REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO


San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000014
ASUNTO : SK11-P-2002-000014

Vista la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia auto de fecha 21 de Febrero del año dos mil dos (2002), por Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, por medio de escrito constante de setenta y ocho (78) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se dio entrada y se inventarió. Y visto su contenido mediante la cual solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los coimputados AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ y ROSA MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN y se practique el Reconocimiento en Rueda de detenidos, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 230,250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa, fijando para el día 22 de Febrero del año dos mil dos (2002), a las 10:00 de la mañana, realización del acto de reconocimiento y la celebración de la audiencia oral, a los fines de atender como se produjo la aprehensión y decidir sobre la libertad de los aprehendidos.

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos, se hizo presente ante el Despacho del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado CARLOS USECHE CARRERO, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito que en la causa 1C887/2002 sea juramentada, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana AURA CACERES DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.984, la cual tiene conocimiento de los hechos ocurridos en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dos (2002), en lo que respecta al hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano MONCADA MONCADA PABLO, conforme el artículo 230 Ejusdem.

En los folios noventa y cinco (95) al folio ciento ocho (108) consta Actas de Reconocimientos, realizados en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002).

En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002) se celebró Audiencia de solicitud de Privación de Libertad y por decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los imputados AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ y ROSA MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN, suficientemente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil dos y visto que en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002), se realizó acto de Calificación de Flagrancia, donde se calificó el hecho como flagrante, seguida contra los coimputados de autos, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem.

En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil dos (2002), visto el oficio N° 20-F8-1037/2002 de fecha 18-03-2002 presentado por al Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual solicitó una prorroga, de conformidad con el aparte cuarta del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó realizar la misma para el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dos (2002), a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), se acordó mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ y ROSA MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN , por las razones señaladas en audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002) y concede una prorroga de ocho (08) días, conforme el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual concluirá el día treinta (30) de Marzo del año dos mil dos (2002).

En fecha primero (01) de Abril del año dos mil dos (2002), por recibido constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presenta ACUSACIÓN, contra el coimputado AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACIÓN, en perjuicio de JUAN CARLOS CACUA (Occiso), ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PABLO MONCADA MONCADA y ROSA MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE FACILITADOR y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE FACILITADOR. Revisada la competencia por éste Tribunal. Désele entrada y cancélese su salida en el libro respectivo, en consecuencia se ejecutara por auto separado la fijación de la audiencia.

En fecha tres (03) de Abril del año dos mil dos (2002), visto el escrito de acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal acordó realizar la Audiencia Preliminar para el día veintidós (22) de Abril del año dos mil dos (2002), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Se libraron las boletas de notificación respectivas.

Por auto de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil dos (2002) y por cuanto el Defensor de la imputada MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN, Abogado XIOMARA CASTRO NIETO, se encuentra en la sala de juicio N° 03 con el Juez de Juicio N° 07 en la continuación del Juicio N° 7M333-01 y le es imposible asistir a la audiencia preliminar fijada en la fecha antes señalada y por auto separado se fija nueva fecha.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil dos (2002), el Tribunal acuerda diferir la realización de la Audiencia Preliminar para el día 06-05-2002, a las 10:30 a.m. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación a las partes.

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil dos (2002), se realizó Audiencia Preliminar, oídas las exposiciones de las partes, cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal decide: Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, seguido en contra de los coimputados de autos.

En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil dos (2002) presentes por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de esta Extensión Judicial, los ciudadanos JOSE GREGORIO QUIÑONEZ GAMBOA y JOSUE SUÁREZ SUÁREZ, identificados en autos, se constituyeron en fiadores solidarios y responsables de la ciudadana ROSA MARGARITA SANTIAGO GUZMÁN.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil dos (2002), cumpliendo con la decisión dictada en fecha 06-05-2002. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal Competente.

Por auto de fecha veinte (20) de mayo de año dos mil dos (2002), por recibido causa N° 1C886/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Extensión San Antonio, contra los coimputados de autos. Y visto el auto de apertura a juicio oral y público, en el marco de la audiencia preliminar celebrada en fecha 06-05-2002 y tomando en consideración la pena prevista para el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, este Juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa como Tribunal Mixto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil dos (2002) y conforme a lo acordado en auto de fecha 20-05-2002 se señala el día viernes 31-05-2002, a las 8:30 a.m, para celebrar el sorteo para lista de Escabinos en al presente causa, en la Oficina de Alguacilazgo con sede en la Ciudad de San Cristóbal.

En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil dos (2002) y por cuanto el conocimiento de la presente causa en juicio, se requiere la constitución del Tribunal Mixto, se fija para el día Miércoles 03 de Julio del año dos mil dos (2002), a las 9:30 a.m, la Audiencia Pública para que concurran los Escabinos y las partes, a fin de que se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto en al causa N° 6M381/2002.

En fechas tres (03) y treinta (30) de Julio del año dos mil dos (2002), diecinueve (19) de Agosto, veinticinco (25) de Septiembre, trece (13) de Noviembre, veintiocho (28) de Noviembre, veintiséis (26) de Diciembre del señalado año, veintiséis (26) de Febrero, trece (13) del mes de Marzo, nueve (09) de Abril, veintisiete (27) de Mayo, dieciséis (16) de Julio del año dos mil tres (2003) por decisión del Tribunal, en esa misma fechas se ordenó librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que realice Sorteo Extraordinario, para la constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa. En fecha trece (13) de Abril del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal decide prescindir del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en Sentencia del Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil tres (2003).

En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal revisó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, con caución económica, al coimputado AGUSTIN CAMARGO MARTÍNEZ, identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3., 4. y 8 en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil cuatro, este Tribunal, niega la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por el imputado AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ, identificado en autos, dejando con todos sus efectos la decisión dictada en fecha quince (15) de Marzo del presente año.

Este Juzgador determina que las circunstancias relacionadas con el presente asunto no han variado, tomando en consideración la gravedad de los delitos atribuidos, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente y en consecuencia, mantiene en todo y cada unos de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva, acordada en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3., 4., . 8 en concordancia con el artículo 257 y 264 todos Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, acordada en fecha quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004), al coimputado AGUSTÍN CAMARGO MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Erran, República de Colombia, nacido el día 09-05-1961, de 42 años de edad, hijo de Rosendo Camargo (v) y María Josefa Martínez (v), residenciado en La Victoria, parte alta, entre calles 19 y 20 detrás del Estacionamiento de Transito Terrestre, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON PREMEDITACIÓN, en perjuicio de JUAN CARLOS CACUA (Occiso), ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PABLO MONCADA MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3., 4. y 8.< en concordancia con el artículo 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRÍAN.
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 01


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA