San Antonio del Tachira, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000151
ASUNTO : SP11-P-2003-000151


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Héctor E Ochoa H.
IMPUTADO (S): Alexander Giraldo Franco
DEFENSOR: Aida Fabiana Reyes Colmenares


En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 15días del mes de Noviembre del dos mil cuatro, siendo las 11:30 de la mañana, en la sala segunda de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11-P-.2003-000151, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado y el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrera y la Defensor Publico Penal Galileo Gutiérrez y el acusado Alexander Giraldo Franco. El ciudadano Juez ordena al personal de alguacilazgo, trasladar a la sala a el acusado Alexander Giraldo Franco, seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra Alexander Giraldo Franco, Colombiano, nacido en fecha 01/11/1973, de 31 años, hijo de Luis Carlos Giraldo Y Luz Dari Franco titular de la cédula de ciudadanía Colombiana 18.466.625, soltero, obrero, residenciado en Colombia, Quimbaya Departamento Quindío Barrio los Cerezos Manzana D casa numero 27, por la presunta comisión de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pide la incautación del dinero retenido conforme al artículo 60 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el representante del Ministerio Público, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, así mismo solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado Alexander Giraldo Franco, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Fabiana Reyes, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado el ciudadano Alexander Giraldo Franco, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impone al acusado Alexander Giraldo Franco, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones; el acusado libre de juramento expone: “ Soy conciente que cometí el delito y lo que el esta imputado es cierto y incluso el estuvo presente y yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria , admite los hechos solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, e igualmente igual manera le solicito que el haga entrega de la cantidad de 190.000, 00 , bolívares, ya que el Ministerio Público, ya que el mismo es de escasos recursos y resulta de gran utilidad para el , en el lugar de reclusión y su familia no vive en este país, y como no se ha determinado que haya sido parte en la comisión del hecho, conforme al 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone : “ Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos y solicita que se le interrogue nuevamente al acusado, a fin que este le indique al Tribunal si su intervención es hecha libre de coacción y un orden de cumplimiento en lo ordenado del la norma del artículo 60 ordinal 6° del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es pena accesoria, y en forma oral refirió contenido del mismo es todo. El Tribunal llama declarar al acusado Alexander Giraldo Franco, a fin de que informe lo solicitado. El Tribunal llama a declarar al acusado quien expuso : Yo admito los hechos sin ninguna coacción libre y voluntaria y con pleno conocimiento de mis derechos El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA LA DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. El Tribunal oído lo expuesto por la acusada y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado Alexander Giraldo Franco, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado Alexander Giraldo Franco, la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración que el Ministerio Publico, tiene otras audiencias ; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, en la décima audiencia posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO CONDENA a la ciudadano Alexander Giraldo Franco, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37, del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO : Se ordena la destrucción, que guarda relación con el dictamen pericial CG-CO-LCLR1-DIR-DQ-2003/590, de fecha 02-10-2003, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos y contenedores utilizados para dicho transporte de dicha sustancia CUARTO: Se ordena el comiso de la cantidad de 190. 000, 00 bolívares, colocándola a disposición del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Es todo terminó y conformes firmen firman

EL Juez

Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
Juez de Juicio N°1


El Acusado



Alexander Giraldo Franco





LA DEFENSA




ABG. Fabiana Reyes



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. Carlos Julio Useche Carrero




EL SECRETARIO,



ABG. Héctor E Ochoa H.