REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000953
ASUNTO : SP11-S-2004-000953


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Calderón, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de octubre de 1999, sujetos desconocidos cerca del móculo policial, amenazaron con una pistola y un arma blanca, al ciudadano Eduardo José Calderón, quitándole la cartera y dinero en efectivo.

En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación la denuncia de la víctima, la cual corre al folio cinco, en donde señala que el día 25 de septiembre de 1.999, como a la una de la madrugada se encontraba bebiendo en el Barrio Pedro Paéz, cerca del Cristo Rey, cuando se aparecieron dos tipos armados uno de ellos con un arma de fuego, y el otro, con un cuchillo, lo despojaron de su cartera de cuero, documentos personales y diez mil bolívares.

Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; pues el mismo se cometió con el uso de armas; y no en el robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE CALDERON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIA ARIAS
SECRETARIA