en el sector La Popa de San Antonio del Táchira, una vez identificados tomaron la muestra de uno de los dos tapetes tipo alfombra con logotipos de figuras navideñas las cuales expedían un olor fuerte y penetrante y que al efectuarle prueba de orientación química arrojo positivo para la droga denominada COCAINA, seguidamente y en presencia de los ciudadanos testigos procedieron a efectuar la detención preventiva de la ciudadana, indocumentada de 36 años de edad de fecha de nacimiento 11-08-67, con residencia en Cali- Colombia, procediendo luego al pesaje de los tapetes los cuales arrojaron un peso bruto de 4,200 Kilogramos.

II DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche carrero, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Jorge Noel Contreras Molina , quien solicitó que se escuchara previamente a su defendida. El Tribunal , le impone a la acusada Gladis Argenis Zapata Arango, del precepto Constitucional ,consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ; la acusada libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendida, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendida no tiene antecedentes penales y de igual manera le solicito, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, es todo.. El Tribunal oído lo expuesto por la acusada y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que la acusada Gladis Argenis Zapata Arango, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a la acusada Gladis Argenis Zapata Arango, la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica la de transporte de estupefacientes y uso de documentos falsos, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

III CALCULO DE LA PENA


El artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el además la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos , pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penal, el Tribunal toma atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA a Gladis Argenis Zapata Arango, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION.. Además de ello lo condena a la penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, “ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

IV DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO CONDENA a la ciudadano Gladis Argenis Zapata Arango, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal. SEGUNDO: Se exonera a la acusada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO : Se ordena la destrucción de los objetos incautados y la sustancia denominada Cocaína, que guarda relación con el dictamen pericial CG-CO-LCLR1-DIR-DQ-2003/753, de fecha 01-12-2003, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes. La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los 27 días del mes Octubre del años dos mil cuatro; y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en San Antonio del Táchira, el primero (01) del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la independencia y 144 de la federación.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL Juez

Abg. José Gregorio Hernández Contreras
Juez de Juicio N°2



El Secretario,


Abg. Héctor E Ochoa H.