REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000357
ASUNTO : SP11-P-2004-000357
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Ciro Orlando Araque Ramírez
FISCAL: Abg. Rosa María Godoy
SECRETARIA: Abg. María Nélida Arias Sánchez
IMPUTADO: Carlos Javier Monasterios Marín
DEFENSOR: Abg. Jorge Noel Contreras
En la fecha de hoy, domingo siete (07) de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la 02:50 de la tarde del día de hoy, previamente señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 06-11-2004, a las 07:48 de la noche, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MONASTERIOS MARIN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 15-11-1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Cristina de Monasterio (v) y Carlos Alberto Monasterio (v), titular de la cédula de identidad N° 11.970.989, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 5, casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre. El Juez Abogado CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, declaró abierto el acto ordenando a la secretaria Abogada María Nélida Arias Sánchez, verificar la presencia de las partes, informando la misma que están Presentes: La Fiscal Vigésimo Quinta (S) del Ministerio Público Abogado Rosa María Godoy, el imputado CARLOS JAVIER MONASTERIOS MARIN, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público ABG. Jorge Noel Contreras. Acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso en forma oral la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del referido imputado, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones al Despacho Fiscal, considerando la Representante Fiscal, que los hechos que narra encuadran en la precalificación del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento del Código Penal, por lo tanto solicita UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al aprehendido CARLOS JAVIER MONASTERIOS MARIN, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla el contenido de la imputación Fiscal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, señalándole que estos no le son procedentes en este momento, siendo interrogado por el ciudadano Juez si deseaba rendir declaración, manifestando que si, es por ello que libre de prisión y apremio y sin juramento expuso: “Yo me encontraba en la plaza cerca del Banco El Caribe aquí en San Antonio, llegaron dos ciudadanos que no conozco y me estaban obligando que me metiera en el cajero para averiguar la cantidad de dinero que yo tenía, la tarjeta que me retienen es la del Banco de Venezuela, el negrito no se quien es decía que yo le había quitado cincuenta mil bolívares, yo había ido ahí para ver si me habían depositado una plata desde Carúpano, estas personas dicen que los habían robado hace veinte días, yo tengo constancia que tengo aquí desde hace diez días, viene porque en Cúcuta tengo una hija, vine a visitarla y a pasar mi cumpleaños ahí, tengo mi cuenta en el Banco de Venezuela, lo cual pueden verificar, yo creo que este ciudadano esta equivocado, yo nunca he cometido delito, es todo”. A continuación, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mi defendido, solicito 1.-En cuanto a la calificación de flagrancia esta defensa se opone a ello, por cuanto leída las actuaciones y oída la declaración de mi representado no hay coherencia en cuanto a los hechos, lo argumentado por las presuntas víctimas no concede, menos aún los supuestos del delito que se le quiere imputar, ya que mi defendido ha manifestado que tenía una cantidad de dinero que no fue consignada en forma completa a la causa, la víctima tampoco consigno totalmente el dinero que supuestamente mi defendido le quitó, todos los cajeros llevan una relación de cada retiro, cuantos billetes y que denominación del dinero que están emitiendo y si efectivamente se practicó o no un retiro, y es así que mi defendido manifiesta que le retienen una tarjeta del Banco de Venezuela que es de su propiedad, por otra parte la supuesta víctima manifiesta que le retira una cantidad de dinero de su cuenta, sin existir la veracidad de tal hecho, pues no existe el baucher que así lo demuestre, no se recogió en el lugar de los hechos elementos que determinen el presunto fraude, en segundo lugar no se consigna el presunto dinero con el cual se determinaría que es el dinero que se iba a sustraer, es por ello que pido con estos elementos fácticos y de derecho, este mi calificar la aprehensión de mi defendido como flagrante, se le acuerde su libertad y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Oídas las pretensiones de las partes, el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: El imputado Carlos Javier Monasterios Marín, comparece a esta audiencia de calificación de flagrancia por la presentación que hace el Ministerio Público, luego de haber sido aprehendido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, el día 05-11-2004, a las 04:30 horas de la tarde y por atribuirle el delito según criterio fiscal de ESTAFA. Los hechos los refiere el acta policial de esa misma fecha 05-11-2004, suscrita por el funcionario actuante ALEXIS CONTRERAS, e igualmente consta la denuncia de las sedicentes víctimas que en forma pormenorizada y circunstanciada describen los hechos que consideran ilícitos, donde resultaron agraviados y donde una manera directa le atribuyen a CARLOS JAVIER MONASTERIOS la autoría de los mismos. Por estas razones y con base a lo antes expuestos este Tribunal considera flagrante la aprehensión de CARLOS JAVIER MONASTERIOS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de FRAUDE, previsto en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, que inclusive prevé una pena de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias, el procedimiento a seguir es el ORDINARIO a los fines de esclarecer las circunstancias de los hechos. En base al pedimento fiscal se acuerda la medida cautelar siguiente, presentación del imputado una vez cada tres días en este Tribunal, no pudiendo salir de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de dos fiadores que se comprometan a tenor del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a cancelar ochenta unidades tributarias cada uno, en caso de multa y siempre que se comprometan a cumplir con las obligaciones que señala la norma antes indicada (artículo 258), tales fiadores deberán ser de nacionalidad venezolana, presentaran constancia de residencia debidamente firmada por la Asociación de Vecinos del lugar donde residen, certificada por la primera autoridad civil, copia de cédula de identidad y presentación de sus dos últimas declaraciones de Impuestos sobre la Renta (años 2002-2003). Una vez constituida la fianza e igualmente el acta de compromiso por parte de los imputado y los fiadores se ordenara su libertad. El imputado deberá permanecer hasta ese momento en el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad. Y así se decide. Estando presente el imputado expuso:” Me doy por notificado de la Medida cautelar impuesta y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas, como lo son mis presentaciones una vez cada tres días y la presentación de dos fiadores, es todo”. Y así se decide. Seguidamente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 03:23 de la tarde. Terminó, se leyó y firman:
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. ROSA MARIA GODOY MENDOZA
FISCAL VIGESIMO QUINTO (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO,
CARLOS JAVIER MONASTERIOS MARIN
LA DEFENSA
ABG: JORGE NOEL CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ