REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000961
ASUNTO : SP11-S-2004-000961

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Díaz Silva, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 1999, en la sede del Banco de Venezuela, sujetos desconocidos, amenazando con un arma de fuego al ciudadano Víctor Manuel Díaz Silva, quitándole la cantidad de ciento sesenta y un mil bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación la denuncia de la víctima, de fecha 05 de octubre de 1.999, acta policial de esa misma fecha. En donde se deja constancia de la declaración de la víctima, y la inspección ocular N° 505, de la misma fecha, en donde se deja constancia de la inspección practicada en el lugar de los hechos.

Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y no en el robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. LUCY MARQUEZ
SECRETARIA