REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000931
ASUNTO : SP11-S-2004-000931
Visto el escrito, de fecha 29 de Octubre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OJEDA BAUTISTA WILLENTHON HISNARDY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Julio de 2004 y para decidir observa:
En fecha 12 de Octubre de 1999, el ciudadano Ojeda Bautista Willenthon Hisnardy, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que el dìa 11 de Octubre de 1999, personas desconocidas, sustrajeron una motocicleta marca Yamaha, 50CC, la cual dejó estacionada frente a su residencia.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 12 de Octubre de 1999, presentada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano Ojeda Bautista Willenthon Hisnardy, quien manifestó que el dìa 11 de Octubre de 1999, personas desconocidas, sustrajeron una motocicleta marca Yamaha, 50CC, la cual dejó estacionada frente a su residencia.
2.- Al folio 8, corre inserta factura de compra de una moto usada, marca Yamaha.
3.- Al folio 12, corre inserta inspección ocular N° 521, en donde se señala que no se lograron ubicar evidencias.
4.- Al folio 15, corre inserta acta policial, suscrita por José Alberto Villafañe , en donde señala que no obtuvo ningún tipo de información relacionada con el asunto.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de dos a seis años, cuyo término medio es el cuatro años de prisión, y desde el día 11 de Octubre de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OJEDA BAUTISTA WILLENTHON HISNARDY, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. LUCY MARQUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
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