REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000896
ASUNTO : SP11-S-2004-000896

Por recibida la causa 20-F25-063-04 constante de (58) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Yesmer José Echeverría Sosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto al mismo de la siguiente manera:

En fecha 16 de enero del 2004, funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 del Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, procedieron a realizar procedimiento de retención del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, placa XHF-224, que transitaba en dirección San Antonio-San Cristóbal, el cual era conducido por el ciudadano Yesmer José Echeverria Sosa, resultando que el referido vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, según expediente N° F-465310 de fecha 10-08-1999, por el delito de hurto, haciéndose presente la ciudadana Emilia Doris Roa Pernía, quien manifiesto que el conductor del vehículo le había comprado objeto de la averiguación, pero que no se había formalizado la venta del mismo.

Dado lo cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-Entrevista de la ciudadana Emilia Doris Roa Pernía, en la que manifiesta que dio en venta al ciudadano Yesmer José Echeverría Sosa, el vehículo retenido, pero que no habían hecho papeles y que ya se había hecho presente en la petejota y le habían manifestado que la denuncia la hizo el señor Olaya José quien era el antiguo propietario del vehículo, en el año 1999, por robo, pero que a los dos días había aparecido el carro y ese señor no retiro la denuncia, pero que ya este ciudadano lo había hecho.
2.-Que le fue entregado el vehículo retenido a la ciudadana Emilia Doris Roa Pernía, por figurar como propietaria legitima.
3.-Consta oficio N° 9700-062-6352 de fecha 27-10-2004, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuaciones complementarias donde se evidencia memorando Nos-9700-062-00351 y 9700-062-6248, dirigidos a la División de Análisis y Control de Información (Caracas) a los fines de que se deje sin efecto ante el sistema SIIPOL, la solicitud del vehículo.

De lo antes señalado se desprende que el hecho investigado por el Ministerio Público, no reviste carácter penal, pues en verdad el vehículo retenido se encontraba solicitado, pero ya había sido recuperado por su dueño ciudadano José Olaya, quien no había retirado la denuncia en su oportunidad y lo vendió a la ciudadana Emilia Doris Roa Pernía quien igualmente lo había vendido al ciudadano Yesmer José Echeverría Sosa, pero no habían realizado el respectivo documento de venta. Solicitud de requerimiento que se dejo sin efecto como consta en los memorandos relacionados en el numeral tercero de esta decisión, con lo que se determina que de las actas de la presente causa no existe comisión de hecho punible alguno.

En consecuencia de lo anterior lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el 1° como lo señalo el Ministerio Público, pues el hecho averiguado no es típico. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a YESMER JOSE ECHEVERRIA SOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho averiguado.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA