REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000372
ASUNTO : SP11-P-2004-000372

Vistos los escritos de fecha 22 de noviembre del 2004, presentados por la Defensor Público Penal abogado Fabiana Reyes Colmenares, ciudadanos Javier Wilfredo Huaytalla Pablo y Gaviria Vásquez Arles, la primero en su carácter de defensora del imputado ROBINSON GAVIRIA VASQUEZ, y los restantes como fiadores del mismo, para hacer efectiva la medida cautelar que le fue otorgada, en el que solicita la defensora que sean verificados los recaudos consignados de los mencionados fiadores, para que así se ejecute la medida a favor de su defendido, este Tribunal pasa a decidir las peticiones en referencia, de la siguiente manera:

Al revisar la medida cautelar que le fue impuesta al prenombrado imputado, se observa que los hechos que dieron origen a esta averiguación consistieron que fecha 14 de Noviembre del 2.004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Peracal en San Antonio del Táchira, el sargento Segundo Juan Alberto Acevedo Gelvez, procedió a solicitar los documentos de identidad a los pasajeros de un vehículo de Transporte Público, en donde dos Ciudadanos de nombres ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ ( Identificado en el acta policial, como GAVIRIA VASQUEZ ARLES) y JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO, se identificaron con copias a color de las Cédulas de identidad, motivo este que llamo la atención del respectivo funcionario procediendo el mismo a aprehenderlos.

Por tales hechos en fecha 17-11-2004, este Juzgado celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se le decretó al imputado ROBINSON FIDEL GAVIRIA VASQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:
1.- Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal.
2.-Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que resida en el estado Táchira.
3.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos:
3.1.-Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visado por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a Un Millón de bolívares, (Bs.1.000.000, oo).
3.2.-Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar.
3.3.-Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución.
Los cuales se comprometerán a pagar por vía de multa la cantidad de Cien unidades Tributarias cada uno en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado.


Es así que en fecha 22-11-2004, la defensora consigna una serie de recaudos y presenta a los ciudadanos JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO y CESAR RAUL HUAYTALLA PABLO, como fiadores y al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien refiere ser hermano del imputado, para que se comprometa a su cuidado y vigilancia.

En vista de lo cual esta Juzgadora, procede a realizar una revisión a los mencionados recaudos, constatando que los ciudadanos que presenta como fiadores no residen en esta Jurisdicción, ni presentan balance debidamente visado, aunado de lo anterior Wilfredo Huaytalla, es co-imputado en la presente causa; y en cuanto al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien dice ser hermano del imputado, no presenta documento alguno que así lo acredite, ni se encuentra residenciado en el Estado Táchira.

Es evidente entonces que estos ciudadanos no cumplen a cabalidad con las exigencias señaladas claramente en la decisión de este Tribunal de fecha 17-11-2004, por tanto no los admite a los ciudadanos JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO y CESAR RAUL HUAYTALLA PABLO, como fiadores del imputado ROBINSON GAVIRIA VASQUEZ, ni como vigilante o cuidador al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES. Y así se decide.


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: NO ADMITE al ciudadano JAVIER WILFREDO HUAYTALLA PABLO; por cuanto, el mismo es co-imputado en la presente causa. Y en cuanto a CESAR RAUL HUAYTALLA PABLO, es mismo tampoco reúne con las condiciones exigidas en decisión de fecha 17-11-2004. Por último en cuanto al ciudadano GAVIRIA VASQUEZ ARLES, quien se encargará del cuidado y vigilancia del imputado, el mismo tampoco se admite, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en la decisión emanada de este Tribunal de fecha 17-11-2004, en lo que respecta a vivir en esta jurisdicción.

Notifique, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

La Juez Tercero de Control

Abg. Belkis Álvarez Araujo


La Secretaria

Abg. María Nélida Arias

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.