REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000050
ASUNTO : SJ11-P-2003-000050
Visto el escrito, de fecha 08 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana YOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Extensión San Antonio del Táchira y actuando como Defensora del ciudadano MENDEZ FLORES OSWALDO ENRIQUE, a quien se le sigue el asunto penal N° SJ11-P-2003-000050, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 02-05-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la ampliación de las presentaciones a cada treinta (30) días. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Abril de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio procedieron a practicar la detención del ciudadano identificado como MENDEZ FLORES OSWALDO ENRIQUE, por cuanto al momento en que se encontraban de servicio, fueron informados por el ciudadano Adair Jesús Torres Martínez, que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, había llegado a la Clínica Veterinaria de nombre el Rancho, ubicada entre calles 17 y 18 Nº 4, Avenida Intercomunal, Simón Bolívar de Ureña hacia la puerta y el otro sacó un revolver y apuntó en la cabeza y luego de forcejear para abrir la puerta del local dispararon una vez contra la puerta, dándose posteriormente a la fuga, y al proceder a su búsqueda junto con vecinos del sector, estos fueron encontrados frente a una casa, siendo posteriormente trasladados a la comandancia policial.
En virtud de tales hechos, en fecha 02 de Mayo de 2003, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados Méndez Flores Oswaldo Enrique, imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada ocho días por el lapso de tres meses y concluido dicho lapso deberán presentarse una vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, se le prohíbe mantener comunicación con el ciudadano Adair Jesús Torres Martínez y portar cualquier tipo de arma.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que habiendo transcurrido mas de tres meses desde la fecha en la cual le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Méndez Flores Oswaldo Enrique, el mismo deberá cumplir con la obligación de presentarse una vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por haberlo acordado así este Despacho; siendo en consecuencia procedente, en el presente caso declarar que no hay materia sobre la cual decidir; y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto habiendo transcurrido mas de tres meses desde el día 02 de Mayo de 2003, fecha en la cual le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Méndez Flores Oswaldo Enrique, el mismo debe cumplir con la obligación de presentarse una vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.