REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000360
ASUNTO : SP11-P-2004-000360

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Ciro Orlando Araque Ramírez
FISCAL: Abg. Rosa María Godoy
SECRETARIA: Abg. María Nélida Arias Sánchez
IMPUTADOS: Nelson González Pérez, Edgar Enrique García y Félix Rueda Flores
DEFENSOR: Abg. Edison González Franco


En la fecha de hoy, domingo siete (07) de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la 06:00 p.m. del día de hoy, previamente señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 07-11-2004, a las 11:03 de la mañana, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, en contra de los ciudadanos NELSON GONZALEZ PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander, nacido en fecha 16-07-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Amelia Pérez (v) y Belisario González (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.209.285, residenciado en la calle 10, carrera 4ta, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Socorro Santander, nacido en fecha 06-01-1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de Raquel Martínez (v) y Pedro García (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.103.423, residenciado en la carrera quinta N° 5-6, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira y FELIX RUEDA FLORES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 23-07-1966, de 37 años de edad, de profesión u oficio gandolero, de estado civil soltero, hijo de Flor Flores de Rueda (v) y Félix Rueda (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.840.846, residenciado en la carrera quinta N° 5-6, Barrio El Centro, Ureña, Estado Táchira. El Juez Abogado CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, declaró abierto el acto ordenando a la secretaria Abogada María Nélida Arias Sánchez, verificar la presencia de las partes, informando la misma que están Presentes: La Fiscal Vigésimo Quinta (S) del Ministerio Público Abogado Rosa María Godoy Mendoza, los imputados NELSON GONZALEZ PEREZ, EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor ABG. Edison González Franco. Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso en forma oral la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los referidos imputados, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones al Despacho Fiscal, considerando la Representante Fiscal, que los hechos que narra encuadran en la precalificación del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduana, por lo tanto solicita UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez impuso a los aprehendidos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla el contenido de la imputación Fiscal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, señalándoles que solo el último de los procedimientos les es procedente, pero que este no es el momento para efectuarlo, siendo interrogados por el ciudadano Juez si deseaban rendir declaración, manifestando que si, es por ello que libre de prisión y apremio y sin juramento, se procedieron a tomar en forma separada, quedando en esta sala el imputado NELSON GONZALEZ PEREZ, quien expuso: “Lo que dice ahí es mentira, yo me dirigía a sacar una mercancía a San Antonio, la guardia me retuvo porque eso era contrabando, me detienen, estando en el Comando llame a un amigo que me colaborara, lo dejaron preso, me preguntaron que mercancía traía, era unas cabillas, mil de media y dos mil quinientas de tres octavos, yo les dije que esa mercancía era para venderla en San Antonio, pero que yo la legalizo, es todo”. Acto seguido se le pregunto a la ciudadana Fiscal se desea realizar preguntas al imputado, de igual forma le fue cedido el derecho de palabra a la defensa quien procedió a preguntar 1.-Diga usted, quien es el propietario de la mercancía?. Contestó: “Si indique a la guardia que el propietario de la mercancía era yo”. 2.-Diga usted si tenía documentación de propiedad de esa mercancía?. Contestó: “Si la factura de compra de laminados Portilla y Asociados”. 3.-Diga usted, quien es la persona que señala como Raúl? Contestó: “El se localiza en San Antonio en una ferretería llamada La Raya”. 4.-Diga usted, si había conversado con el señor Raúl sobre la venta de la cabilla? Contestó: “Si señor”. No fue más preguntado. Concluida su declaración es pasado a esta sala el imputado EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ, quien manifestó: “Yo me encontraba el sábado en mi casa cuando me llamó Nelson que tenía un problema de una mercancía que llevaba para san Antonio, fui al comando para averiguar, los guardia de una vez nos agarraron, nos hicieron firmar un papel que no nos dejaron leer y nos dejaron detenidos, es todo”. La defensa procedió a interrogar a su representado, y formuló la siguiente Diga usted, si le señaló a los funcionarios de la guardia si ere propietario de alguna mercancía? Contestó: “No señor”. Por último es tomada declaración del imputado FELIX RUEDA FLORES, quien manifestó: “Yo me encuentro aquí es por la cabilla que dicen que llevaba Nelson y que lo implican de contrabando, yo no tenía ni idea de lo que estaba sucediendo me vine a enterar cuando Nelson me pidió que viniera al Comando y le averiguara que era lo que estaba pasando, entre y hable con el Capitán que era lo que pasaba con cabilla del señor Nelson Pérez, fue cuando dijo que yo era contrabandista de cabilla y me mandó que hiciera una entrevista con los señores de la guardia, es todo”. La defensa solicitó el derecho de preguntar y concedido como le fue interrogó: 1.-Diga si usted le señaló a los funcionarios de la guardia nacional ser el propietario de la mercancía que llevaba Nelson? Contestó:”No, nunca”. A continuación, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mis defendidos, y la solicitud fiscal, en primer lugar pido que sea desestimada la calificación de flagrancia, por carecer la conducta de mis representados de una base legal, ya que su conducta no encuadra en ningún hecho punible, lo cual se refleja plenamente de las actas del procedimiento, mas concretamente al acta policial en su segundo folio que refleja que al hacerse presente los ciudadanos Edgar García y Félix Rueda, donde señalan que eran propietarios de la mercancía, lo cual es totalmente falso como lo han dejado sentado en esta declaración, máxime que se hacen presentes en el Comando al llamado de Nelson González Pérez, por otra parte tampoco esta demostrada conducta delictual por parte de Nelson González, pues estaba realizando una actividad lícitamente para lo cual tenía la correspondiente factura, la cual fue omitida por los funcionarios, además que no la anexaron, por otra parte me adhiero a la petición del Ministerio Público del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de privación me opongo a ella, tomando en cuenta el principio restrictivo de privación, los principios de presunción de inocencia, estado de libertad, además que aporto en copia simple recaudos donde se desprende que mis defendidos tienen arraigo en este país, comprometiéndome a traer en su oportunidad los originales del mismo, por lo cual pido se les otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por otra parte pido si lo tienen a bien que el Ministerio Público solicite a los funcionarios la factura de la mercancía que le fue retenida a Nelson González, donde se demuestra que en ningún momento trataba de realizar actividad ilícita, es todo”. El Tribunal acuerda agregar a los autos ocho copias simples consignadas por la defensa en este acto, que contienen constancias de trabajo, residencia, para Félix Rueda y Edgar Enrique García, y en cuatro copias registro de comercio firma persona a nombre de Gladis Medina de Novoa. Oídas las pretensiones de las partes, el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: El Ministerio Público, ha presentado a esta audiencia bajo la condición de imputados a NELSON GONZALEZ PEREZ, EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, al atribuirles la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, para lo cual ha tenido como fundamento la actuación de la guardia nacional, a que se contrae en su acta de investigación policial N° 0308, de fecha 06-11-2004, y la cual se da por reproducida en este acto y que consta de dos folios, suscrita por los funcionarios aprehensores de la guardia nacional, de su texto se infiere que NELSON GONZALEZ PEREZ, conducía un vehículo por un camino que se le da el nombre de “Trocha”, que inclusive mencionan o denomina como “La Mona” y que desde territorio venezolano conduce a territorio colombiano, el vehículo era conducido por Nelson González, y transportaba tres mil quinientas cabillas de dos diámetros, en el camión placas ISC-360, de Bucaramanga, identificándose esta placa entonces como de la República de Colombia. Posteriormente, se apersonaron en el Comando de la Guardia Nacional de Ureña los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, quienes manifestaron ser los propietarios de la referida mercancía, por lo que de inmediato también los aprehendidos la guardia nacional poniéndolos a las ordenes del Ministerio Público, quien en este acto lo presenta, las demás actuaciones tiene que ver con la retención de la mercancía, del vehículo y acta de entrega y recepción de mercancías, así como unas fotografías que ilustran sobre el vehículo que transportaba las cabillas, precisándose las características del mismo. Estas actuaciones las complementan las actas donde se les impone a los imputados sus derechos, se encuentran debidamente firmados por cada uno de ellos, plasmadas sus huellas digito pulgares, el funcionarios que la suscribe, e igualmente aparecen tres actas de entrevistas que corresponde a cada uno de los imputados, y sin que en ellos conste que los mencionados ciudadanos NELSON GONZALEZ PEREZ, EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, estén provistos de defensor para rendir esa entrevista por lo que las mismas a tenor del último aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se declararan nulas y sin ningún valor o efecto jurídico. Se infiere igualmente del acta de investigación policial que EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, se presentaron posteriormente al Comando de la Guardia Nacional, para solicitar información sobre NELSON GONZALEZ y la mercancía, de tal manera que cuando se produce la aprehensión de la mercancía quien la transportaba era NELSON GONZALEZ PEREZ, observaciones estas que permiten concluir de la siguiente manera: 1.-Que la aprehensión de Nelson González en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, es flagrante por cuanto se llenan los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Que la aprehensión de EDGAR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ y FELIX RUEDA FLORES, no fue flagrante y por lo tanto al violentarse sus derechos debe ordenarse de inmediato su libertad sin medida de coerción personal. Y así se decide. Con respecto al procedimiento a seguir en esta causa a de ser el ordinario, y con respecto a la medida de coerción personal solicitada por la Representante Fiscal, la misma debe comprender única y exclusivamente al imputado NELSON GONZALEZ PEREZ, pero observándose que este ciudadano le tomaron entrevista sin su defensor y esa actuación fue anulada, además que la mercancía incautada y el vehículo es suficiente su valor para que GONZALEZ PEREZ, se obligue a comparecer a los actos del proceso penal, con una medida cautelar es suficiente para acreditar su comparecimiento a todos los actos del proceso, esto es su presentación una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbresen las correspondientes boletas de libertad. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad Legal. Presente el imputado Nelson González Pérez, expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación que me ha sido impuesta dado la medida cautelar que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 06:55 p.m. Terminó, se leyó y firman:



Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. ROSA MARIA GODOY MENDOZA

FISCAL VIGESIMO QUINTO (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO


LOS IMPUTADOS,




NELSON GONZÁLEZ PÉREZ













PI
PD




EDGAR ENRIQUE GARCÍA MARTINEZ













PI
PD




FÉLIX RUEDA FLORES













PI
PD

LA DEFENSA



ABG: EDISON GONZALEZ FRANCO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ