San Antonio del Tachira, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000016
ASUNTO : SK11-P-2002-000016


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORALY PÚBLICO

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL :Abg. CArlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO:Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Alvaro Antonio Caicedo
ESCABINOS PRINCIPALES: Angel Roman Casar Colmenares
Alexis Chaustre Rolon.
ESCABINO SUPLENTE:Marina Karina Valero Zapata.
DEFENSOR: José Galileo Gutíerrez Lanz.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), en la sala cuarta de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, seguida en la presente causa, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Mixto de Juicio N° 1, conformado por el Ciudadano Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, los Escabinos Principales Angel Roman Casar Colmenares, Alexis Chaustre Rolon y El Escabino Suplente Marina Karina Valero Zapata y la Secretaria Abogado Lucy Mairena Márquez Delgado. El Ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero y el Defensor Abg. José Galileo Gutíerrez Lanz y el imputado ALVARO ANTONIO CAICEDO. Seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, asimismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: Ciudadano Juez el Ministerio Público haciendo gala del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal hace un breve relato del hecho imputado, señalando los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, así mismo solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos, sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado ALVARO ANTONIO CAICEDO, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, realizo un cambio de calificación del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO VARGAS PALENCIA, es todo. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado José Galileo Gutíerrez Lanz, quien hace sus alegatos de apertura solicita que sea escuchado al ciudadano ALVARO ANTONIO CAICEDO ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal. El Tribunal, le impone al acusado ALVARO ANTONIO CAICEDO, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimeinto Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejsudem; el acusado libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, y en vista del cambio de calificación jurídica, efectuada por el Representante del Ministerio Público, la defensa se acoge a esta solicitud fiscal, por cuanto mi defendido de libre coacción y manera voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, solicito además se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo. Se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, es todo. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE EXTORSIÓN POR EL DELITO COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal, así mismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación por cuanto el mismo Representante del Ministerio Público así lo ha solicitado. Así mismo requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone : “ Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario, 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al cambio de calificación realizada realizada en este acto por la comisión del DELITO COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal, 3) Que el acusado ALVARO ANTONIO CAICEDO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a el acusado ALVARO ANTONIO CAICEDO la comisión del DELITO COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración que el Ministerio Publico, tiene otras audiencias; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro de los diez días, posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVARO ANTONIO CAICEDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, indocumentado, de 62 años de edad, nacido el día 30-05-1940, hijo de Anibal Caícedo y carolina de Caícedo, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el centro Poblado El Rodeo, Sector La Gonzalera casa sin número del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del DELITO COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3° en relación con el artículo 461 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO VARGAS PALENCIA, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 84 ordinal 3° ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. TERCERO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD QUE VIENE GOZANDO EL ACUSADO ALVARO ANTONIO CAÍCEDO, identificado in supra, acordada en fecha veintinueve (29) de Agosto del año dos mil dos (2002), tal como lo solicito la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial penal, en su oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes. Es todo terminó siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m) y conformes firmen firman

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SUPENTE ESPECIAL EN FUNCIÓN JUICIO N°1
ANGEL ROMAN CASAR COLMENARES
ESCABINO PRINCIPAL.


ALEXIS CHAUSTRE ROLON.
ESCABINO PRINCIPAL.


MARINA KARINA VALERO ZAPATA.
ESCABINO SUPLENTE.


Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ALVARO ANTONIO CAICEDO.
ACUSADO.



Abg. JOSE GALILEO GUTÍERREZ LANZ.
DEFENSOR PÚBLICO IV PENAL



Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA.