REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000793
ASUNTO : SP11-S-2004-000793


Visto el escrito, presentado por la abogada MARIA LAURA CARRERO QUIROZ, quien dice actuar en representación del ciudadano JOSE ABEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.429.969, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año en curso, mediante comprobante de recepción de documento emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, PLACAS: KAU-44W, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8XA53AEB113070791, SERIAL DE MOTOR 4AM697099, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también teniendo en cuenta las resultas remitidas a este despecho por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir, observa: Que la instrucción de la presente investigación, aún para este momento, esta incompleta, por cuanto no consta en autos en original la experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo que se identifica con el No 3910903, de fecha 20 de marzo del 2001, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Comunicaciones, el cual corre agregado al folio seis (06) de las actuaciones; ni tampoco del Documento de venta pura, perfecta e irrevocable realizada entre José Porfirio Torres Valbuena y Yomaira Consuelo Cárdenas Suárez, inserto a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09); ni del documento de venta pura y simple perfecta e irrevocable realizada entre los ciudadanos Yomaira Consuelo Cárdenas Suárez y Jesús Alí Chacón Sánchez, que corre a los folios diez (10) y once (11), y por último del documento de venta pura, simple, perfecta e irrevocable efectuada entre los ciudadanos Jesús Alí Chacón Sánchez y José Abel Zambrano Ramírez, inserto a los folios doce (12) y trece (13) que conforma la presente causa, dentro de otras diligencia de investigaciones que debería ser cumplidas por Ministerio Público o a solicitud de parte.

En consecuencia, se trata de una situación compleja de de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho vehículo ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, PLACAS: KAU-44W, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8XA53AEB113070791, SERIAL DE MOTOR 4AM697099, por lo cual se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ni directamente, ni bajo la condición de depósito y sin perjuicio que una vez llenas las exigencias anotadas, se puede volver a solicitar la entrega del referido vehículo, por parte del sedicente propietario. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, PLACAS: KAU-44W, SERIAL DE CARROCERÍA N° 8XA53AEB113070791, SERIAL DE MOTOR 4AM697099, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.


Dra. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03


Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado.
Secretaria.