REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000938
ASUNTO : SP11-S-2004-000938


Visto el escrito, de fecha 09 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 24 de Julio de 1995, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes se encontraban de servicio, recibieron llamada telefónica practicada por el ciudadano Julián Arias, quien manifestó que en el puesto de emergencias del hospital central, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, procedente de los Palmares de esta jurisdicción.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio corre inserta Acta de llamada telefónica practicada por el ciudadano Julián Arias, quien manifestó que en el puesto de emergencias del hospital central, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, procedente de los Palmares de esta jurisdicción.

2.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 24 de Julio de 1995, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Cardozo Gutiérrez José Gonzalo, en la cual informó del ingreso de un cadáver de sexo masculino, de quien en vida respondiera al nombre de Villamizar Fuentes Víctor Julio, procedente del sector los Palmares de esta Jurisdicción.

3.- Al folio siete, corre inserta Acta de Inspección Ocular, de fecha 24 de Julio de 1995, practicada sobre un cadáver de sexo masculino, en la cual se deja constancia que el mismo se encontraba en posición de cubito dorsal, y presentaba escoriaciones en diversas partes del cuerpo.

4.- Al folio diez, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de Julio de 1995, practicada al ciudadano Villamizar Fuentes José Rafael, quien manifestó: “Resulta que a mi casa llegaron unos policías y avisaron que el hermano mío, lo habían localizado sin signos vitales, mas debajo de el Palmar y que lo habían trasladado al Hospital Central, desconociéndose mas detalles...”

5.- Al folio treinta y cinco, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 27 de Julio de 1995, practicada al ciudadano José Antonio Herrera, quien manifestó que se encontraba de servicio, el día lunes 24-07-1995, cuando fue informado que presuntamente había un ciudadano tirado en un potrero y al trasladarse al mencionado sitio, pudo constatar que en el monte se encontraba tirado un sujeto como a cinco metros de la vía.

6.- Al folio setenta y tres, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 01 de Agosto de 1995, practicada al ciudadano Villamizar Fuentes Ana Yolive, quien manifestó: “Resulta que yo fui a la fiesta de la Pedregosa el día domingo el día domingo 23 de los corrientes y a eso de las nueve y media de la noche, decidimos venirnos y viniendo un poquito mas debajo de el Palmar, mas arriba de el puente la Virginia, casi íbamos llegando a una curva que hay, cuando bajó un camión donde iba bastante gente, pasó el camión cuando nos percatamos vimos que alguien que iba detrás del camión en una bicicleta, pero nosotros nos quedamos mirando fue el camión y a lo que volteamos, el de la bicicleta le dio a uno de los muchachos que bajaba y se cayó y nosotros volteamos a verlo y el se levantó golpeado y no lo vimos mas y no pudimos detallarlo por la oscuridad...”

8.- Al folio setenta y cinco, corre inserta Acta de Autopsia, Nº 9700-164-004572, de fecha 31 de Julio de 1995, practicada al cadáver del ciudadano Víctor Julio Villamizar Fuentes y en la cual se deja constancia que la causa de la muerte se produjo por shock neurogénico, lesión cráneo encefálico de carácter post traumático.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Autopsia, Nº 9700-164-004572, de fecha 31 de Julio de 1995, que el ciudadano Villamizar Fuentes Víctor Julio, falleció por shock neurogénico, producido por lesión cráneo encefálica de carácter post traumático; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho imputado no es típico, por cuanto resultó evidenciado que el occiso Villamizar Fuentes Víctor Julio, falleció por shock neurogénico, producido por lesión cráneo encefálica de carácter post traumático, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO