REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000061
ASUNTO : SJ11-P-2002-000061


Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado Harold Radares Ocando Jaspe, en contra del ciudadano WILMER DE JESUS MONTOYA ESCOBAR, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por la cual se fijó en su correspondiente oportunidad Audiencia Preliminar, y en fecha 2 de septiembre del 2004, se hizo presente el ciudadano Pedro Pablo Montoya, quien señaló ser el padre del mencionado imputado y que este falleció en fecha 21-04-2004, en virtud de lo cual se requirió acta de defunción, que corre inserta al folio 51, es por ello que este Tribunal, procede a dictar la decisión correspondiente de la siguiente manera:

Se puede comprobar con las actas que conforman las presentes actuaciones, que ciertamente esta investigación penal se inicia el 16 de febrero del 2002, con motivo de actuaciones levantadas por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Oeste N° 5, Zona Policial 52, Comando Ureña, en la que procedieron a detener preventivamente al imputado WILMER DE JESUS MONTOYA ESCOBAR, por haberle hallado en su poder la cantidad de doce papeletas de color blanco, contentivas de un polvo de color beige de presunto bazuco, el cual al ser experticiado resultó ser cocaína base en una concentración de 42,19%, con un peso neto total de dos gramos, por lo cual el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, le atribuye al prenombrado imputado, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretando la flagrancia, la prosecución del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad, la cual fue sustituida en fecha 08 de abril del 2002.


Ahora bien, al ser consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en un folio útil, copia debidamente certificada de Acta de Defunción N° 22, perteneciente al imputado WUILSON MONTOYA ESCOBAR, donde el Prefecto de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, ciudadano Joaquin Alfonso Marquez, certifica que la causa de la muerte del prenombrado imputado fue por UN SHOCK NEUMOGENICO, LESION CRANEOENCEFALICA SEVERA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación de la Dra. Ana C. Rincón, médico del Hospital Central de San Cristóbal, hecho ocurrido el día 21-04-2004.

Con lo que encuentra quien aquí decide, que se da el supuesto establecido en el capítulo IV, de la Extinción de la Acción Penal, previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral primero como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, la cual se encuentra plenamente demostrada con el documento público que es traído a las actas, y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la norma en comento. Y así se decide. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar plenamente demostrado en los autos el fallecimiento del imputado WIUILSON MONTOYA ESCOBAR, quien era de nacionalidad colombiana, indocumentado, nacido en fecha 07-04-1980, obrero, residenciado en el Barrio Gonzalo Corte Llanos calle 05 N° 11-42, Ureña, Estado Táchira, incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consecuencialmente decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las circunstancias del tiempo, modo y lugar que han quedado establecidas.

Regístrese, notifíquese y publíquese.


JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.